Por Nieves Zúñiga, revisado por Pablo Díaz, Observatorio de Política de Tierra, Universidad de la República, Uruguay
La República Oriental del Uruguay tiene una superficie de 17.6 millones de hectáreas, lo que lo convierte en el segundo país más pequeño de Sudamérica después de Surinam. Con una población de 3.426 millones de habitantes, en Uruguay hay bastantes más vacas (11 millones) que personas, siendo la ganadería la principal actividad agropecuaria. No obstante, el desarrollo urbano de Uruguay es significativo y el 96% de la población vive en áreas urbanas.1 Uruguay destaca por ser una sociedad estable, igualitaria y con niveles de pobreza considerablemente inferiores (6.4% de hogares se sitúan bajo la línea de pobreza) a los de otros países de la región.2
El uso de la tierra en Uruguay ha estado vinculado principalmente a la actividad ganadera, agrícola y forestal. Datos oficiales de 2022 muestran que más de 13 millones de hectáreas se dedican a la ganadería.
Punta Ballena, Maldonado, foto de Jimmy Baikovicius, Flickr, CC BY-SA 2.0 DEED
Se considera que Uruguay fue sede de la primera reforma agraria de América Latina, impulsada por José Gervasio Artigas en 1815. Sin embargo, algunos autores cuestionan la existencia real de una reforma agraria a manos del Instituto Nacional de Colonización (INC) -institución creada en 1948 para gestionar el acceso a tierras públicas , ya que no supuso una reordenación democrática y masiva del territorio debido en gran parte a la falta de recursos. 3
La gobernanza de la tierra en Uruguay se ha caracterizado por tener a las sociedades anónimas como uno de los actores más activos en el mercado de tierras, por la presencia de capital extranjero, y por ser la propiedad privada y la compraventa los modos prevalentes de tenencia y acceso a la tierra. Un aspecto que distingue a Uruguay de otros países de la región es que la concentración de la tierra en manos de las sociedades anónimas no ha conllevado la expansión de la frontera agrícola sino más bien el retraimiento de los pequeños y medianos productores.4 Eso ha prevenido la existencia de modalidades de acceso a la tierra contrarias a la ley o violentas.
Legislación sobre tierra
La Constitución de Uruguay (1967, reformada en 1997) estipula que la propiedad es un derecho inviolable pero sujeto a las leyes que velan por el interés general (art. 32).5 Solo en caso de necesidad o utilidad pública establecido por la ley se puede privar a una persona de su derecho a la propiedad a través de una justa y previa compensación. La Constitución no se refiere al tema de la tierra de manera explícita.
La gobernanza de la tierra en Uruguay ha pasado por etapas de intervención estatal y de desregulación. La intervención estatal para el acceso a la tierra se ha ejercido fundamentalmente a través del INC, creado por la Ley 11.029 (1948) para favorecer una subdivisión racional de la tierra, su adecuada explotación y promover el desarrollo rural.6
Uno de los desafíos a los que se ha enfrentado el INC desde su creación ha sido la falta de recursos necesarios para su funcionamiento, lo que se ha reflejado en su bajo rendimiento, particularmente, entre los años 1959-1968 y 1979-2004. En esos periodos la superficie de tierra incorporada por el INC fue inferior a una media de 24.350 hectáreas.7 Ello hizo que algunos analistas cuestionaran definir su actuación como “reforma agraria” ya que no supuso una distribución masiva de la tierra.8 En la actualidad, el INC ha afectado casi 546.000 hectáreas que representan el 24% de la superficie ocupada por la producción familiar y el 3% de la superficie agropecuaria nacional.9
A partir de los años 90, políticas de orientación neoliberal facilitaron la desregulación de la gobernanza de la tierra lo que, junto al incremento del precio de las commodities, resultó en el acaparamiento de tierras.10 Además, se generó un sistema de arrendamientos inseguros que en 2011 afectó al 26% de la superficie nacional y al 14% de los productores. La inestabilidad venía en parte por dejar al arbitrio de las partes el plazo del arrendamiento (según el art. 1 de la Ley 16223 de Arrendamientos Rurales de 1991)11 con la única limitación del artículo 1782 del Código Civil que establece en 15 años el límite de los arrendamientos, o 30 años en casos de forestación y embalsamiento de agua.12
