Por Nieves Zúñiga, revisión por pares a cargo de José Aylwin, Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos en Observatorio Ciudadano, Chile
Chile es un país de peculiar geografía y grandes contrastes. Es el país más largo del mundo con más de 4200 km de Norte a Sur. También es el más angosto con 375 km en la parte más ancha y 90 km en la más angosta. Esta geografía proporciona a Chile una gran diversidad de climas y paisajes: desde uno de los desiertos más áridos del mundo, Atacama, en el Norte, hasta la tierra polar de la Antártida en el Sur. Pero eso no es todo. Parte de Chile es también la Isla de Pascua de la cultura polinesia. Llamada por sus habitantes originales -los rapanui- "el ombligo del mundo", la isla es el territorio poblado más aislado del mundo, con 3.700 km que la separan de Chile continental por el Este y 4.300 km de Tahití por el Oeste. El 27% del territorio chileno son áreas protegidas terrestres y marinas, y más de 179.000 km2 son bosques.1
En algunos casos, las exigencias de los proyectos de inversión crean desigualdades en la distribución de los recursos locales. Es el caso del desierto de Atacama, donde las empresas mineras trabajan para extraer litio. Chile posee una de las mayores reservas de litio del mundo y para su extracción es necesario utilizar agua.
Parque eólico Aurora, Chile. Foto de IMF Photo/Tamara Merino, Licencia (CC BY-NC-ND 2.0)
Chile tiene una población de 19.12 millones de habitantes y una gran diversidad cultural. Los pueblos indígenas legalmente reconocidos son aymara, atacameño, quechua, diaguita, colla, rapa nui, mapuche, kawashkar, yagan y chango.
En el siglo 20, la gobernanza de la tierra en Chile estuvo marcada por la reforma agraria que tuvo lugar entre 1962 y 1973. En un principio, los propósitos de la reforma eran promover la equidad y mejorar las condiciones de los trabajadores rurales, así como servir de remedio a un sector agrario poco productivo. Sin embargo, los objetivos y métodos de la reforma cambiarían con el tiempo 2. En el primer periodo, la idea era dividir los grandes estados en pequeñas explotaciones. En el segundo periodo, a partir de 1965 hasta 1973, hubo un plan más ambicioso para reformar el sector agrario mediante la transferencia de grandes propiedades agrarias a grandes cooperativas colectivas. La idea era reformar la agricultura no sólo mediante la redistribución de la tierra, sino también cambiando su lógica económica, pasando de lo que se consideraba un sistema conservador e ineficiente ligado al latifundio a un sistema en manos de cooperativas y colectivos. Con el golpe militar del general Augusto Pinochet, en el poder entre 1973 y 1990, la reforma agraria expropió el 59% de las tierras agrícolas de Chile, lo que equivalía a 5.000 fundos y más de 9 millones de hectáreas. 3En el llamado período de la "contrarreforma capitalista", después de 1973, el gobierno militar suspendió las expropiaciones y ofreció a los agricultores la opción de recibir una pequeña propiedad privada, lo que dio lugar a la división de las cooperativas entre sus miembros. Además, una parte significativa de las tierras expropiadas fue devuelta a sus antiguos propietarios. Adicionalmente, y como parte de la contrarreforma, en la zona centro sur de Chile, las tierras expropiadas que no habían sido transferidas a los campesinos, fueron vendidas por el gobierno militar a empresas forestales, que hoy concentran grandes extensiones de tierras plantadas con monocultivos.4 Durante esa época y hasta 1990, las tierras de los pueblos indígenas también fueron divididas y privatizadas proporcionando títulos individuales de propiedad.5 Hoy en día, las pequeñas explotaciones tienen una presencia significativa en el paisaje agrícola chileno.
