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Biblioteca Colombia: Mujeres rurales gestionan su Ley

Colombia: Mujeres rurales gestionan su Ley

Colombia: Mujeres rurales gestionan su Ley

Resource information

Date of publication
Abril 2010
Resource Language
ISBN / Resource ID
IPDRS-Diálogos-35
Pages
3
License of the resource

 
*Ana Isabel Arenas Saavedra **Claudia Patricia Collazos Naranjo
Una Ley no va a resolver la enorme deuda social del Estado colombiano con las mujeres rurales, pero podría ayudar a que éste comience a cumplir con las obligaciones largamente postergadas. Este es el convencimiento que guía a varias organizaciones de mujeres que están gestionando más acción gubernamental para el sector, pero normada por políticas públicas y no como expresión de asistencialismo o dádivas políticas.
Un poco de historia
En 1989 se formuló la primera Política Nacional sobre Mujer Campesina (CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social) No.2109, que "no abarcó asuntos de carácter estructural relacionados con la problemática agraria ni con la cultura patriarcal que caracterizan a la sociedad colombiana" (Oxfam, Corporación Punto Focal Colombia, Unión Europea: "Las mujeres rurales conocen, replican, exigen y aplican los mandatos de la ley 731 de 2002". 2009. Colombia). Luego, en 1994, se formuló la "Política Pública para el Desarrollo de la Mujer Rural (CONPES SOCIAL-23DNP-UDA- Minagricultura), que retoma y fortalece la Política de 1984. La discontinuidad y carencia de voluntad política generaron un alcance parcial de lo esperado.
Sobre la legislación relativa al acceso a la tierra, la Ley 60/1994 definió la titulación de terrenos en cabeza de mujeres jefas de hogar y en mujeres víctimas de la violencia consideradas en estado de desprotección; y la Ley 30/1998, primera de reforma agraria, establece la titulación de la tierra de la pareja a mujeres campesinas mayores de 16 años. Si bien se lograron avances, no se encuentran evidencias sobre la eficiencia de la aplicación de la Ley ni el alcance obtenido.
La Ley de la mujer rural
En el 2002, resultado de la dinámica acción de la Red de Mujeres Rurales y de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia  ANMUCIC, con el apoyo del IICA y la participación del Ministerio de Agricultura, se logra expedir la Ley 731/2002 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales", conocida como Ley de la mujer rural, "Considerada la primera Ley en América Latina orientada a favorecer a las mujeres rurales, surge como crítica a la falta de continuidad y resultado de las políticas que hasta el momento se habían formulado" (Granados B. E., González F. "Situación de la Mujer Rural en Colombia". Centro de Apoyo Popular Centrap, Bogotá, Colombia. Editado por FAO. 2006), que busca propiciar condiciones para el potenciamiento de las mujeres rurales proponiendo su acceso a recursos y servicios, su participación en instancias de decisión y la eliminación de obstáculos para el acceso a fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural.La Ley de la mujer rural incluye ocho capítulos. El primero plantea "mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural" (Art.1); así como innovadoras definiciones sobre mujer rural, actividad rural y ruralidad, lo que incorpora el reconocimiento de mujeres rurales hasta entonces no consideradas como tales.
El segundo capitulo establece la participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector, y plantea la creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR. El tercero hace referencia a las normas de régimen de seguridad social que le afectan; el cuarto es sobre educación, capacitación y recreación; el quinto enuncia la "participación de las mujeres rurales en los órganos de decisión" en niveles territoriales e incluye artículos específicos sobre la participación de las mujeres afro colombianas e indígenas en instancias propias de sus comunidades étnicas.
El sexto capítulo de esta Ley especializada en las condiciones de vida de las mujeres rurales sobre reforma agraria, amplía posibilidades de titulación de predios a nombre de las mujeres; el séptimo contiene disposiciones varias, relativas a la vivienda, a la intervención de las mujeres rurales en proyectos de reforestación, y de manera particular establece la vigilancia que haga efectivo, para las mujeres rurales, el principio de igualdad de remuneración según Ley 581/2000. El último capítulo incluye la importancia de los registros estadísticos, dada la carencia de conocimiento periódico sobre la situación de las mujeres rurales; también la divulgación de leyes, y formas de evaluación y seguimiento a los programas de la mujer rural.
En 2005, luego de tres años de existencia de la Ley de Mujer Rural, con los pocos datos desagregados por sexo logrados a partir del censo nacional realizado, se destaca información sobre la situación comparativa de las mujeres rurales, que constata las condiciones de inequidad que enfrentan (Datos tomados de: DANE. "Boletín. Censo General 2005. Datos desagregados por sexo". 2007): en educación, el 19.2% de las mujeres y el 20% de los hombres no tienen ningún nivel educativo. El 2,9% de las mujeres y el 2,4% de hombres tienen secundaria completa. El 21.3% de las mujeres y el 22.3% de los hombres son analfabetas. En términos generales la situación educativa entre mujeres y hombres rurales es similar, siendo levemente mayor el nivel educativo femenino en los grados superiores.
