Ley Nº 5.485 - Actos de disposición que impliquen la subdivisión actual o futura de inmuebles rurales en jurisdicción provincial.
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La presente Ley establece que ningún acto de disposición que implique la subdivisión actual o futura de inmuebles rurales en jurisdicción provincial podrá ser válidamente otorgado, si como consecuencia del mismo se establecen parcelas o remanentes cuyas superficies no constituyen unidades económicas agrarias. La Ley indica los casos que quedan exceptuados de dicha prohibición. La Ley prevé la nulidad de los actos violatorios de estas disposiciones.
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