El acaparamiento de tierras redujo el número de los pequeños productores por las dificultades para arrendar y comprar tierras, cuyo precio aumentó significativamente.13 La respuesta del Estado ante esta situación fue la Ley 18092 (2007) para impedir que la titularidad de derechos de la propiedad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias fuera ejercida por sociedades anónimas. Las excepciones a la ley otorgadas por el Poder Ejecutivo impiden saber exactamente en qué medida la superficie productiva se encuentra extranjerizada en las sociedades anónimas, ni si participan otros Estados en las acciones de las “sociedades con contratos legales”.14 La Ley 19283 (2014), cuyo objetivo es disuadir a Estados extranjeros a invertir en tierras productivas en Uruguay, también otorga excepciones al dar poder al Ejecutivo para autorizar a dichos Estados a mantener una participación minoritaria y no controlante en la propiedad (art. 3), y al admitir situaciones de tenencia previas a la ley (art. 8). 15
Tenencia de la tierra
Los tipos de tenencia de la tierra en Uruguay registrados en los censos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son: propiedad, arrendamiento, aparcería, ocupación y pastoreo.16 En el último tiempo, el arrendamiento de tierras para uso agropecuario ha ido en aumento. Según cifras oficiales, en 2022 se realizaron 2.739 contratos de arrendamientos, un 8% más que el año anterior, superando las 948.000 hectáreas, 40.000 más que en 2021.17
Dentro de la propiedad pública de la tierra se destaca el patrimonio del INC, dentro del cual los regímenes otorgados a los colonos, de acuerdo con la Ley 11029, son: propiedad (aunque afectada al interés general), arrendamiento, aparcería, enfiteusis y disfrute precario. 18
El máximo número de parcelas adjudicadas en propiedad es de una por cada colono, aunque éste podrá adquirir una más por cada dos hijos que vivan y trabajen con él (art. 67). Las tierras adjudicadas en propiedad por el INC podrán ser expropiadas en cualquier momento y contra cualquier propietario, cuando la tierra subdividida se concentre o se subdivida de forma excesiva, se deje de explotar o se explote de forma que desvirtúe el objeto de la colonización (art. 71).
En la actualidad, las adjudicaciones de tierras por parte del INC pueden adquirir dos formas: Unidades de Producción Asociativa (UPA) o Unidades de Producción Familiar (UPF). De las 3.240 unidades de producción adjudicadas, 2.930 son familiares y 310 son asociativas.19 Las UPF pueden ser de titularidad individual, de cotitularidad conyugal o concubinaria, o de otra cotitularidad. Las UPF ocupan alrededor del 78% de la superficie afectada por el INC y las UPAs el 22% de la superficie, ocupando ambas un total de 481.364 hectáreas.20 Respecto a la distribución geográfica de las unidades de producción, casi la mitad (48%) se localizan en las regiones de San José, Paysandú, Tarariras y Canelones.21 En 2019, las tierras del INC ocupaban 610.304 hectáreas. Más de la mitad (53%) fue dada en arrendamiento a UPA y UPF y el 39% está en propiedad de colonos/as.22
El arrendamiento puede ser con precio fijo, movible o progresivo, con opción de compra o promesa de compraventa o sin ellas (art. 7). En circunstancias muy especiales el arrendamiento de fracciones de un área superior a 1000 hectáreas por un plazo no superior a un año puede ser autorizado (art. 21).
La aparcería puede ser con cuota fija, variable o proporcional al producto de la explotación, con opción de compra o con promesa de compraventa o sin ella (art. 7). La enfiteusis tiene lugar cuando la tierra se concede por un plazo superior al del arrendamiento o en forma vitalicia, con cargo para el enfiteuta de cultivarla y mejorarla y de pagar un canon anual fijo o variable, en metálico o en especie (art. 7), aunque esta forma de tenencia ya no se utiliza. El disfrute precario se produce cuando la explotación se realiza por un período de prueba (art. 7).
