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El artículo comienza demostrando la estructura dialéctica que articula la regulación de los derechos de uso especial o privativo de las aguas públicas en Argentina. Luego de constatar la centralidad que el concepto de interés público tiene en la vida de los derechos de aguas (otorgamiento, modificación y extinción), se indaga crítica e históricamente en su funcionalidad y utilización, para concluir propiciando una reducción del margen de discrecionalidad estatal en su determinación con fundamento en la transformación de elementos sustanciales (dimensión ambiental y social) y procedimentales (incremento de información, participación, planificación, igualdad, libre concurrencia y control judicial) acaecida luego de su sistematización en la década del 40.