Anotaciones sobre derechos indígenas y campesinos de las mujeres | Land Portal

 

Por: Gloria Erazo Garnica

El proceso histórico de los Derechos Humanos se da en medio de debates históricos y políticos de la humanidad; la lucha contra el colonialismo, la pugna entre el individualismo y el colectivismo, la afirmación de soberanía de los estados. Sin embargo, muchas constituciones nacionales consagraron los derechos de la Declaración Universal y se dio al mismo tiempo una internacionalización de la defensa de los Derechos Humanos.

La internacionalización tuvo unos primeros pasos con la firma del Tratado de Versalles en 1919, que puso fin a la Primera Guerra Mundial y la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha sido muy importante para el avance de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)  y la defensa de los derechos de los trabajadores.

El segundo paso fue la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945. El primer texto normativo específico sobre derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, con ella se reitera el principio de trato único para todos los seres humanos, el artículo 10, estableció:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Mujeres delegadas de varios países desempeñaron un papel clave para la inclusión de los derechos de la mujer, dos de ellas: Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, gran impulsora de la aprobación de la Declaración, y Hansa Mehta de India. Entonces, cambiaron la frase "Todos los hombres nacen libres e iguales" por "Todos los seres humanos nacen libres e iguales" en el Artículo 1, este es inspirador y sería maravilloso que así fuera.

Derechos de las mujeres

Las mujeres indígenas fueron invisibilizadas en los procesos coloniales y republicanos, a pesar de su importante rol económico, ritual y cultural en las sociedades indígenas. Fueron sometidas al trabajo doméstico, lo que facilitó el despojo de territorios y el exterminio indígena. Pero también la resistencia de la mujer indígena fue fundamental en la conservación, desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos tradicionales e identidad cultural indígena. Aún tenemos que esforzarnos por lograr condiciones para que las dedicaciones familiares, agrícolas y pastoriles, no dificulten su participación y se supere la discriminación estructural en las sociedades mestizas e indígenas.

El Convenio 169, (artículo 3) establece la no discriminación entre hombres y mujeres indígenas, e influyó en que muchos estados de América Latina firmaran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Es el principal instrumento jurídico para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor en septiembre de 1981. Ha sido ratificada por todos los Estados de América Latina y el Caribe.

La CEDAW tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, determinando a los Estados a promulgar leyes para ello. Cuenta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, órgano que hace seguimiento a las acciones de los Estados en cumplimiento de la Convención y de las recomendaciones del Comité.

Las Observaciones y Recomendaciones son el resultado del diálogo constructivo entre el Comité y cada estado parte, además, el Comité escucha a las organizaciones de la sociedad civil y a organismos especializados de las Naciones Unidas.

El Comité también celebra jornadas de debate y formula recomendaciones generales que son sugerencias y aclaraciones dirigidas a los Estados para el cumplimiento de los derechos consagrados. Se reúne dos veces al año en Nueva York.

La CEDAW cuenta también con un protocolo facultativo que otorga el mandato para el Comité de recibir comunicaciones de individuos o grupos de individuos que presenten denuncias de violaciones de los derechos protegidos por la Convención. Son obligaciones generales de los estados:

  1. Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida;
  2. Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera que los hombres.
  3. Permitir que el Comité del CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado informando al organismo a intervalos regulares.

El comité ha realizado 39 recomendaciones generales, de ellas las primeras 12 refieren a la presentación de informes y procedimientos con los estados, las restantes son recomendaciones temáticas para los estados en los temas de políticas publicas para la garantizar los derechos de las mujeres  .

La recomendación General 39 se refiere a los derechos de las mujeres rurales y en el año 2021 se adoptó la primera recomendación general sobre Mujeres y niñas indígenas.

Declaración de los Derechos de los Campesinos y de Otras personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP)

El COVID 19 fue el síntoma de la seria situación ambiental que vivimos. La destrucción de muchas áreas de vida silvestre, la práctica agroindustrial de hacinar animales e hipermedicarlos, la crisis climática, la pérdida de biodiversidad, los cambios en usos del suelo, el comercio y consumo de fauna silvestre, elaboraron lo que se llama el “desborde de zoonosis” o salto de especie de las enfermedades animales a los humanos.

