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Biblioteca Derechos indígenas y minería en el altiplano boliviano

Derechos indígenas y minería en el altiplano boliviano

Derechos indígenas y minería en el altiplano boliviano

Resource information

Date of publication
Outubro 2014
Resource Language
ISBN / Resource ID
IPDRS-Diálogos-136
Pages
4
License of the resource

 
La ciudadanía boliviana acaba de darle un nuevo y rotundo si a la presidencia de Evo Morales, a través del voto. En ese marco, es oportuno reflexionar sobre algunas de las tensiones que la gestión del mandatario ha tenido en los años anteriores y presumiblemente seguirá enfrentando en los próximos. El autor del presente Diálogos expone las tensiones irresueltas entre la creciente explotación minera y los derechos campesinos indígenas.
 
En los meses de marzo y abril de 2014, los cooperativistas mineros, que en su mayoría son de origen indígena campesino, realizaron bloqueos de caminos para presionar a la Asamblea Plurinacional boliviana para conseguir la aprobación de la Ley de Minería y Metalurgia. La movilización de los cooperativistas demostró a la sociedad boliviana en su conjunto y particularmente a los pueblos y naciones indígena originario campesinos, la inconstitucionalidad del proyecto, a pesar de que contaba con el consentimiento y aprobación del órgano ejecutivo.
Bajo presión
La Ley fue aprobada por la Asamblea Plurinacional el 28 de mayo de 2014. Un antecedente cercano a esta nueva norma fue la Ley Nº 1777, conocida como Código de Minería, del 17 de marzo de 1997, aprobada durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, la cual evidentemente respondía a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de 1967 y al periodo neoliberal implementado mediante el tristemente famoso Decreto Supremo Nº 21060, del 29 agosto de 1985, que se caracterizó por implementar la privatización de las empresas, de los recursos naturales no renovables, el cierre de la minería estatal y el despido de más de 30.000 mineros, mediante la mal llamada “relocalización”.
Los mineros relocalizados fueron los promotores de la organización de las cooperativas mineras en los yacimientos semi agotados y con mineral de baja ley que habían sido parte de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), aunque antes del D.S. Nº 21060 ya existían cooperativas en las minas de Bolsa Negra (La Paz), Siglo XX (Potosí), Huanuni (Oruro), Kami (Cochabamba) y en otras minas de propiedad de COMIBOL.
Los cooperativistas mineros, cuyo origen está en la minería nacionalizada en octubre de 1952, no cuentan con los recursos económicos y con la tecnología apropiada para la explotación, por lo que realizan su actividad en condiciones insalubres y peligrosas, que dañan su salud y su integridad física, a pesar de que el artículo 33 de la Constitución Política del Estado señala que “Las personas tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse normal y permanentemente”. Por ejemplo, en la época de la minería nacionalizada, muchos cooperativistas fueron llamados “fucus” (Búhos, que roban el mineral).
En su libro Réquiem para una República, de hace 45 años, el escritor boliviano Sergio Almaraz decía: “Hay que conocer un campamento minero en Bolivia para descubrir cuánto puede resistir el hombre. ¡Cómo él y su familia se prenden a la vida! En todas las ciudades del mundo hay barrios pobres, pero la pobreza en las minas tiene su propio cortejo: envuelta en un viento y un frio eterno, curiosamente ignora al hombre….El mineral se los extrae y limpia pero la tierra se ensucia…Esta vida no puede resistir mucho tiempo. Los obreros de 38 años ya son viejos. Por cada año de trabajo en minas profundas, calurosas, mal ventiladas, envejecen tres. Las partículas de sílice producidas por los taladros al perforar la roca, quedan adheridas en los pulmones endureciéndolo gradualmente hasta producir la muerte lucida y lentamente…”.
Esta descripción, a 17 años de la victoriosa insurrección de abril de 1952, habla de la situación de los mineros explotados por los denominados Barones del Estaño (los empresarios Patiño, Hochschild y Aramayo). Los mineros jugaron un papel fundamental en el triunfo de la insurrección, que dio origen a cambios profundos en la vida política, económica, cultural y social de Bolivia. Pero todavía hay cuentas pendientes, y una de ellas es, precisamente, la tensión entre la explotación minera y los derechos campesinos indígenas.
Tensiones sin resolver
En Bolivia, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, y garantiza su libre determinación, entendida como el derecho a determinar libremente su condición política, su desarrollo económico, social, cultural y su derecho a la autonomía. Por tanto, los pueblos y las naciones indígena originario campesinas son sujetos de vital importancia para la construcción de una Bolivia con justicia y equidad para “Vivir Bien”.
La recientemente aprobada Ley Nº 535, Ley de Minería y Metalurgia, de 28 de agosto de 2014, no logra liberarse del modelo neoliberal y no responde a los preceptos de la nueva CPE (que data del año 2009), porque gran parte de su contenido proviene del antiguo Código de Minería, más al contrario, viola los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígena originarios campesinos. Hay varios ejemplos de esto. Uno es el artículo 99, numeral II de la Ley, que criminaliza los actos de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas, porque señala que “las personas colectivas o naturales que realicen actos que impidan el ejercicio de los derechos mineros, serán pasibles a sanciones establecidas en la normativa vigente”.
Otro ejemplo está en el artículo 5, donde se señalan los principios de la norma y, entre éstos, la “Responsabilidad Social en el aprovechamiento de recursos mineros en el marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de las y los bolivianos” y la “Sustentabilidad del desarrollo del sector minero, a través de la promoción de inversiones”. Sin embargo, el artículo 342 de la nueva CPE señala que “la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudiera afectar a la calidad del medio ambiente”. Como es evidente, esa disposición constitucional no es respetada en la Ley de Minería y Metalurgia.