Los precios de los arrendamientos, el canon de la enfiteusis y el porcentaje de la aparcería se adjudican en base a su capacidad productiva y posibilidades de explotación, sin perjuicio de los aumentos por mejoras (art. 65).
Aunque contemplada en la ley, la expropiación de tierras no se practica desde hace 50 años. El principal mecanismo de adquisición de tierras para colonizar utilizado por el INC es la compra de tierras en el mercado.
Datos del Censo de 201123 muestran una disminución de las explotaciones censadas (44.781), 23.581 menos que en 1980 pero un aumento de la superficie alcanzando las 16.357.298 hectáreas en 2011 en comparación de las 16.024.656 hectáreas en 1980.24 Estos datos sugieren una concentración de la tierra al aumentar el número de hectáreas por persona de 61 en 1980 a 153 en 2011. De las 44.781 explotaciones registradas, la gran mayoría son de 20 a 49 hectáreas (15.4%) y de 200 a 499 hectáreas (14.5%).25
El 61% de las explotaciones censadas están en régimen de propiedad, el 13% están bajo arrendamiento, el 11% son propietarios/arrendatarios y el 2.5% son ocupantes. Estas cifras son muy similares a las del año 2000 con la diferencia del descenso de un poco menos de la mitad en ocupación y un ligero aumento de los propietarios.
Cultivo de arroz, foto de Alliance of Bioversity International and CIAT, Flickr, CC BY-NC-SA 2.0 DEED
Tendencias en el uso de la tierra
El uso de la tierra en Uruguay ha estado vinculado principalmente a la actividad ganadera, agrícola y forestal. Datos oficiales de 2022 muestran que más de 13 millones de hectáreas se dedican a la ganadería. El uso agrícola-ganadero de la tierra supera los dos millones de hectáreas.26 La ganadería es principalmente vacuna, con más de 11 millones de cabezas, y ovina, con más de 6 millones de cabezas.27 La ganadería es la actividad principal en el norte, donde tiene lugar una mayor concentración de la tierra. En el sur y en la zona del litoral hay mayor cantidad de emprendimientos familiares dedicados a la lechería.28 En relación con la ganadería, Uruguay distingue en la medición del uso del suelo entre campo natural y pasturas mejoradas, siendo éstas últimas pasturas naturales a las que se introducen nuevas leguminosas y mejores especies de pastos nativos o importados para aumentar su productividad. En 2022, casi el 81% de la superficie total dedicada al pastoreo era campo natural y el resto pasturas mejoradas.29
La predominancia ganadera también tiene lugar en las explotaciones familiares de las tierras afectadas por el INC: el 47% se dedican a la ganadería, el 24% a la lechería y el 23% a la actividad agrícola-ganadera.30
Respecto a la agricultura, para cultivos cerealeros e industriales estacionales como trigo, cebada, colza, maíz, sorgo y soja se dedican alrededor de 1.2 millones de hectáreas.31 A estos les sigue el cultivo del arroz, especialmente en el este y en el norte del país, ocupando 152.000 hectáreas y en menor medida los cítricos (14.3000 hectáreas), la horticultura (9.763 hectáreas), los viñedos (5.966 hectáreas), los olivos (5.800 hectáreas), los frutales (4.319 hectáreas) y la patata (3.805 hectáreas).32
Una de las principales preocupaciones del sector agrícola uruguayo es la erosión de los suelos. La Ley 15.239 sobre uso y conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinados a fines agropecuarios de 1981 exige a los titulares de explotaciones agropecuarias a aplicar técnicas para recuperar el suelo y evitar su erosión y su degradación, así como para asegurar la conservación de las aguas pluviales.33 Para ello, a partir del año 2008, deben presentar Planes de Uso y Manejo Responsable de los Suelos que expongan un sistema de producción proyectado o rotación, que determine una erosión tolerable teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de manejo.34 Entre las medidas adoptadas con este fin están la rotación planificada realizando mayoritariamente siembra directa, evitar que queden suelos “desnudos” fundamentalmente en invierno, y el aumento del área con gramíneas de verano o su pase a fase de pasturas. El objetivo de someter el 95% del área agrícola a estos Planes para 2025 se superó en 2019 con el 95.5% de la superficie.35
