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La presente Ley, que consta de 6 artículos, establece las medidas y garantías para la aplicación del Programa de Transferencia de Tierras (PTT), creado en virtud de los Acuerdos de Paz de Chapultepec del 16 de enero de 1992 a fin de asegurar la transferencia de tierras rústicas a favor de desmovilizados de la fuerza armada, excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y tenedores de tierras en zonas ex-conflictivas, especialmente en lo que se refiere a los propietarios y pobladores y/o trabajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto (art. 1º). Toda ocupación, usurpación o despojo realizados después del 14 de marzo de 1992 quedarán excluidos de los beneficios de la presente Ley, debiendo procederse inmediatamente al desalojo judicial del inmueble (art. 5º).