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El presente Decreto Legislativo modifica la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, en relación a las entidades que lo conforman y a los integrantes del Consejo Nacional de Catastro. Además, crea el Índice de las Estaciones de Rastreo Permanente (ERP), de propiedad de las entidades públicas y privadas, a fin de densificar y consolidar el Sistema Geodésico Oficial. El Instituto Geográfico Nacional (IGN) administra este Índice y coordina la estandarización de los parámetros geodésicos, debiendo brindar acceso gratuito a la información de las ERP, a las entidades públicas, para el levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos en el Sistema Geodésico Oficial y para el cumplimiento de sus funciones. El IGN se encuentra a cargo del mantenimiento y actualización de las ERP que se encuentran bajo su administración.Se dispone que las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, en cualquier escala, están obligadas a proporcionar dicha información a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en la forma y plazos que se determine.Se declara de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional.
Enmienda: Ley Nº 28294 ─ Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. (2004-07-20)