El uso forestal del suelo ha crecido significativamente en los últimos años debido al carácter comercial dado a los bosques en Uruguay. El Estado ha impulsado la actividad forestal a través de políticas para favorecer la inversión forestal y de la instalación de tres plantas de pasta de celulosa en zonas francas. Ello atrajo inversiones a este sector como demuestra el hecho de que el 76% de las solicitudes de acceso a la tierra por parte de sociedades anónimas entre 2007 y 2020 fue para la forestación.36 De hecho, uno de los principales actores en el mercado de tierras han sido grandes empresas forestales como Montes del Plata, UPM, Global Forest Partners y Weyerhauser, que realizan inversiones a largo plazo dado el ciclo de producción de eucaliptus y pino.37 Una de las mayores compañías forestales es Forestal Oriental, de capital finlandés, que tiene en propiedad 305.000 hectáreas y arrienda 167.000 para la producción de celulosa principalmente.38
Los bosques pueden ser nativos o plantados, y en total ocupan una superficie de alrededor de 1.900.000 hectáreas. 39Datos de 2021 señalan una cobertura de bosques plantados en Uruguay de 1.103.686 hectáreas, que indica un progresivo y continuado alto crecimiento desde las 148.614 hectáreas de bosques plantados en 1981.40 Los departamentos más boscosos son Tacuarembó, Rivera, Río Negro y Paysandú con más de 100.000 hectáreas de bosques.41
Ganado en Paysandú, foto de Eduardo Amorim, Flickr, CC BY-NC-SA 2.0 DEED
La minería no ha sido una prioridad en Uruguay, aunque entre 2007 y 2014 se le prestó más atención dada la subida del precio de las commodities provocada por una alta demanda y una reducción de la oferta a nivel internacional.42 Una de las medidas legales que activó el sector minero fue la Ley 19.126 de Minería de Gran Porte (2013) que otorgó el estatus de “minería de gran porte” a ciertas iniciativas mineras.43 Proyectos de megaminería como el de Aratirí, para explotar el hierro en los departamentos de Durazno, Florida y Treinta y Tres, causaron un debate público alrededor del concepto de “minería sustentable”, derecho al territorio e impactos sociales y económicos de la actividad minera.44 Los recursos mineros en Uruguay son las rocas ornamentales y semipreciosas, el oro y los áridos para la construcción.45
Inversiones y adquisiciones de tierra
El mercado de tierras en Uruguay se ha caracterizado por la concentración y la extranjerización de la tierra. Diversas condiciones estructurales y decisiones políticas y legales han conducido y favorecido ambos fenómenos. Entre las condiciones estructurales se encuentran el incremento del precio de las commodities y las tendencias a la concentración de la tierra y a la prevalencia de la propiedad privada, llevando a que la forma de acceder a la tierra quedara en gran parte reducida a la compraventa.46 Esta condición ha favorecido la adquisición de tierras por parte de corporaciones y sociedades anónimas, convirtiéndose éstas últimas en uno de los actores más activos en el mercado de tierras uruguayo. De hecho, de los ocho millones de hectáreas vendidos desde 2001, el 61% fueron compradas por sociedades anónimas, en su mayoría con capital extranjero.47 Esto conllevó un significativo traspaso de propiedad de personas físicas a sociedades anónimas e implicó la perdida de 8.000 productores familiares.48
A ello se añade el concebir el agronegocio como forma de generar divisas para el país. Ello explica el diseño de políticas y leyes favorables a atraer inversión extranjera al sector agrario como, por ejemplo, dar subsidios y exoneraciones impositivas a empresas forestales (Ley 15939), flexibilizar el arrendamiento de tierras (Ley 16223) y exonerar fiscalmente las inversiones extranjeras directas (Ley 16906), entre otras. El incremento de la extranjerización en la propiedad de la tierra se refleja en el descenso del porcentaje de uruguayos propietarios de la tierra en 2000 (90%) y en 2011 (50%).49
El aumento de las desigualdades debido a la concentración de la tierra y la percepción de la pérdida de soberanía debido a su extranjerización ha llevado a varios intentos de limitar ambos fenómenos, el más reciente en el año 2020.50 Uno de los intentos fue mediante la restricción al acceso a la tierra a las sociedades anónimas a través de la Ley 18.092 (2007). Sin embargo, meses después dicha normativa se modificaría para flexibilizar tal restricción estableciendo un modelo por el que las sociedades anónimas tenían que solicitar al MGAP el acceso a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias.51 Entre los años 2007 y 2020, el MGAP aprobó solicitudes que equivalieron al 40% de la superficie agropecuaria del país.52
