Por: Alda Bernaola
Luego de que el Congreso enviara la autógrafa al Ejecutivo, el Ministerio del Ambiente rechazó en un comunicado la propuesta que pretende cambiar dos artículos y agregar disposiciones complementarias sobre la zonificación forestal en la normativa vigente. Convoca.pe consultó con especialistas para analizar el peligro que correrían los ecosistemas y los territorios indígenas con la promulgación de la medida que vence el 8 de agosto.
El jueves 14 de julio, un día antes de finalizar la primera legislatura del Congreso de la República, la Mesa Directiva sorprendía al Poder Ejecutivo con el envío de una autógrafa. Tras aprobarse por mayoría parlamentaria el texto sustitutorio que busca modificar los artículos 29 y 33, así como agregar disposiciones complementarias en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio del Ambiente (Minam) se pronunció en contra de su promulgación y adelantó que la observaría porque el documento modificado “pone en riesgo el patrimonio forestal y la diversidad biológica” del país.
El texto aprobado en el Parlamento reúne los proyectos de ley 694-2021, presentado por Perú Libre, y 894-2021, iniciativa de Alianza para el Progreso.
Convoca Verifica conversó con dos especialistas que, además de sustentar el impacto negativo que la modificación de la Ley 29763 tendrá en el ecosistema, alertaron sobre el peligro que continuaría acechando a los territorios de los pueblos indígenas.
¿Los cambios en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ponen en peligro al ecosistema?
De acuerdo con la autógrafa aprobada y enviada al Ejecutivo, en sus artículos 29 y 33, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ahora tendrá como autoridad responsable de gestionar el funcionamiento de los bosques de producción permanente y la zonificación forestal al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y no al Ministerio del Ambiente (Minam).
En consulta con este medio, César Ipenza, abogado especialista en derecho ambiental, considera discutible que, en vez del Minam, el Midagri sea el responsable exclusivo del proceso de zonificación forestal cuando se trata del “promotor de actividades agropecuarias en el país”.
Según Ipenza, la exclusión del Minam en esta participación, institución que el profesional reconoce como la encargada de llevar una “visión de conservación” ambiental e integral desde el Estado, debe observarse.
Por su parte, Alberto Gonzales-Zúñiga, especialista en economía agraria, define a la zonificación forestal como una “herramienta fundamental” para que la persona pueda delimitar qué se puede o no hacer “desde el punto de vista del aprovechamiento de los bosques”, sea desde la producción de madera u otras actividades forestales.
Asimismo, Gonzales-Zúñiga, quien en el pasado también se desempeñó como director ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), explica a Convoca.pe que, a lo largo de los años, los gobiernos regionales vienen reclamando que, en el proceso para aprobar y determinar la zonificación forestal, observan una demora desde el Minam.
En ese sentido, el experto precisa que la controversia en que el Minam ya no sea el responsable de aprobar o desaprobar la zonificación forestal en todo el procedimiento radica en que el Serfor, el mismo que tiene bajo su mando los bosques de producción permanente, forma parte del Midagri y no de la principal entidad ambiental.
Entre las dos disposiciones complementarias transitorias que se agregan, se pretende suspender la obligatoriedad en la exigencia de zonificación forestal para la entrega de títulos habilitantes (que confieren la autorización para aprovechar los recursos forestales). De esa manera, no se otorgarán dichos títulos forestales y de fauna silvestre en zonas identificadas como “en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación de comunidades campesinas y nativas”.
Además, dentro de su única disposición complementaria final, la autógrafa señala que “los predios rústicos con título de propiedad o constancia de posesión contarán con la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor” para actividades del agro. Además, no tendrán que cumplir las reglas sobre cambio de uso (contemplado en el artículo 38 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre), siempre y cuando aquellas áreas solo desarrollen actividades agropecuarias con anterioridad.
Para Gonzales-Zúñiga, las disposiciones con las que se planea complementar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre son “lo más terrible” porque con estas se sigue un procedimiento ilegal. No se consultó a la autoridad competente sobre estos últimos cambios.
“La única razón que brinda el Congreso para darle fundamento a esa disposición complementaria es que recibió la demanda de gremios agrícolas de Ucayali y de Loreto. Claro, ellos son los que tienen como interés en dejar de lado el bosque, o sea, seguir avanzando con actividades agrícolas para destruirlo. Entonces, eso es lo terrible. Eso no puede pasar. Eso tiene que ser observado por el Ejecutivo porque la imagen que damos como país es una imagen que alienta la deforestación”, criticó.
