Ley Nº 1.849 - Modifica y adiciona la Ley Nº 1.708, Código de Extinción de Dominio. | Land Portal

Información del recurso

Date of publication: 
Julio 2017
Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
LEX-FAOC175456
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La presente Ley modifica y adiciona la que dicta el Código de Extinción de Dominio, en aspectos relacionados, entre otros, con los Derechos del afectado que, además de todas las garantías expresamente previstas en esta Ley, tendrá también los algunos derechos que expresamente le concede la presente modificación de la Ley, entre ellos: a) Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta Ley; b) Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio; c) Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas; d) Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.Asimismo, respecto a las Atribuciones que corresponden a la Fiscalía General de la Nación, entre ellas: 1) Investigar y determinar si los bienes objeto del trámite se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio; 2) Asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las medidas cautelares que sean procedentes; 3) Corregir de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que se hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial. El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Este podrá intervenir como sujeto procesal a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal, con las mismas facultades de los demás sujetos procesales, y será ejercido por el Procurador General de la Nación a través de sus delegados y agentes.

Enmienda: Ley Nº 1.708 - Código de Extinción de Dominio. (2014-01-20)

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