Durante 2021 y 2022, la Convención Constituyente de Chile redactó una propuesta de nueva Constitución Nacional en la que la tierra, especialmente en relación con los pueblos indígenas, era uno de los principales temas a debatir. La presencia de las preocupaciones indígenas en el debate constitucional está garantizada por la participación indígena en la Convención Constitucional, que fue presidida por Elisa Loncón, representante femenina del pueblo mapuche. Otros temas indirectamente relacionados con la gobernanza de la tierra que ganaron espacio en la agenda de la reforma constitucional fueron la protección del medioambiente, la gestión del agua y, potencialmente, un nuevo modelo de desarrollo integral. Sin embargo, la propuesta constitucional fue rechazada en un referéndum celebrado en septiembre de 2022. Las perspectivas de reformas similares en materia de derechos sobre la tierra en el nuevo proceso constitucional liderado por los partidos políticos dominantes que se llevará a cabo en 2023 son mínimas.
Moais en la Isla de Pascua, foto de Pixxtaker, Flickr (CC BY-NC-ND 2.0)
Legislación y regulaciones sobre la tierra
La Constitución actualmente en vigor es la de 1980, promulgada durante la dictadura de Pinochet. Su artículo 19 reconoce el derecho de propiedad en sus diversas formas sobre toda clase de bienes tangibles o intangibles. También establece que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, ni de ninguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. El artículo 19 también subraya que el Estado tiene el dominio absoluto y exclusivo sobre las minas y los recursos del subsuelo, independientemente de que las tierras donde se encuentren pertenezcan a una persona física o jurídica.
El Decreto Ley 3516, de 1980, establece normas sobre la división de predios rústicos,6 que se definen como tierras aptas para la actividad agrícola, ganadera o forestal fuera de los límites urbanos o de los planes reguladores de las ciudades de Santiago, Valparaíso y Concepción. Según el Decreto, los terrenos rústicos pueden ser divididos libremente por sus propietarios si tienen una superficie mínima de 0.5 ha, con algunas excepciones detalladas en el Decreto.7
Parte de la legislación agraria está relacionada con la reforma agraria (1962-1973). Por ejemplo, la Ley nº 19386, de 1995, establece normas para la enajenación de bienes comunes procedentes de la reforma agraria.8 Y la Ley nº 19353, de 1994, condona las deudas respecto a las tierras derivadas del proceso de reforma agraria.9 Estas leyes sufrieron ligeras modificaciones en 2002. La Ley nº 19.253 de Desarrollo Indígena, que se analiza más adelante, aunque no está necesariamente relacionada con la reforma agraria, protege las tierras previamente reconocidas por el Estado como pertenecientes a los pueblos indígenas, y crea un fondo de tierras para la adquisición de tierras de las que hayan sido desposeídos los pueblos indígenas.10
En cuanto a la tierra urbana, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 458 de 1975), modificada por última vez en 2020, distribuye las competencias en materia de urbanismo entre los distintos niveles de gobierno.11 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el encargado de formular la Política Nacional de Desarrollo Urbano según la Ley General de Urbanismo y Construcciones nº 458 (de 1975 y modificada por última vez en 2020 por la Ley nº 2120) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A nivel regional, las autoridades participan en las políticas de ordenación del territorio a través de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y las Estrategias de Desarrollo Regional centradas en objetivos socioeconómicos.12 Además, deben aprobar los planes locales de uso del suelo elaborados a nivel municipal. Los municipios establecen los límites urbanos y pueden aprobar solicitudes de pequeños y medianos desarrollos residenciales y comerciales fuera de los límites de crecimiento urbano.
En 2022, el Ministerio de Agricultura aprobó un reglamento que instruye al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a hacer cumplir el Decreto Ley 3516 (1980), que establece normas sobre la división de tierras rústicas para impedir la subdivisión de tierras agrícolas por razones turísticas u otras con implicaciones ambientales negativas.13
Clasificación de la tenencia de la tierra
En Chile existen cuatro tipos principales de tenencia de la tierra: la tierra estatal, la propiedad individual, la propiedad indígena y el arrendamiento y aparcería.
