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La presente Ley introduce el marco normativo que rige las acciones tendientes a la conservación del suelo agrícola, es decir al mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. A los fines de la aplicación del régimen de conservación de suelos, se delimita el territorio provincial en nueve regiones naturales, basadas en criterios de fisiografía, clima y suelos.Como regla general, se establece que al adquirir, arrendar o usufructuar alguna fracción de terreno de interés agropecuario, el productor queda obligado a realizar en el mismo las prácticas conservacionistas que permitan aprovecharlo sin alterar su potencial productivo. Queda expresamente prohibida la alteración de la capacidad de uso natural del suelo, o su degradación (art. 9). Asimismo se introducen obligaciones relativas a los usuarios de suelos. En este sentido, todo titular de un predio de uso agropecuario o forestal, si realiza contrato de locación a cualquier título, está obligado a incluir en el mismo, una cláusula referida a la conservación del suelo. El artículo 8º especifica otras obligaciones de los propietarios de inmuebles rurales. Las restantes disposiciones establecen el Fondo Especial de Conservación de Suelos (Capítulo VIII) e introducen el régimen sancionatorio (Capítulo VII).