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Biblioteca Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango.

Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango.

Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC138819
License of the resource

La presente Ley declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, que no lo sean por sus dueños, poseedores o encargados. Se entiende por tierras ociosas: a) aquellas que habiendo sido cultivadas regularmente en años anteriores, no hayan sido preparadas para las fechas señaladas en esta Ley; b) las que fueren denunciadas como susceptibles de ser abiertas al cultivo, exceptuándose las de agostadero que estén en servicio, las ocupadas con huertas y las de bosques cuyos árboles deban conservarse. La Ley deja a disposición de los Ayuntamientos las tierras ociosas, para ser repartidas a las personas que las soliciten con el exclusivo objeto de cultivarlas.

Revocado por: Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango. (2013-06-26)

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