El presente Decreto reglamenta algunas disposiciones de la Ley de colonización de tierras en lo que se refiere a las parcelas afectadas como colonias. En particular el Decreto establece que los propietarios de las fracciones que hayan sido declaradas desafectadas, antes de su enajenación a título oneroso y cualquiera sea la superficie de las mismas, deberán ofrecerlas al Instituto Nacional de Colonización, siguiendo el procedimiento dispuesto por dicho Instituto.
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Giovanni
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