Ley Nº 2.851 - Eximición del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales.
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LEX-FAOC153299
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La presente Ley exime del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad, relativamente a los períodos fiscales que se indican. Quienes adhieran al presente régimen deberán acreditar que el predio objeto del Impuesto se mantiene en producción durante los años para los cuales se solicita la eximición.
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