Sobre la actividad realizada la semana anterior al censo, el 11,6% de las mujeres reportó haber trabajado, frente al 50,2% de los hombres. El 49,8% de las mujeres destinaron su tiempo a oficios del hogar frente al 5,8% de los hombres. Por lo tanto, el acceso de las mujeres a la educación no garantiza la igualdad de oportunidades y equidad de género, aunque es claro que las mujeres sin educación no tienen posibilidades de desarrollo. También llama la atención sobre lo que se suele considerar trabajo, que no incluye "oficios del hogar" a pesar de ser, en efecto trabajo pero no remunerado.
Con un camino recorrido en la exigencia de sus derechos, las mujeres rurales continúan enfrentando una serie de dificultades estructurales, algunas generalizadas a toda la población rural pobre, por el modelo de desarrollo que privilegia la inversión y el apoyo a la gran propiedad, generando mayor desigualdad económica y social; otras apoyadas en la tradición y la ideología que sitúan a las mujeres en una relación de desigualdad, obstaculizando su efectivo acceso a tierra o capital, servicios financieros de crédito, capacitación técnica y tecnológica, información empresarial y a la participación activa en espacios de toma de decisiones sobre sus vidas. Además, por los efectos del conflicto armado toman más responsabilidades familiares, porque deben desplazarse o quedarse resistiendo en los sitios de confrontación; en ambos casos gran parte de estas mujeres está sin su pareja, quien si no lo han desaparecido, debe ocultarse para proteger su vida.
Un obstáculo, aún poco reconocido, es la desigual distribución del trabajo por sexos: "En los hogares campesinos, mujeres y hombres realizan simultáneamente trabajos productivos,  domésticos y de reproducción social. Los hombres se concentran en los primeros (los productivos), pero las mujeres se dedican por igual a todos" ( Díaz D.I. "Situación de la mujer rural colombiana. Perspectiva de género. Cuadernos Tierra y Justicia. Cuaderno No.9. Bogotá, 2002). El trabajo de cuidado (limpieza, alimentos, cuidado de otras personas, atención a la granja...) es gratuito, no se reconoce social ni económicamente, no se incluye en el producto interno bruto del país, no genera protección social, aunque es absolutamente necesario para el cuidado y reproducción de la fuerza laboral. Este trabajo copa gran cantidad de tiempo a las mujeres, el cual no puede ser destinado a su capacitación productiva, a actividades remuneradas, al ocio o al descanso.
Existe la Ley, pero no se aplica
En 2008, por la poca aplicación de la Ley, las mujeres rurales fortalecieron las actividades para su reglamentación; desde la institucionalidad lo hacen algunas entidades con responsabilidad sobre el tema. Se organizaron dos mesas: Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas, y Mesa Técnica Institucional conformada por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer - CPEM, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo del IICA encargada del seguimiento estatal a los avances de reglamentos que favorezcan a las mujeres rurales.
Para el 2009, la Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales desarrolló un proceso de consulta y formación de mujeres rurales, lográndose la conformación de estas Mesas en cinco regiones del país. También se logró movilizar la voluntad política de una congresista, quien en su ejercicio de control político de la Ley 731/2002, cita al Ministerio de Agricultura, a la CPEM y a otros Ministerios y entidades gubernamentales, ante la Comisión IV del Senado para que informen sobre sus responsabilidades y compromisos sobre el tema. Sin embargo, "aunque se cumplió con el objetivo de la citación, que era hacer un balance sobre lo que el Estado colombiano ha implementado como políticas públicas alrededor de la Ley Mujer Rural, queda claro que se ha avanzado muy poco pues aún no existen directrices claras y la inversión en este grupo poblacional ha sido muy baja e incluso poco focalizado", evidenciando la deuda pendiente del Gobierno Nacional con las Mujeres rurales (Senadora Griselda Janeth Restrepo; hizo la proposición presentada ante la Comisión).
Tarea pendiente
"Las estadísticas oficiales no lo demuestran pero persiste la tendencia a la feminización de  las actividades agropecuarias, tanto en explotación tradicional como en agricultura  moderna. Esta creciente participación se debe, entre otras razones, a la necesidad de buscar trabajo fuera de la parcela y a la violencia generalizada que recluta más hombres que mujeres". (FAO. "Actualización estadística. Situación de las Mujeres Rurales en Colombia". División de Género, Equidad y Empleo Rural. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2007).
Aunque las mujeres rurales son el 45% del total de los 10.524.226 habitantes rurales, y su contribución a la dinámica rural productiva y familiar es significativa, no participan en igualdad de condiciones en las iniciativas del desarrollo, ni cuentan con políticas públicas efectivas que permitan superar las condiciones de inequidad y discriminación que las coloca en alto riesgo de vulnerabilidad frente a la situación de pobreza. Las mujeres están organizadas pero requieren la intervención del sector público, del privado y comunitario, así como el acompañamiento de las organizaciones de mujeres y feministas. Pero lo determinante, en armonía con la gestión sostenida que vienen adelantando las mujeres rurales, será la voluntad política gubernamental, que debe expresarse en su compromiso con el avance y eficacia de este proceso, lo que sigue siendo reto y tarea pendiente para la entrante administración presidencial que inicia en agosto del 2010.
 
*Economista. Experta en Gerencia Social y Planeación para el Desarrollo.** Trabajadora social. Experta en gerencia y administración de proyectos de desarrollo socioeconómico con poblaciones vulnerables.
 

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