Las comunidades rurales de América latina, que aún conservan prácticas, saberes, usos y conocimientos heredados de sus culturas y conservan una relación íntima y respetuosa con la naturaleza, muestran caminos que favorecerán que la humanidad salga del laberinto que la obsesión por las ganancias; antropocéntrica y patriarcal, ha elaborado. Las evidencias son indiscutibles, es esta una década definitiva para la humanidad, y la realización practica de la UNDROP es clave para su superación.

En décadas de movilización e incidencia en defensa de la población rural, en 1993, La Vía Campesina, focalizó la campaña en pos de un instrumento legal internacional para la defensa de los derechos de los pueblos a sus territorios, semillas, agua y bosques. Durante 17 largos años, Campesinas, trabajadores, pescadoras, pueblos originarios de todos los continentes, alzaron sus voces, en especial, ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Al fin, en diciembre de 2018, la Asamblea General, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración de derechos de campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales” (UNDROP, por sus siglas en inglés), esta no solo considera a los Campesina(o)s  como “sujetos de derecho”, los reconoce como agentes fundamentales para superar las crisis actuales.

La UNDROP reafirma las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos que fueron establecidas por la CEDAW, que reconoce las condiciones y los desafíos a los que hacen frente las mujeres rurales en su artículo 14.

Son algunos de sus elementos:

  • El reconocimiento de los campesinos como grupo social. Se remplazó el término “trabajador agrario” por el de “campesino(a)”. Se les reconoce como comunidad diferenciada, quienes merecen categorías de derechos adaptados a sus vidas, a sus culturas, a sus necesidades, a sus aspiraciones.
  • Se incluye expresamente la dimensión de género, haciendo visibles a las mujeres campesinas. Un reto especialmente importante para las mujeres campesinas, que han luchado con la marginación y la discriminación doble; la estatal y la que ocurre dentro de sus propias comunidades. Asuntos como la titulación de la tierra, el acceso a crédito, son más difíciles para las mujeres campesinas, lo que se traduce en índices de pobreza rural más altos para las mujeres que para los hombres.
  • El estilo de vida de campesina merece la adaptación de derechos universalmente reconocidos, como la educación, la salud, con la incorporación de los sistemas de conocimientos indígenas y campesinos. Se parte del reconocimiento de los usos, saberes, prácticas y conocimientos, revalorados hoy en el marco de crisis globales como la emergencia climática y la perdida de diversidad biológica. Las comunidades campesinas que tienen relaciones más cercanas y respetuosas con la naturaleza y los ecosistemas son valiosas para su conservación y mantenimiento.
  • La adopción de esta norma fue recomendada en documentos de los relatores de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, la revaloración de estos sistemas de conocimiento tiene muchas aplicaciones; en la construcción de vivienda tradicional rural, en cumplimiento del derecho a la alimentación, en investigación sobre los ecosistemas y las especies, etc., los sistemas de conocimientos deben ser respetados, y debe estimularse, fomentarse e incentivarse su conservación y fortalecimiento.
  • Esta protección específica el derecho de las comunidades campesinas para mantener, controlar, desarrollar e intercambiar sus conocimientos ancestrales, recursos genéticos y semillas, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, esto apoya la autonomía productiva y alimentaria y desliga a los sujetos campesinos de poder controlador de las multinacionales de las semillas.
  • Se pone en la reflexión internacional tres derechos vitales: el derecho a la tierra, al agua, a las semillas y a los conocimientos propios, se protege así también derechos esenciales del resto de la población como el derecho a la alimentación, a la salud y a un ambiente sano.
  • El reconocimiento de varias formas de tenencia -individual, colectiva o asociativa. Es una interpretación del derecho a la tierra, distinto del derecho de propiedad, introduce un nuevo paradigma para pensar la territorialidad en zonas rurales, incluye otros criterios en la planeación y el uso de la tierra.
  • Introduce el mecanismo de consulta popular para garantizar la participación y el consentimiento en las decisiones sobre los usos del territorio que puedan afectar a la vida de las comunidades campesinas.
  • La aplicación del instrumento internacional sobre los derechos de los campesinos tiene dos rutas inmediatas; la interpretación más adecuada de normas nacionales para que sean mejor implementadas y la identificación de grandes vacíos de política pública y normas internacionales que deben empezar a diseñarse con una nueva mirada sobre sus derechos.

