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Las Partes signatarias se comprometen a emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente y a impulsar la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración. Dichas acciones deberán ser llevadas a cabo particularmente en el campo de la protección de la atmósfera (cambios climáticos, deterioro de la capa de ozono y contaminación atmosférica transfronteriza), protección del recurso suelo, protección y aprovechamiento del recurso agua, protección de la diversidad biológica, tratamiento de desechos y productos nocivos, efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales, prevención de la contaminación urbana. El artículo V establece una Subcomisión de Medio Ambiente.
Implementado por: Protocolo Adicional al Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia. (2004-07-22)