La minería que se desarrolla en el país siempre ha generado irreparables daños al medio ambiente, fundamentalmente con el suelo, el agua y la biodiversidad, de los cuales son beneficiarios los pueblos indígena originario campesinos, ya que el artículo 30 numeral II, inciso 10, de la CPE, señala que tienen “derecho a vivir en una medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”. Por tanto, el principio de la “Responsabilidad Social… orientado a mejorar la calidad de vida de los bolivianos y boliviana” no se cumple y las naciones y pueblos indígena originario campesinos realizan acciones para expulsar a los que dañan su medio ambiente. En este sentido, a raíz de un conflicto minero de los comunarios de Zongo, del departamento de La Paz, hay una Sentencia Constitucional  Plurinacional, la del 0874/2014, del 12 de mayo de 2014, que reconoce la competencia de las autoridades originarias en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina.
Con ley pero con trampa
En la actualidad, muchas poblaciones, comunidades y naciones indígena originaria campesinas de los departamentos de Potosí, Oruro, Chuquisaca, Tarija y La Paz se movilizan periódicamente contra la contaminación de la actividad minera, provocada por empresas públicas y privadas, a pesar de que la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 mayo de 2012, que en su artículo 1, sostiene que la ley tiene por objeto “establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando lacontinuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación”.
El artículo 347, numeral II, de la Constitución Política del Estado, señala que “Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales”.
Concordantemente el artículo 3 de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien está “Establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; orientar las leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; definir el marco institucional para impulsar y operativizar el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien”.
Pero las actividades mineras, sean comunitaria, estatales, privadas y cooperativas continúan dañando despiadada e irreparablemente el medio ambiente y afectando las condiciones de vida de los seres vivos, particularmente de los humanos. Una situación que ya describió Sergio Almaraz, en su artículo “Los Cementerios Mineros” que: “El mineral, contaminando el vientre de la tierra, la ha tornado yerma. A cuatro o cinco mil metros de altura donde no crece ni la paja brava, está el campamento minero. La montaña enconada por el hombre, quiere expulsarlo. De este vientre mineralizado, el agua mana envenenada. En los socavones el goteo constante de un líquido amarillento y maloliente llamado copajira, quema la ropa de los mineros. A centenares de kilómetros donde ya hay ríos y peces la muerte llega en forma de veneno líquido proveniente de la deyección de los ingenios. El mineral se los extrae y limpia pero la tierra se ensucia. La riqueza se troca en miseria”.
Como ejemplo real vemos que en el lago Poopó, del departamento de Oruro, la vida acuática ha desaparecido por lo que los pueblos originarios que viven en las orillas del lago y consumen lo que el lago les ofrece, han realizado marchas para exigir al gobierno que tome las medidas necesarias contra la contaminación minera, producida por empresas estatales, privadas y cooperativas (minas de Huanuni, Poopó, Bolívar y las plantas de beneficiado que se encuentran en Oruro), porque ha sido afectada su seguridad alimentaria y su salud, que son derechos reconocidos por la Constitución.
Dramas parecidos ocurren en el lago Titicaca y en el río Pilcomayo, donde la contaminación se eleva cada año, atentando contra la salud de las familias que viven a sus orillas y dañando la seguridad alimentaria de las comunidades, que en su mayoría vive y se alimenta de la pesca.
Derechos y obligaciones
Aunque las cooperativas mineras nacieron de la incapacidad estatal para crear fuentes de trabajo que cumplan con las disposiciones constitucionales, laborales, medio ambientales y de seguridad industrial, hay responsabilidades colectivas e individuales que deben ponerse en evidencia. Por ello, al analizar la Ley de Minería y Metalurgia, no sólo se deben tomar en cuenta las disposiciones legales, sino también las condiciones de vida de las poblaciones que viven  de la actividad minera y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas.
Los artículos inconstitucionales de la Ley deben ser evaluados y ajustados con la participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, quienes tienen dominio ancestral sobre sus territorios, (suelo, agua y biodiversidad) y gozan del derecho a la libre determinación y a ser consultados mediante procedimientos apropiados cuando se prevean medidas legislativas que pueden afectarles. El derecho a la consulta previa informada y obligatoria no puede ser dejado de lado, lo mismo que su derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
Es previsible que en el futuro inmediato las actividades mineras continúen siendo importantes en la economía boliviana, porque contribuyen a la generación de recursos económicos de una amplia población, pero, al mismo tiempo, también seguirán contaminando el medio ambiente y los recursos naturales.
Por ello, el Estado, dentro de un permanente dialogo inter e intracultural, debe cuidar tanto a cooperativistas como a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y éstos, a la vez, reconocer y asumir sus propias responsabilidades para la construcción de una sociedad en el paradigma del “Vivir Bien”.
En definitiva, la nueva gestión de gobierno del Movimiento al Socialismo, presidida por Evo Morales,  tiene en su agenda pendiente establecer medidas y realizar acciones para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y cambiar paulatinamente nuestra matriz extractivista por una más sostenible.

Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad del autor y no comprometen la opinión y posición del IPDRS.

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