Esta Resolución dispone ordenar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas de acuerdo a la siguiente clasificación: a) comunidades indígenas que ostentan una posesión comunitaria, o son titulares de una propiedad comunitaria, sobre las tierras que ocupan tradicionalmente en ámbitos rurales; b) comunidades indígenas cuyas familias se nuclean y organizan a partir de la revalorización de la identidad étnica, cultural e histórica de su pueblo de pertenencia, que ejercen una posesión o propiedad individual o comunitaria de las tierras que ocupan en ámbitos urbanos.
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This is an overarching classification for all of Argentina's governmental entities.
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