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El Decreto, que consta de 9 artículos, aprueba el Plan de uso del suelo para el Departamento de Santa Cruz. El plan establece las siguientes categorías generales de uso: a) tierras de uso agropecuario intensivo; b) tierras de uso agropecuario extensivo; c) tierras de uso agrosilvopastoral; d) tierras de uso forestal; e) tierras de uso restringido; e) áreas naturales protegidas (art. 2º). A los efectos de cumplimiento del plan se distinguen dos tipos de reglas: a) reglas de intervención, que fijan las recomendaciones de manejo y establecen restricciones a las intervenciones de acuerdo a la aptitud y potencialidad de los recursos naturales y los ecosistemas; b) reglas de uso, que definen el uso para el cual serán destinadas las distintas áreas considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y aprovechamiento del suelo necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva (art. 3º). El presente Decreto crea la Oficina técnica del Plan de uso del suelo del Departamento de Santa Cruz, bajo dependencia de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, encargada de su cumplimiento, control y seguimiento (art. 4º).