Otros dos fenómenos que han caracterizado el mercado de tierras uruguayo son la inversión a través de capitales de fondos de inversión, fondos de pensiones y fideocomisos, y la inversión indirecta por parte de estados extranjeros, entre los que se encuentran Finlandia, Singapur, China, Alemania, Arabia Saudita, Qatar, Japón y Noruega. Estas inversiones se caracterizan por ser de pequeño tamaño, excepto las que son en plantas de celulosa en las zonas francas, y por ser en actividades de bajo riesgo. Según algunos analistas, esto puede entenderse como que responden más a una estrategia geopolítica de presencia en el Cono Sur que a una estrategia puramente financiera para la obtención de altas ganancias.53 Así mismo, no existen ilegalidades en la llegada y expansión de estas compañías.
Ganadería sostenible en Uruguay, foto de FAO, retrieved from Flickr, CC BY-NC-SA 2.0 DEED
Derechos de las mujeres a la tierra
El INC incluye una dimensión de género en su política de acceso a la tierra que incluye acciones como la transferencia de recursos para el apoyo de mujeres rurales,54 acceso a créditos de financiación para el desarrollo de sus emprendimientos productivos55 y la formación en género para el funcionariado,56entre otras. Desde 2018 este trabajo fue asistido por la incorporación en las estadísticas del INC de indicadores desglosados por sexo y, a nivel institucional, por la creación del Espacio Interinstitucional de Diálogo de Mujeres Rurales y la elaboración de la Agenda de Mujeres Rurales.57
Uno de los factores que han marcado la diferencia en el acceso de las mujeres a la tierra en Uruguay es la aplicación desde 2015 de la cotitularidad conyugal y concubinaria para nuevos arrendamientos a UPFs y aprobada por la Ley 19.781 en 2019.58 La ley reconoce la titularidad conjunta cuando ambos integrantes de la pareja, ésta constituida en uniones de hecho, civiles o matrimoniales, tengan perfil colono, dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar y a la explotación productiva directa y que ésta sea su principal fuente de ingresos.59
A partir de este reconocimiento se detectó un aumento de la titularidad femenina de las explotaciones familiares del 11% en 2014 al 34% en 2023.60 Datos del periodo 2015-2022 muestran a la cotitularidad como gran responsable del aumento de la titularidad femenina de la tierra: más del 90% de las adjudicaciones a mujeres de promedio.61 Datos recientes muestran un porcentaje mayor de UPFs conyugales/concubinarias en las regiones de Florida, San José y Tacuarembó.62La titularidad conjunta conyugal/concubinaria es la forma de acceso más frecuente entre las mujeres (49%), frente a la titularidad individual (37%) y a otra titularidad conjunta (14%).63 Las explotaciones con titularidad femenina representaron en 2019 el 21% de la superficie ocupada por las UPFs.64
En la actualidad está en ejecución el Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro), diseñado en 2020. Para dicho plan se aprobaron cinco llamados específicos para que mujeres accedan a la tierra de los que, por el momento, se han realizado tres.65 Una de las estrategias en las que el INC está trabajando para aumentar el porcentaje de mujeres titulares de tierras es la incorporación de mujeres en el momento de la renovación de los contratos de arrendamiento. Datos oficiales de 2023 indican que las mujeres titulares de UPF en arrendamiento representan el 37% del total de titulares y ocupan el 30% de la tierra en esta modalidad, lo que muestra todavía significativas diferencias con respecto a los hombres.66
Para saber más
Sugerencias de la autora para saber más
El cambio climático es un desafío que requiere planes de adaptación a largo plazo. En el Estudio de Caso de Uruguay(2017), publicado por FAO y PNUD, se analizan los pasos a seguir para adaptar el sector agropecuario uruguayo al cambio climático que ya está afectando al país.67 El estudio también extrae lecciones de la implementación del Plan Nacional de Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático para el Sector Agropecuario de Uruguay (PNA-Agro) en Uruguay y está orientado a brindar información valiosa obtenida de otros países a los diseñadores de políticas.
