Fallos de la Corte Suprema: luz amarilla para el litio y suspensión a la entrega de tierras al Pueblo Mapuche
El Máximo Tribunal del país dio respuesta al reclamo de comunidades indígenas de Salta y Jujuy y solicitó a los gobiernos (nacional, de Jujuy y Salta) que brinden información de los proyectos de explotación de litio y su impacto hídrico. En la misma semana, emitió un fallo que favorece al Ejército y frena la restitución de tierras al Pueblo Mapuche.
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado Nacional, a Jujuy y a Salta que informen sobre todas las actuaciones vinculadas a la exploración y explotación de litio y borato en esas provincias, específicamente en la cuenca de las Salinas Grandes. También le pidió a las jurisdicciones provinciales que informen sobre la participación ciudadana, denuncias e impugnaciones relativas a dichos permisos. En otra sentencia, suspendió la entrega de tierras a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, que mantiene un conflicto de décadas con el Ejército Argentino. Los mismos jueces, hace un mes, se negaron a tratar las fumigaciones con agrotóxicos que afectan a los niños y niñas de Entre Ríos.
El fallo respecto al litio responde a un recurso de amparo presentado por comunidades indígenas de la zona de Santuario de Tres Pozos (Jujuy) y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), para que se suspendan las autorizaciones de la exploración y explotación de litio y borato.
En esa región el gobierno jujeño promueve, de forma inconsulta y sin una perspectiva integral de los territorios afectados, un proyecto de extracción del mineral junto a la empresa Lithos Desarrollos Energéticos (nombre de la empresa surgida a partir del cambio societario de Pan American Energy y Pan American Fueguina).
A la Corte Suprema aún le resta expedirse sobre su competencia para intervenir en esta causa —la Procuración General de la Nación ya convalidó la competencia originaria del máximo tribunal— y sobre la medida cautelar solicitada para que se suspenda la otorgación de permisos hasta que se lleve a cabo una evaluación acumulativa del impacto ambiental de los proyectos. “Pese a estos pendientes, la decisión es muy valiosa y constituye un paso en la dirección correcta”, expresaron desde FARN.
La cuenca de Salinas Grandes tiene una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres (Salta) hasta el norte de Abra Pampa (Jujuy). Ambas provincias comparten su jurisdicción sobre esa cuenca, cuyos ríos y arroyos alimentan el humedal de altura llamado Salinas Grandes y la laguna de Guayatayoc, salar en el que se halla llamado “el oro blanco del siglo XXI”: el litio.
El fallo, emitido el martes 28, reconoce la importancia de respetar la unidad de las cuencas hídricas que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, que refleja la “estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua” y por lo tanto exige a los organismos públicos una gestión integral de la zona, que garantice el cuidado del ambiente.
La sentencia sostiene que el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio de las personas, “apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario”. Reconoce el rol activo de los jueces en materia ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y resalta que las decisiones públicas deben considerar los principios pro natura y pro aqua. Los mismos implican que, en caso de duda, se resuelva de manera tal que se favorezca la protección y conservación del ambiente.
Los jueces exigieron además que se efectúe una línea de base de la cuenca que permita conocer el área de influencia de los proyectos mineros y que se realicen evaluaciones de impacto ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión. Las mismas deberán ser acumulativas. Al respecto, la abogada de las comunidades originarias, Alicia Chalabe, explicó que "el modelo que establecen Jujuy y Salta es evaluar los proyectos de forma individual. Es decir: va a una empresa, hace el pedido y presenta su proyecto de evaluación de impacto ambiental de lo que quiere explorar. Ese proyecto se evalúa individualmente, entonces desconocemos el impacto de la suma de proyectos".
El precio del litio asciende en el mercado internacional y se vuelve un mineral cada vez más preciado, mientras las poblaciones locales ven perjudicado su derecho al agua y a un ambiente sano. Jujuy ya vive la experiencia del Salar de Olaroz, donde la extracción de litio está reduciendo los acuíferos dulces, dado que al bajar el agua salada debajo del salar, el agua dulce penetra y se saliniza. Allí se desarrolla el proyecto Sales de Jujuy, que integra a la empresa pública provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (Jemse) junto a la minera australiana Orocobre y a la automotriz japonesa Toyota.
"Lo que no se dice es que la extracción de litio convertirá la cuenca Salinas Grandes en una zona de sacrificio. Los proyectos dicen que no hay afectación o que hay afectación mínima del ambiente o que no se va a utilizar el agua de una manera intensiva. Pero lo que termina pasando —como en el Salar de Olaroz— es que no queda ni una llama viva, solo queda la explotación de litio", graficó Chalabe. Y agregó que "las comunidades ya identificaron una afectación real, tuvieron cortes de suministro o impedimento de acceso al agua a partir del desarrollo de los proyectos mineros".
Por su parte, desde FARN cuestionaron que “los gobiernos de Salta y Jujuy otorgaron concesiones mineras sin evaluar los impactos de los proyectos con un enfoque de cuenca y sin medir los impactos acumulativos y sinérgicos, y, especialmente, sin oír a las comunidades que habitan en estos territorios, que se han pronunciado en rechazo a la extracción del mineral”.
A inicios de marzo, el gobierno de Jujuy firmó un acuerdo para la exploración de litio con una sola comunidad indígena. “Con ello se rompieron los pactos preexistentes de las comunidades de la cuenca que disponen que ninguna comunidad puede otorgar su consentimiento en forma individual, teniendo en cuenta que en la afectación de una cuenca hídrica pueden resultar muchas más las comunidades afectadas”, explicaron. En sus argumentos, el fallo señala que debe tenerse una mirada global sobre las cuencas acuíferas.
Suspensión de transferencia de tierras al Pueblo Mapuche
Mientras el fallo sobre Salinas Grandes significa un avance en materia de derecho de los pueblos indígenas, la misma Corte Suprema dictó esta semana una sentencia que demora la devolución de tierras mapuches en Bariloche. El miércoles 29 ordenó la suspensión de la transferencia de tierras, del Estado Nacional, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El máximo tribunal hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) y el Estado Mayor General del Ejército para suspender la transferencia de tierras a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. Son 180 hectáreas que la comunidad y el Ejército disputan desde hace décadas en la Justicia federal.
El argumento de la Corte Suprema es que la decisión de la jueza federal Silvina Domínguez (que había fallado a favor de la comunidad) "implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme". Es decir: que la jueza restituyó las tierras reconociendo el derecho del Pueblo Mapuche sin que se haya completado el trámite que permitía al Ejército apelar el fallo. Sin embargo, el máximo tribunal destacó que su decisión "no" implica "pronunciamiento sobre el fondo del asunto".
A modo de respuesta a una acción de amparo que presentó la comunidad Millalonco Ranquehue a finales de 2021 contra el Estado Nacional, el 17 de marzo pasado el juzgado federal de San Carlos de Bariloche había intimado al Poder Ejecutivo Nacional a que en el plazo de 30 días transfiriera "a título gratuito" al INAI el dominio de las tierras para su "inmediata adjudicación" a los pobladores originarios. La intimación se basó en el fallo que la propia Domínguez había dictado en febrero. Ante esta decisión, el Ejército y el MPF interpusieron recursos extraordinarios. La Corte resolvió hacer lugar al pedido y suspender el proceso de traspaso de propiedad de las tierras.
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