Los arrendamientos de tierras rurales están regulados por el Decreto Ley 993 de 1975.14 El objetivo general de este Decreto es flexibilizar la regulación de los arrendamientos rústicos para estimular el flujo de capital y la capacidad empresarial en el sector agrario. Los arrendamientos no están permitidos por las fronteras nacionales (artículo 3). El Decreto no establece un plazo máximo para el arrendamiento. Cuando el arrendamiento implica el derecho de usufructo, las normas del código civil establecen que los plazos de usufructo para empresas y asociaciones no pueden ser superiores a 30 años.15
El contrato de aparcería se define como aquel en el que una parte se obliga a proporcionar el uso de una determinada superficie de tierra y la otra parte se obliga a proporcionar la mano de obra para el cultivo de determinados productos, con el fin de compartir los frutos o productos resultantes, comprometiéndose además ambas partes a proporcionar los elementos necesarios para la adecuada explotación de la tierra, a contribuir a los costes de producción, a gestionar conjuntamente la explotación y a participar en los riesgos (artículo 12).
El registro y titulación de tierras puede ser realizado por aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de poseer de manera continua y exclusiva una propiedad por un mínimo de cinco años. El proceso de registro puede realizarse en línea.16
Derechos a la tierra de las comunidades
En Chile, el 12.8% de la población (2.185.792 personas) se autoidentifica como indígena. Existen nueve pueblos indígenas: el mapuche es el más numeroso, con el 79.8% de la población indígena, seguido del aymara (7.2%).17
Los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra están regulados por la Ley de Desarrollo Indígena nº 19253 de 1993.18 Esta ley aportó aspectos innovadores como el reconocimiento del valor cultural de la tierra, la extensión de la protección a todos los grupos indígenas de Chile -la normativa anterior sólo se refería a las tierras mapuches-, el establecimiento de un mecanismo tanto para las comunidades como para los particulares para adquirir tierras y la posibilidad de reconocer la propiedad individual sobre las tierras indígenas.19 La misma ley contempla la transferencia de tierras de propiedad estatal a las comunidades que tradicionalmente las han poseído. Desde la promulgación de la ley, importantes parcelas de tierra, de las que en el pasado fueron despojados pueblos indígenas reconocidos por el Estado, han sido adquiridas para particulares o comunidades a precios de mercado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el pueblo mapuche, esto ha incrementado la tierra indígena de su propiedad hasta un millón de hectáreas. Las transferencias de tierras fiscales, que son tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, desde 2004 han ascendido a 400.000 hectáreas, beneficiando a los pueblos andinos del norte de Chile.20
Así, las tierras indígenas pueden ser de propiedad comunal o individual. El Censo Agropecuario de 2007 registró que los pueblos indígenas representan el 17.6% de los agricultores de Chile. Sus explotaciones son generalmente pequeñas (el 84% tienen menos de 20 ha y el 40.9% menos de 5 ha) y representan el 2.2% del total de explotaciones, lo que equivale a 1.155.770 ha.21
En su artículo 12, la ley define las tierras indígenas como aquellas que los pueblos indígenas o comunidades indígenas ocupan actualmente en propiedad o posesión a partir de los títulos enumerados en la ley. Una de las discusiones en torno a esta definición se suscita por los dos posibles significados de la palabra "actualmente", que puede referirse al momento actual o al momento de entrada en vigor de la ley.22 La ley no limita el reconocimiento de las tierras indígenas a las tierras de una zona geográfica específica; y la definición legal de persona o comunidad indígena tampoco se circunscribe a un territorio concreto.