La concentración de la tierra en manos de corporaciones y sociedades anónimas y los monocultivos han afectado significativamente la agricultura familiar en Uruguay. En el artículo “La producción familiar en la región noreste del Uruguay: una mirada desde el territorio rural”, publicado en Agrociencia Uruguay, los autores describen los cambios en los territorios agrarios en la región a causa de la expansión territorial de los agronegocios a través del monocultivo de soja y la intensificación de la silvicultura, y su impacto en los procesos de migración rural a las ciudades.68
Un alto porcentaje de la población uruguaya vive en zonas urbanas lo que indica un significativo desarrollo de las ciudades en el país sudamericano. Sin embargo, la percepción es que a pesar de alcanzar niveles de urbanización similares a la de países desarrollados, en Uruguay no se han obtenido los mismos beneficios.69 En el informe del Banco de Desarrollo de América Latina Crecimiento urbano y acceso a oportunidades: un desafío para América Latina (2017), aunque con carácter regional, se explica la situación urbana en Uruguay.70
Línea de tiempo – hitos en la gobernanza de la tierra
1815 – Reforma Agraria
La Reforma Agraria impulsada por José Gervasio Artigas se considera la primera reforma agraria de América Latina. Consistió en la confiscación de propiedades de los considerados adversarios de la revolución patriota para distribuirlas entre las bases populares.
1830-1835 – Contrarreforma agraria
La Constitución de la República de Uruguay de 1830 recreó el latifundio ganadero.
1875 – Creación del Código Rural
El Código Rural estableció medidas para fijar la propiedad de la tierra y del ganado a través de la regularización de títulos, marcas y señales, la expansión del alambrado, la medianería forzosa y de una fuerte represión del hurto de ganado como la autorización de asesinar al ladrón en caso de fuga. La severidad de las medidas hizo que algunas personas perdieran su tierra por no tener la capacidad de cubrir los costos del alambrado.
1948 – Creación del Instituto Nacional de Colonización (INC)
El INC se crea con la misión de promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y el bienestar del trabajador rural.
1984 – Firma de la Concertación Nacional Programática (CONAPRO)
Con la recuperación democrática, los partidos políticos y algunas organizaciones sociales firman este acuerdo programático que incluye la propuesta de limitar o prohibir la compra de tierras por parte de extranjeros no residentes como respuesta a la extranjerización de la tierra en Uruguay.
1990s – Liberalización del mercado de tierras
En los años 90 se diseñaron políticas y se aprobaron leyes para atraer inversión extranjera al sector agrario a través de la exoneración de impuestos y la flexibilización en el acceso a la tierra.
2003 – Mesa de colonización
En una amplia articulación social y política se buscaron mecanismos alternativos al desfinanciamiento y liquidación del INC y se propusieron al gobierno de turno la definición de sectores estratégicos a priorizar con la adjudicación de tierras.
2005 – Ampliación en el acceso a la tierra
La ley 17.777 Regulación de la sociedades, asociaciones y sociedades civiles con objeto agrario, aprobada en 2005, tenía como objetivo facilitar el acceso a la tierra de sectores populares y sindicatos.