El estatus de Declaración es diferente a la de un tratado, no es vinculante, pero el estatus logrado es muy importante, por varias cosas; la declaración contribuye al desarrollo de la normatividad internacional, esto se conoce como enfoque progresivo o incremental, es decir que un instrumento no vinculante que establece principios básicos es seguido por un tratado que establece obligaciones específicas para materializar los principios. También ayuda a identificar estándares en el comportamiento de los Estados, es decir, a establecer y registrar la diligencia debida de estos. En tercer lugar, sus disposiciones ayudan a precisar el contenido normativo de otros tratados, como podría ser el caso de los Tratados de Libre Comercio-  TLC.

La declaración cumple un rol fundamental como herramienta y parámetro de interpretación en la toma de decisiones judiciales, legislativas y/o comunitarias sobre la población campesina y representa un importante respaldo para el campesinado de nuestros países. Son algunos niveles de incidencia que se abren con la Declaración:

Los 119 países que votaron a favor de la Declaración reconocen la necesidad de protección de la población campesina y resaltan la relación de esta declaración con otros instrumentos como el Convenio de Diversidad Biológica o las “Directrices Voluntaries sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”

Los países que votaron en contra (Australia, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos) argumentaron: rechazo a reconocer los derechos colectivos, la indefinición internacional de varios de sus contenidos; sobre semillas, uso de formas tradicionales de cultivo o soberanía alimentaria. Conocer estas objeciones es importante pues son temas en los que tenemos que unir información, análisis y acciones para que los países reacios reconozcan e implementen la UNDROP.

Fian Internacional apunta, a partir del Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación de la Asamblea General sobre mujeres trabajadoras agrícolas (14 de diciembre de 2015) se da cuenta de lo siguiente, respecto a su papel: “Las mujeres desempeñan un papel significativo en la producción alimentaria mundial. Cultivan, labran y cosechan más del 50% de la alimentación mundial.Las mujeres campesinas y otras mujeres que trabajan en áreas rurales son fundamentales para los medios de vida de sus comunidades: actúan como cuidadoras, productoras de alimentos, trabajadoras agrícolas, y portan y preservan los saberes agrícolas tradicionales”. “Se ven afectadas de manera desproporcionada por la malnutrición y la inseguridad alimentaria, y sufren varias formas de violencia y discriminación (abusos verbales, violencia física y sexual, acceso desigual a la propiedad, salarios desiguales, etc.). Pese a su contribución en la producción de alimentos, las mujeres son propietarias de menos del 2% de la tierra”, de acuerdo a Pruit, LR. (2011:347), en el texto, Deconstrucción del artículo 14 de la CEDAW: nombrar y explicar la diferencia rural.

 

El derecho a la alimentación ha obtenido reconocimiento en los últimos años como un marco de política, sin embargo, en este tema aún falta elaboración de análisis basado en el género y en la diferenciación cultural. Apenas comienza a tomar dimensión de género el Marco Estratégico Mundial del derecho a la alimentación, lo que tiene una gran potencia transformadora, hay que contribuir en la elaboración de evidencias para reconocer el papel de la mujer como productora de alimentos y en la realización de los derechos a la alimentación y a la nutrición.

Extractado de: ERAZO, G. Gloria (2022). Balance normativo de los derechos de las mujeres en los derechos campesinos e indígenas. Curso virtual: Los derechos campesinos e indígenas de las mujeres de Sudamérica. La Paz: IPDRS- Interaprendizaje.

Publicado en la pag: IPDRS

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