Caballos en Chile, foto de Craig Bellamy, Flickr (CC BY-NC-SA 2.0)
También se considera tierra indígena la tierra históricamente poseída u ocupada por pueblos indígenas y la tierra recibida gratuitamente del Estado. Sin embargo, una condición obligatoria para que las tierras de propiedad tradicional sean reconocidas como tierras indígenas es estar inscritas en el Registro Público de Tierras Indígenas, administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La inscripción es gratuita y no tiene fecha de caducidad.23
Además del Registro, la ley establece otras disposiciones protectoras. Según el artículo 13, las tierras indígenas no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o indígenas de la misma etnia. Las tierras cuyos propietarios sean comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las tierras indígenas de propiedad individual se permiten de esas posibilidades por un máximo de cinco años pero sólo entre indígenas de la misma etnia. Cuando la propiedad de una parcela indígena se transfiere legalmente a una persona no indígena, la tierra deja de considerarse indígena, por ejemplo cuando hay disolución del régimen matrimonial entre una persona indígena y otra no indígena.
Las tierras indígenas están exentas de impuestos y pueden beneficiarse de varios programas públicos.
Tendencias en el uso de la tierra
La población urbana en Chile ha ido en aumento en las últimas décadas. Según datos del censo de 2017, el 87.8% de la población vive en zonas urbanas, frente al 83.5% de población urbana en 1992.24
Esta urbanización se refleja en una disminución de la actividad agrícola, como demuestra la menor contribución del sector agrario a la economía en las últimas décadas. En 2020, la agricultura, la silvicultura y la pesca representaban el 4% del PIB, la mitad de lo que representaban en 1990 (8%).25 Este cambio se reconoce en la Política Nacional de Desarrollo Rural 2014-2024. La Política señala que las actividades productivas que antes lideraban las zonas rurales centradas en el aprovechamiento de los recursos naturales para la agricultura, la minería, la pesca y la silvicultura, ahora están siendo desplazadas por una diversificación de actividades productivas basadas en el turismo, las energías renovables, la acuicultura y las industrias agroalimentarias.26
La superficie agrícola potencial supera las 31.635.041 ha. Sin embargo, sólo se cultivan 2.123.943 ha.27 Su cultivo lo realizan principalmente pequeños agricultores. Según el VII Censo Agrario de 2007, el 73.4% de las explotaciones tienen menos de 20 ha, el 19% entre 20 y 100 ha y el 7.6% más de 100 ha. Más de la mitad de las explotaciones (54%) se encuentran en las regiones australes de la Araucanía, Biobío y Maule.28
Los cultivos más extendidos son trigo, maíz, colza y arroz, cultivados en el 75% de la superficie agrícola y principalmente en las regiones de La Araucanía, Maule, Ñuble y Biobío. El cultivo de frutales aumentó 29% entre 2008 (250 mil ha) y 2018 (321 mil ha). En particular, el cultivo de avellanas creció 280% en diez años. En cuanto a la ganadería, la producción de carne de ave experimentó el crecimiento más rápido desde 2008, con una tasa media de crecimiento anual del 2.3%, mientras que la producción de carne de vacuno disminuyó a una tasa media anual del -1.7%. Otro sector que ha aumentado significativamente desde 2008 es la apicultura, pasando de 450.000 colmenas en 2007 a 985.000 colmenas en 2018.29
Las plantaciones de monocultivos de especies arbóreas exóticas, principalmente pino radiata y eucalipto globulus, ocupan una superficie de 3.114.223 hectáreas en Chile. Más de la mitad de la superficie plantada (1.812.840 hectáreas) se encuentra en las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, territorios tradicionalmente ocupados por el pueblo mapuche en el centro-sur de Chile y hasta hace poco cubiertos por impenetrables bosques templados lluviosos nativos con una gran biodiversidad.30 Con 875.178 hectáreas de monocultivos forestales, la mayor plantación del país se encuentra en la Región del Bío Bío. Le sigue la Región de la Araucanía, con 632.289 hectáreas de las mismas plantaciones de árboles exóticos.31
