Enviado por Myrna Kay Cunningham Kain
En el 2015, más de 500 millones de hectáreas de bosque estaban bajo posesión de pueblos indígenas. A pesar de que en las últimas décadas el área boscosa designada para y en posesión de pueblos indígenas ha crecido, los gobiernos aún tienen 60% de estas áreas bajo su administración y las corporaciones y agentes privados tienen el 9%. La presión de los pueblos indígenas en las últimas décadas ha permitido aumentar en un 50% el área boscosa reconocida como propiedad y designada para las comunidades indígenas. Latinoamérica y el Caribe, donde los pueblos indígenas controlan el 40% de los bosques, es la región con mayores avances. Otras regiones del mundo también muestran tendencias similares.
Para los pueblos indígenas que han vivido siempre en el bosque, este representa su espacio de reproducción cultural, producción de alimentos y seguridad espiritual. Para los gobiernos y empresas, el bosque contiene activos importantes para la producción de alimentos, desarrollo económico, seguridad, mitigación ante cambio climático, secuestro de carbono, agua, minerales, y extracción de gas. A estas percepciones divergentes sobre propiedad y uso del bosque se ha sumado en las últimas décadas la multiplicación de conflictos sobre el control del territorio y los recursos del bosque. Con la creciente demanda internacional de bienes primarios (minerales, hidrocarburos, soja y otros productos básicos agrícolas) hay un mayor dinamismo económico a partir de su explotación. Sin embargo, esto ha sido a costa de graves impactos ambientales, reclasificaciones espaciales y afectaciones de derechos, intereses, territorios y recursos de los pueblos indígenas (CEPAL 2014).
En ese contexto, ¿Qué está contribuyendo al cambio de actitud, a nivel de país y también global, que nos permite concluir que ha comenzado a revertirse la situación?
Quizás, el principal cambio es que se ha superado el debate sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas; ese ya no es un tema en discusión. Ahora el desafío es la implementación. Las leyes internacionales, la jurisprudencia de órganos regionales de derechos humanos y los marcos jurídicos nacionales hacen, cada vez más, referencia explícita a los derechos de los pueblos indígenas al territorio y sus recursos. Por ejemplo, entre 2002 y 2013 se han reformado al menos 27 marcos normativos nacionales referidos a los bosques y los pueblos indígenas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas reconocen el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que han poseído, ocupado o adquirido tradicionalmente. Adicionalmente, las directrices de gobernanza de tenencia responsable de tierras, pesca y bosques en el contexto de seguridad alimentaria, acordados en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO , por su sigla en inglés) en 2012, hacen un llamado a diversos actores para que respeten los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Los estados, pueblos indígenas y organizaciones aliadas cuentan con plataformas que buscan reducir la tasa de deforestación, asegurar su participación en la administración de áreas protegidas y ampliar el reconocimiento de los territorios indígenas. Más de 300 organizaciones en el ILC (International Land Coalition), lanzaron recientemente una campaña global (i) que busca duplicar para 2020 la superficie mundial de tierra que se reconoce legalmente como propiedad o bajo el control de pueblos indígenas y comunidades locales.
Hay evidencia de que el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), es una herramienta adecuada para definir y regular las relaciones contractuales para el manejo forestal y asegurar una relación abierta, continúa y equitativa entre las diferentes partes interesadas.
A pesar de los avances normativos y prácticos, los conflictos relacionados con el control y el uso del territorio y los recursos naturales son un fenómeno frecuente en todas las regiones del mundo. El análisis de conflictos por proyectos de industrias extractivas en territorios indígenas documentados por el Relator Especial en el período 2009-2013 (CEPAL 2014), permite distinguir algunos nudos de conflictos:
- inadecuado o inexistente resguardo jurídico;
- afectación de lugares sagrados;
- deficientes o inexistentes evaluaciones independientes de los impactos;
- incumplimiento del deber estatal de consulta y adopción de los resguardos y medidas para proteger derechos antes de otorgar concesiones;
- exclusión de los pueblos indígenas de la participación en los beneficios derivados de la explotación de recursos de sus territorios;
- criminalización de la protesta indígena.
Los procesos vinculados a REDD+ y cambio climático están también contribuyendo al reconocimiento de que la seguridad jurídica del territorio indígena es un pre-requisito para evitar conflictos, reducir la deforestación, y enfrentar las crisis alimentarias y climáticas, cuando se diseñan de forma participativa con todos los actores, garantizando los derechos territoriales y fortaleciendo procesos descentralizados de gestión forestal. El Acuerdo de París de diciembre 2015, reafirman el uso de los bosques para alcanzar las metas y, además, reconocen los derechos de los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales para el manejo forestal. Su implementación ofrece nuevas posibilidades para continuar cambiando.