Decreto Legislativo Nº 88 - Ley transitoria para la agilización del Programa de Transferencia de Tierras.
La presente Ley, que consta de 9 artículos, tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial que permita ejecutar en forma ágil el Programa de Transferencia de Tierras, cuya ejecución se le ha encomendado al Banco de Tierras y al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. La presente Ley dispone que todo poseedor de inmuebles rústicos calificados dentro del Programa de Transferencia de Tierras que carezca de título de dominio, o que teniéndolo adolezca de defectos para su inscripción, podrá titular siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6º.