Chile cuenta con unas 106 áreas protegidas que cubren el 21% del territorio continental chileno (18.6 millones de ha).32
Las áreas protegidas se clasifican como Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales para su preservación y son responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Otro instrumento para la protección de la naturaleza es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Chile continental tiene un extenso litoral frente al Océano Pacífico que abarca 8000 km. La Comisión Nacional de Uso del Suelo del Borde Costero, dependiente del Ministerio de Defensa, vela por la aplicación de la Política Nacional de Uso del Suelo del Borde Costero según el Decreto Supremo Nº 475 de 1994. Una de las tareas respecto al uso del suelo del litoral es la zonificación con el objetivo de proponer usos preferentes considerando los factores geográficos y naturales, recursos existentes, planes de desarrollo y centros poblados. Esto se realiza a nivel regional con la participación de actores públicos y privados, y para su aprobación debe considerar la realización de una evaluación ambiental estratégica.33
Planta solar en el desierto de Atacama, foto de IMF/Tamara Merino, Flickr (CC BY-NC-ND 2.0)
Inversiones en tierras
En la legislación chilena no existen mayores restricciones o diferencias entre los inversionistas nacionales y extranjeros, salvo cuando se trata de adquirir propiedades en las fronteras chilenas por razones de seguridad. En el pasado, el Decreto Ley 600 (1974) establecía ciertos beneficios a los inversionistas extranjeros como la imposibilidad de cambiar los regímenes tributarios cuando las inversiones se realizaran en agricultura, minería, alimentos y otras industrias, siempre y cuando se cumplieran otros criterios específicos. Cuando la Ley 20848 (2015) sustituyó a ese Decreto, muchos de esos beneficios desaparecieron, salvo las disposiciones que prohíben la discriminación y algunas exenciones fiscales como la importación de determinados bienes. No obstante, los inversores extranjeros deben cumplir algunos requisitos, como nombrar a un residente chileno a efectos fiscales.34
Los proyectos de inversión en predios rústicos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que evalúa si el proyecto cumple la legislación ambiental vigente y señala la responsabilidad de posibles impactos ambientales significativos.35 Durante la pandemia de la Covid el número de proyectos de inversión presentados al SEIA aumentó significativamente: del 1 de marzo al 15 de mayo se presentaron 195 proyectos en 2020, mucho más que en años anteriores (73 en 2019 y 81 en 2018). La cantidad de dinero invertido también aumentó considerablemente, pasando de 2617 millones de dólares en 2018 y 2130 millones de dólares en 2019 a 16466 millones de dólares en 2020.36 Esta tendencia se ha visto con preocupación por el potencial abuso que podría implicar por parte de las empresas en un momento de debilidad institucional debido a la pandemia.
En algunos casos, las exigencias de los proyectos de inversión crean desigualdades en la distribución de los recursos locales. Es el caso del desierto de Atacama, donde las empresas mineras trabajan para extraer litio. Chile posee una de las mayores reservas de litio del mundo y para su extracción es necesario utilizar agua. La minera chilena SQM y la estadounidense Albemarle extraen 63 millones de litros de agua salada al año de las capas más profundas del desierto.37Esto ha generado escasez de agua para las comunidades locales, que ahora no disponen de agua suficiente para sus cultivos. Este conflicto apunta a un problema mayor en relación con los derechos sobre el agua. En Chile, casi el 100% de los recursos hídricos y de su gestión están privatizados. Los derechos sobre el agua fueron un tema clave en los debates constitucionales de 2021 y 2022. Actualmente, no se sabe si se invertirá la concentración de los derechos de agua en manos privadas.
