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Biblioteca Ley Nº 3/1995 - Ley de Vías Pecuarias.

Ley Nº 3/1995 - Ley de Vías Pecuarias.

Ley Nº 3/1995 - Ley de Vías Pecuarias.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC002475
Pages
1
License of the resource

La presente Ley establece el régimen jurídico de las vías pecuarias. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley distingue tres tipos de vías pecuarias: cañadas (cuya anchura no excede de los 75 metros); cordeles (cuya anchura no sobrepasa los 37,5 metros); y veredas (que tienen una anchura no superior a los 20 metros). Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación.

Implementado por: Ley Nº 9/2003 - Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. (2003-03-20)
Enmendado por: Ley Nº 25/2009 - Modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (2009-12-22)

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Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

FAO

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