Ley reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena. | Land Portal

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LEX-FAOC142584
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La presente Ley es reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y tiene por objeto garantizar a las comunidades integrantes de los pueblos indígenas y a sus habitantes el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria y de gobierno propio; y el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el reconocimiento de sus derechos históricos. Cabe destacar las disposiciones relativas al uso sustentable de los recursos naturales (arts. 43-47). La Ley dispone que las comunidades indígenas gozarán del derecho preferente al uso y disfrute de los recursos naturales y turísticos disponibles en sus tierras, en el marco de las competencias y acuerdos de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, así como de la legislación federal y estatal de la materia. Por otro lado la Ley reconoce que la organización de las comunidades indígenas en cuanto a la tenencia de la tierra puede ser de carácter ejidal, comunal o privado (art. 8º).

Implementado por: Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. (2012-10-06)

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