La pequeña agricultura recibe apoyo financiero del gobierno con el objetivo de hacerla competitiva en la economía global,38 y colmar la brecha de desarrollo entre las zonas urbanas y rurales.39 Las explotaciones familiares reciben el 60% de los recursos aportados por el Ministerio de Agricultura.40 El apoyo procede de fondos para proyectos que contribuyen al desarrollo del sector agrícola a través de licitaciones públicas, como las concedidas por CORFO (agencia gubernamental encargada de promover el espíritu empresarial y la innovación). Otro apoyo proporcionado por CORFO consiste en conceder garantías estatales a instituciones financieras privadas para que los proyectos agrícolas puedan obtener tipos de interés más bajos. También existen ventajas fiscales, como la simplificación del proceso de declaración de impuestos y la no aplicación de un impuesto de financiación (impuesto de timbre) para la agricultura, la ganadería y la producción de bienes para la exportación.41
Adquisiciones de tierras
En Chile no existen restricciones para la adquisición de tierras, pero sí hay requisitos de tamaño mínimo para las tierras que pueden venderse con el fin de evitar poner en peligro la productividad de la tierra. Para los terrenos rurales, el tamaño mínimo es de 5000 km2 (0.5 ha), tal y como establece el artículo 1 del Decreto Ley 3516.42 Para las tierras urbanas, el requisito de tamaño mínimo lo establece la legislación local o municipal. La venta de tierras agrícolas no requiere ningún procedimiento de licitación obligatoria o aprobación previa.43
En cuanto a las adquisiciones de tierras a gran escala, los datos de Land Matrix de 2020 revelan 22 operaciones en Chile que abarcan 232.506 hectáreas. Todas ellas fueron adquiridas mediante compra directa. Diez de ellas están dedicadas a la ganadería y el resto a cultivos alimentarios (4), conservación (4), turismo (2) y explotación forestal (2).44
La adquisición, administración y enajenación de tierras estatales está regulada por el Decreto Ley nº 1939 de 1977, modificado por última vez en 2019.45 Las autoridades gubernamentales pueden expropiar tierras por razones de interés nacional o utilidad pública, como la construcción de infraestructuras o instalaciones gubernamentales. La Constitución reconoce el derecho a reclamar la legalidad de la expropiación a través de los procedimientos judiciales ordinarios y el derecho a una indemnización por los daños pecuniarios causados, que será acordada entre las partes o establecida por los tribunales (artículo 19, apartado 24).
Chiloé, foto de Jeff Warren, Flickr (CC BY-SA 2.0)
Derechos de las mujeres a la tierra
La Constitución Nacional reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1), y que hombres y mujeres son iguales ante la ley (Artículo 19). No hace referencia específica al género cuando se trata de derechos de propiedad. En el contexto de una pareja casada, según el Código Civil, el marido supervisa la gestión de los bienes, incluidos los de la mujer (Artículo 135). Se está trabajando para modificar lo que se considera una preferencia discriminatoria hacia la figura masculina en una sociedad conyugal y alinearla con las normas internacionales.46
Hasta la creación del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en 1991, la igualdad de género no formaba parte de las políticas agrarias. Uno de los logros del SERNAM es la creación del Grupo de Trabajo de Mujeres Rurales, formado por ONG, instituciones públicas y organizaciones internacionales, para analizar y evaluar las políticas destinadas a las mujeres rurales. Otro logro es haber incluido a las mujeres cabeza de familia con bajos ingresos, junto con los campesinos, como objetivo del Programa Nacional de Titulación de Tierras en 1992. El programa benefició a un 48.8% de mujeres y a un 52.2% de hombres.47
Más recientemente, la Política Nacional de Desarrollo Rural 2020 promueve la equidad de género a través de la igualdad de oportunidades y condiciones laborales, y promueve el desarrollo y fortalecimiento de programas para satisfacer las necesidades de los grupos más vulnerables, entre ellos las mujeres.48 El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) cuenta con varios programas de capacitación, asesoría y apoyo financiero a mujeres rurales como Adelante Mujer Rural y PRODEMU. Parte del efecto de estos programas se ve en el número de mujeres que se benefician de ellos. En 1990, sólo el 15% de las mujeres recibía apoyo de INDAP. En 2018, el 44.7% de los beneficiarios de los apoyos financieros y técnicos entregados por el Ministerio de Agricultura a pequeños productores fueron mujeres.49
Los últimos datos disponibles sobre el número de explotaciones explotadas por mujeres son de 2007 y se situaban en torno al 27%, frente al 62.6% de explotaciones explotadas por hombres, según el VII Censo Nacional Agrícola, Ganadero y Forestal.50 En estos momentos se está elaborando un nuevo Censo Agrario.
