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Bibliothèque Ley Nº 4/2017 - Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Ley Nº 4/2017 - Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Ley Nº 4/2017 - Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Resource information

Date of publication
Juillet 2017
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC177155
License of the resource

La presente Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: 1) El régimen jurídico general de los recursos naturales, en particular del suelo, la ordenación del territorio y la ordenación urbanística; 2) La coordinación de las políticas públicas relativas a la planificación y gestión del territorio y a la protección del medioambiente; 3) La intervención en las actividades públicas y privadas con incidencia relevante sobre el territorio y los recursos naturales; 4) La protección de la legalidad urbanística mediante el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.La presente Ley, en base al principio del Desarrollo Sostenible, dispone que: Desarrollo sostenible: a) Las intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario preservarán y cuidarán sus valores naturales y la calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las generaciones futuras; b) Las administraciones públicas diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a la preservación de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas y, además, a mitigar el impacto de la huella de carbono; c) Las administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo; d) Las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medioambiente, se atendrán a los siguientes principios: Principio precautorio y de incertidumbre; Principio preventivo; Principio de mínimo impacto; y Principio de equidad intra e intergeneracional; e) El ejercicio de las potestades públicas y de la actividad de los particulares en relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medioambiente se ejercerá siempre con arreglo al principio de desarrollo sostenible, aquí entendido como utilización racional de los recursos de manera que se garantice la compatibilidad entre crecimiento y progreso económico y preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos, culturales y etnográficos, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; f) De modo particular, la intervención pública en relación con la ordenación del suelo deberá atender y respetar el principio universal de igualdad entre hombres y mujeres; g) Las administraciones públicas, en aras a conseguir el desarrollo sostenible, fomentarán la custodia del territorio, a través de la realización de estrategias y actuaciones que impliquen a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos, y la promoción de tales comportamientos mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad; h) En todo caso, la intervención sobre el suelo y su ordenación atenderá a los principios de desarrollo territorial y urbano sostenibles señalados por la legislación básica estatal.La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico. La Agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva. La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.La Administración autonómica constituirá una Oficina de Consulta Jurídica para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, creará un Observatorio del Paisaje con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.

Enmienda: Ley Nº 19/2003 - Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (2003-04-14)
Enmienda: Ley Nº 14/2014 - Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (2014-12-26)
Enmienda: Ley Nº 6/2009 - Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. (2009-05-06)
Enmienda: Decreto Legislativo Nº 1/2000 - Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (2000-05-08)
Enmienda: Ley Nº 2/2013 - Ley de renovación y modernización turística de Canarias. (2013-05-29)

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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