2007 – Restricciones a las sociedades anónimas
La Ley 18.092, aprobada en 2007, restringió el acceso a tierras a las sociedades anónimas, aunque excepciones posteriores siguieron permitiendo a tales entidades ser uno de los principales actores en el mercado de tierras uruguayo. En 2007 y 2011 también se adjudicaron fondos para la adquisición de tierras.
2019 – Cotitularidad de la tierra
La Ley 19.781 aprueba la titularidad conjunta de la tierra, una de las medidas que más ha favorecido el acceso de las mujeres a la tierra en Uruguay.
Referencias
[1] World Bank (2020). Población urbana (%) Uruguay.
[2] World Bank. Uruguay: panorama general.
[3] Díaz, P. (2015). Políticas públicas y el problema de la tierra en el Uruguay actual. Movimiento Regional por la Tierra.
[4] Díaz, I., Sum, T. y Achkar, M. (2023). “Territorialización de las Sociedades Anónimas (SA) en Uruguay: Acaparamiento y Extranjerización”. Iberoamericana-Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 52(1).
[5] Constitución de la República. (1967).
[6] Ley No. 11029. Instituto Nacional de Colonización. Creación. Colonización de Tierras. (1948).
[7] Díaz, P. (2015). Políticas públicas y el problema de la tierra en el Uruguay actual. Movimiento Regional por la Tierra.
[8] Ibid.
[9] Instituto Nacional de Colonización. El INC en el territorio.
[10] Díaz, P. (2015). Políticas públicas y el problema de la tierra en el Uruguay actual. Movimiento Regional por la Tierra.
[11] Ley No. 16223 de Arrendamientos Rurales. (1991).
[12] Código Civil 16603. (1994)
[13] Díaz, P. (2015). Políticas públicas y el problema de la tierra en el Uruguay actual. Movimiento Regional por la Tierra.
[14] Ibid.
[15] Ley No. 19283 Declaración de interés general la preservación y defensa de la plena soberanía del Estado uruguayo en relación a los recursos naturales y la tierra. (2014).
[16] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Censo General Agropecuario 2011.
[17] Oficina de Estadísticas Agropecuarias. (2023). Serie “Precio de la Tierra”. Arrendamientos 2022. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
[18] Ley No. 11029 Instituto Nacional de Colonización. (1948).
[19] Instituto Nacional de Colonización. Unidades de producción.
[20] Instituto Nacional de Colonización. (2019). Documento No. 3: Acceso a la tierra desde una perspectiva de género.
[21] Ibid.
[22] Ibid.
[23] El Censo General Agropecuario de 2022 está en proceso de realización al escribir este informe.
[24] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (2011). Censo General Agropecuario 2011. Resultados definitivos.
[25] Ibid.
[26] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Anuario Estadístico Agropecuario 2022.
[27] Ibid.
[28] Instituto Nacional de Colonización (INC). (2019). Documento No. 3: Acceso a la tierra desde una perspectiva de género.
[29] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Anuario Estadístico Agropecuario 2022.
[30] Instituto Nacional de Colonización (INC). Datos Productivos.
[31] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Anuario Estadístico Agropecuario 2022.
[32] Ibid.
[33] Decreto Ley 15239. (1981). Declaración de interés nacional. Uso y conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinados a fines agropecuarios.
[34] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (2019). Actualización del Manual de medidas exigibles para cultivos y pasturas: Instructivo para la elaboración y presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos.; Decreto 405 Regulación de Uso y Conservación de Suelos y Aguas Superficiales. (2008).
[35] SNRCC. (2019). Planes de Uso y Manejo del Suelo. Ficha Técnica No. 90.
[36] Díaz, I., Sum, T. y Achkar, M. (2023). “Territorialización de las Sociedades Anónimas (SA) en Uruguay: Acaparamiento y Extranjerización”. Iberoamericana-Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 52(1).
[37] OyhantÇabal Benelli, G. (2021). “Los dueños de la tierra (y de la renta) en Uruguay, 2000-2020”. In Geymonat, Los de arriba: estudios sobre la riqueza en Uruguay. FUCVAM.