Para saber más
Sugerencias de la autora para ampliar la lectura
Para una amplia visión de cómo se llevó a cabo la reforma agraria en Chile (1962-1973) y sus implicaciones recomendamos el documento The Agrarian Reform Experiment in Chile. Historia, impacto e implicaciones de Alberto Valdés y William Foster.51 Teniendo como trasfondo el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en las actividades que les afecten, el Ministerio de Minería y el Banco Mundial publicaron el estudio Empresas Mineras y Pueblos Indígenas en Chile: Buenas prácticas para la construcción de relaciones de beneficio mutuo.52 El estudio recoge buenas prácticas, recomendaciones concretas y experiencias exitosas para mejorar las relaciones entre las empresas mineras y los pueblos indígenas y para una actividad minera más responsable e inclusiva.
Las implicaciones de la silvicultura en la apropiación de grandes extensiones de tierra en el territorio tradicional mapuche del centro sur de Chile se analizan en Chile's Forestry Industry, FSC Certification and Mapuche Communities, publicación coordinada por Rosamel Millaman y Charles Hale.53
El Observatorio Ciudadano analizó las políticas de adquisición y transferencia de tierras a pueblos indígenas implementadas tras la ratificación del Convenio 169 de la OIT en 2008 en El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales a 10 años de su ratificación por el Estado de Chile: Análisis crítico de su cumplimiento.54
Pensando en el futuro, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias publicó el documento Agricultura Chilena. Reflexiones y Desafíos al 2030, que incluye la perspectiva institucional así como reflexiones independientes sobre los desafíos del sector agrícola.55
Línea del tiempo – hitos en la gobernanza de la tierra
1962 - Inicio de la Reforma Agraria
La Ley N° 15020 faculta al gobierno para expropiar tierras agrícolas. En esta época se crean varias instituciones como la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
1967 - Nueva Ley de Reforma Agraria (nº 16640) y Ley de Sindicalización Campesina (nº 16625)
La Ley 16640 facilita la expropiación masiva de tierras agrícolas. Durante el gobierno de Frei Montalva se expropiaron 3.5 millones de hectáreas. El objetivo de la Ley nº 16625 era mejorar las condiciones de trabajo de los campesinos mediante el establecimiento obligatorio de contratos y pagos (al menos el 75% del salario debía pagarse en efectivo) y proteger los derechos de los campesinos.
1970 - Los campesinos se organizan como agentes civiles activos
El gobierno de Unidad Popular promulgó el Decreto Supremo No. 481 para crear Consejos Campesinos y permitir que los campesinos tuvieran una participación decisiva en la reforma agraria.
1973 - Golpe militar del general Augusto Pinochet
El gobierno militar invirtió la reforma agraria anterior suspendiendo las expropiaciones y promoviendo la división de la tierra en explotaciones más pequeñas, creando un modelo económico de intervenciones gubernamentales limitadas.
1980 - División de predios rústicos
El Decreto nº 3516 establece las normas para la subdivisión de los predios rústicos.
1984 - Protección del medioambiente
La Ley Nº 18362 crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE).
1993 - Nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado
La Ley de Desarrollo Indígena nº 19253 reconoció los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
2008 - Compromiso internacional con los derechos de los pueblos indígenas
Chile ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en las actividades que afecten a su territorio.
