Por: Felipe Reyes
La Convención Constitucional, a través de la comisión de Medio Ambiente, aprobó dos artículos respecto a los derechos de los pueblos originarios. El primero de ellos establece una comisión que desarrollará una política de saneamiento, catastro y restitución de tierras y recursos indígenas. En tanto, el segundo anula los permisos y concesiones mineras en territorios que pertenezcan a las naciones originarias, sin que haya un proceso de consulta previo.
Este martes, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional aprobó dos artículos transitorios de una norma vinculada al derecho de los pueblos y naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes nacionales.
De acuerdo al documento ingresado, el objetivo de estas propuestas es impulsar a mediano plazo el desarrollo legislativo y de políticas públicas que materialicen los derechos y garantías de los pueblos originarios.
Ambas iniciativas fueron visadas por 13 votos a favor, 4 en contra y una abstención, desatando evidentes muestras de felicidad en los constituyentes de escaños reservados.
El primer artículo indica que el gobierno deberá constituir una comisión especial, plurinacional y paritaria, que impulse las bases de una “política de saneamiento, catastro y restitución de las tierras, aguas, territorios indígenas históricos y espacios sagrados”. Lo anterior, dentro de los cinco primeros meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
“Dentro de los primeros tres meses de funcionamiento, la Comisión informará al Gobierno de Chile respecto a las demandas de restitución de tierras que cuenten con informe de factibilidad aprobado por la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena pendiente de ejecución, para que en el plazo de 8 meses se concluya su adquisición”, agrega la moción.
Las tierras indígenas históricas catastradas, que estén en posesión del Fisco, serán transferidas a título gratuito a las comunidades indígenas respectivas dentro de un plazo máximo de dos años, una vez que presenten solicitud ante el organismo correspondiente designado por la Comisión a que hace referencia este artículo.
La comisión deberá terminar su trabajo dentro de un plazo de dos años, como máximo, contados desde el momento en que se constituya. Sin embargo, el período serpa prorrogable por igual cantidad de tiempo a requerimiento de la propia instancia.
Concesiones mineras en territorio indígena
El segundo artículo aprobado decreta la nulidad de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales y mega proyectos de generación eléctrica que recaigan sobre bienes naturales en territorio indígena.
Según el documento, esto será así cuando estos permisos “hayan sido otorgados o implementados sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio o la debida consulta, por tratarse de actos vulneratorios de los derechos a la integridad de las tierras y territorios indígenas”.
Finalmente, se evaluarán nuevas autorizaciones en un plazo no mayor a dos años, después de “los correspondientes procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo a las normas en la materia y estándares internacionales aplicables”.
Cabe destacar que estas propuestas son votadas en general, por lo que todas las que sean aprobadas pasarán a un texto sistematizado. Luego, los constituyentes podrán presentar indicaciones para pasar a su discusión en particular.
Finalmente, lo que sea visado en este proceso pasará al Pleno, donde deberá ser ratificado para formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.
Con información de Daniela Ruiz-Tagle
Publicado por : bbcl