[38] UPM Forestal Oriental. Informe Público 2022.
[39] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Anuario Estadístico Agropecuario 2022.
[40] Dirección General Forestal. (2022). Superficie Forestal del Uruguay 2022. Bosques Plantados. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
[41] Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (2021). Resultados Cartografía Forestal 2021.
[42] Rieiro, A. y Posada, V. (2015). “Megaminería en Uruguay: conflictos estructurantes de un nuevo campo en disputa”. Revista Nera 18 (28).
[43] Ley No. 19.126 Aprobación de la Ley de Minería de Gran Porte. (2013).
[44] Rieiro, A. (2015). "Megaminería en Uruguay: conflictos estructurantes de un nuevo campo en disputa". Revista NERA 18 (28).
[45] Ministerio de Industria, Energía y Minería. (2021). “El desafío de Uruguay en el área minera es incorporar valor agregado a los recursos, dijo Verri”.
[46] Díaz, I., Sum, T. y Achkar, M. (2023). “Territorialización de las Sociedades Anónimas (SA) en Uruguay: Acaparamiento y Extranjerización”. Iberoamericana-Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 52(1).
[47] Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Gobierno de España. (2020). El Gobierno de Uruguay pretende limitar la adquisición de tierras a capital extranjero. Noticias del Exterior.
[48] Ibid.
[49]Díaz, I., Sum, T. y Achkar, M. (2023). “Territorialización de las Sociedades Anónimas (SA) en Uruguay: Acaparamiento y Extranjerización”. Iberoamericana-Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 52(1).
[50] Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Gobierno de España. (2020). El Gobierno de Uruguay pretende limitar la adquisición de tierras a capital extranjero. Noticias del Exterior
[51] Díaz, I., Sum, T. y Achkar, M. (2023). “Territorialización de las Sociedades Anónimas (SA) en Uruguay: Acaparamiento y Extranjerización”. Iberoamericana-Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies,
[52] Ibid.
[53] Ibid.
[54] Melgarejo, A. (2023). “Tres grupos de mujeres rurales recibieron tierra de Colonización en Canelones y Florida”. La Mañana. [55] Ministerio de Ganadería, Agricultural y Pesca. EMPODERA – Crédito productivo para mujeres rurales con fondo de garantía.
[56] Instituto Nacional de Colonización. (Noviembre 2023). Género en el INC. Resultados de las políticas de acceso a la tierra y procesos institucionales.
[57] Instituto Nacional de Colonización (INC). (2019). Documento No. 3: Acceso a la tierra desde una perspectiva de género.
[58] Ley 19.781 sobre la titularidad conjunta de la tierra. (2019).
[59] Ibid.
[60] Instituto Nacional de Colonización (INC). (2019). Documento No. 3: Acceso a la tierra desde una perspectiva de género.; Instituto Nacional de Colonización. (Noviembre 2023). Género en el INC. Resultados de las políticas de acceso a la tierra y procesos institucionales.
[61] Instituto Nacional de Colonización. (Noviembre 2023). Género en el INC. Resultados de las políticas de acceso a la tierra y procesos institucionales.
[62] Ibid.
[63] Ibid.
[64] Instituto Nacional de Colonización (INC). (2019). Documento No. 3: Acceso a la tierra desde una perspectiva de género.
[65] Instituto Nacional de Colonización. (Noviembre 2023). Género en el INC. Resultados de las políticas de acceso a la tierra y procesos institucionales.
[66] Ibid.
[67] FAO. PNUD. (2017). Integración de la Agricultura en los Planes Nacionales de Adaptación (PNA). Estudio de caso Uruguay.
[68] Childe, R., Achkar, M., Freitas, G. (2022). “La producción familiar en la region noreste del Uruguay: una mirada desde el territorio rural”. Agrociencia Uruguay 26 (3).
[69] Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe. (2017). RED 2017 reveló que Uruguay tiene altos niveles de urbanización pero sin los beneficios de los países desarrollados.
[70] Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe. (2017). Crecimiento urbano y acceso a oportunidades: un desafío para América Latina.