2020/2022 - Reforma de la Constitución Nacional
La gobernanza de la tierra, especialmente en relación con los pueblos indígenas, fue uno de los temas clave de la agenda. Sin embargo, la nueva Constitución propuesta fue rechazada en el referéndum celebrado en 2022.
Referencias
[1]World Development Indicators Database. World Bank. Country Profile Chile 2020.
[2]Valdés, A. and Foster, W. (2014). The Agrarian Reform Experiment in Chile. History, Impact and Implications. IFPRI Discussion Papers. International Food Policy Research Institute.
[3] Ibidem
[4] Millaman, R and Hale, Ch. (coords.). (2016). Chile´s Forestry Industry, FSC Certification and Mapuche Communities.
[5] FAO. Chile. Gender and Land Rights Database.
[6] "Terreno rústico" es el término utilizado en el Decreto. No se ha encontrado ninguna distinción con el término "suelo rústico".
[7] Ministerio de Agricultura. (1980). Decreto Ley 3516. Establece normas sobre división de predios rústicos
[8] Ministerio de Agricultura. (1995). Ley 19386. Establece normas para enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
[9] Ministerio de Agricultura. (1994). Ley 19353. Condona deudas que indica respecto de predios derivados del proceso de reforma agraria que señala.
[10] Ministerio de Planificación y Cooperación (1993) Ley 19253 Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.
[11] Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (1975). Decreto 458. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
[12] OECD. (2017). The Governance of Land Use. Country Fact Sheet Chile.
[13] Ministerio de Agricultura (2022). Orden 637 Instruye sobre la aplicación de la facultad consagrada en el artículo 46 de la ley 18.755 en relación a lo previsto en el D.L. No 3.516 de 1980.
[14] Ministerio de Agricultura. (1975). Decreto Ley 993. Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.
[15] Araya, M. and Norris, S. (2021). ‘Agricultural law in Chile: overview’. Practical Law Country Q&A. Thomson Reuters.
[16] Más información sobre el proceso y la inscripción en línea en este enlace: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4938-regularizacion-de-titulo-de-dominio-de-una-propiedad-particular
[17] Instituto Nacional de Estadística. (2017). Segunda Entrega Resultados Definitivo Censo 2017.
[18] Ministerio de Planificación y Cooperación. (1993). Ley 19253 Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
[19] Meza-Lopehandía, M. (2019). Estatuto jurídico de las tierras mapuche en Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[20] Observatorio Ciudadano ( 2018) El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales a 10 años de su ratificación por el Estado de Chile: Análisis crítico de su cumplimiento.
[21] Estos datos se refieren a explotaciones individuales y no incluyen las tierras comunales. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. (2019). Panorama de la Agricultura Chilena. Ministerio de Agricultura.
[22] Meza-Lopehandía, M. (2019). Estatuto jurídico de las tierras mapuche en Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[23] Encontrará más información sobre el proceso de inscripción en este enlace.
[24] Instituto Nacional de Estadísticas (INE). (2017). Resultados Censo 2017. El INE considera población rural aquella que vive en núcleos de población de menos de 2000 habitantes. Diferentes definiciones de población rural pueden proporcionar cifras diferentes, como los datos de la OCDE, según los cuales la población rural representa el 25%. La OCDE define zona rural como un territorio caracterizado por una densidad de población inferior a 150 habitantes por km2, con una población máxima de 50.000 habitantes. OCDE. (2020). Rural Well-being: Geography of opportunities. Chile Country Note.
[25] World Development Indicators Database. World Bank. Country Profile Chile 2020.
[26] Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2020). Subsecretaría del Interior Aprueba Política Nacional de Desarrollo Rural'. Diario Oficial de la República de Chile. No. 42.647.
[27] Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. (2019). Panorama de la Agricultura Chilena. Ministerio de Agricultura.
[28] Ibídem.
[29] Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. (2019). Panorama de la Agricultura Chilena. Ministerio de Agricultura.
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