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La presente Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento, preservación, fortalecimiento y defensa de los derechos, cultura y organización de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el Estado de Sonora, así como el establecimiento de las obligaciones de los Poderes del Estado y las autoridades municipales, en lo relativo a sus relaciones con los pueblos y comunidades indígenas, para elevar el bienestar social de sus integrantes. El Título Segundo reconoce y define los derechos de los que son titulares las comunidades indígenas. Cabe mencionar el Capítulo VII, relativo al derecho de los pueblos y comunidades indígenas para acceder, de manera autónoma, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales ubicados en las tierras que integran su territorio.