En esa misma línea, César Ipenza resalta que lo más preocupante de la modificatoria a la Ley 29763 es que se está legalizando la deforestación ilegal realizada en tierras de aptitud forestal que no fueron autorizadas para ese fin.
“Entonces, esto lo que hará es legalizar hechos donde se han invadido bosques, se han destruido bosques de grandes extensiones como el brazo del grupo Ocho Sur o las acciones del empresario Melka. Y lo que está haciendo es, de alguna manera, facilitarles el camino”, subrayó.
Gonzales-Zúñiga plantea que la deforestación debe detenerse a través de una decisión nacional. Esto es necesario porque, según opina el especialista en economía agraria, “afecta muchísimo a los bosques, a la biodiversidad y, por supuesto, al cambio climático porque, al deforestar, lo que hace es promover las emisiones de gas de efecto invernadero”.
Falta de motivaciones técnicas
Según Gonzales-Zúñiga, los cambios a esta normativa tampoco contemplan opiniones técnicas para considerar viable el uso de la tierra. Porque hoy, de acuerdo con el especialista forestal, en nuestro país “está prohibido desboscar para fines agrícolas”. Por lo tanto, se debe solicitar una autorización a las entidades correspondientes como los gobiernos regionales.
“¿Qué significa solicitar esa autorización? Voy a tener que probar que lo que se llama la capacidad de uso mayor de la tierra en el predio que tengo, tiene la posibilidad de transformarse a uso productivo, sea agrícola o ganadero”, detalló.
El docente universitario apunta al cumplimiento del procedimiento y reglamento que esta normativa ya tiene. Sin embargo, para Gonzales-Zúñiga, la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre plantea abandonar todo el proceso inicial. Es decir, hacer posible, finalmente, que los procesos de deforestación que ya se vienen desarrollando fuertemente en nuestro país se acrecienten.
“Porque ya no habría el mandato o la obligación de que yo como privado tenga que consultar ese cambio [zonificación forestal]. Y no solamente yo como privado, sino también pasaría exactamente lo mismo con tierras públicas”, comentó.
Otro factor de la problemática en el que este cambio influirá es que, según denuncia el ex director ejecutivo de Serfor, desde hace un tiempo el Midagri y los propios gobiernos regionales promueven, a cualquier costo, la expansión de una frontera agropecuaria dentro de la Amazonía.
Esto quiere decir que, mediante un conjunto de programas, los agricultores pueden sembrar arroz, maíz, café, cacao, palma aceitera, entre otros, sin ningún impedimento. Asimismo, el experto menciona que existe una ausencia de incentivos para aprovechar el bosque en pie.
Por ello, los datos sobre deforestación siguen creciendo año a año. A partir de información oficial facilitada por Gonzales-Zúñiga, las cifras de pérdida de bosque pasaron a niveles de entre 180.000 y 185.000 hectáreas anuales en el 2019 (prepandemia) y aumentaron a alrededor de 220.000 hectáreas durante el 2021.
¿Qué sucederá con la consulta previa en territorios de pueblos indígenas?
El experto en derecho ambiental, César Ipenza, recuerda que la elaboración de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre se realizó bajo un proceso participativo a través de la consulta previa. Por ese motivo, el abogado señala que las implicancias de esta modificatoria, las cuales “podrían tener vicios de inconstitucionalidad” presentan un “efecto tremendo sobre los pueblos indígenas”.
“Permitir o legalizar deforestación no autorizada, incluso, de repente sobre tierras de pueblos indígenas, que no todos están titulados lamentablemente, es de alguna manera facilitar también la invasión de propiedad y tierras comunales”, expresó.
En ese sentido, Gonzales-Zúñiga cree que las disposiciones complementarias que figuran en el cambio de la Ley N° 29763 deben dejarse de lado. Además, el especialista reconoce que el no respetar la consulta previa contribuye a que exista mayor violencia contra los pueblos indígenas organizados, quienes ven sus territorios amenazados por el avance de la deforestación.
¿Y el Acuerdo de Escazú?
Finalmente, Ipenza manifiesta que promulgar la modificatoria que vence el 8 de agosto de este año implica que otra vez se tomen decisiones arbitrarias “sin alcanzar la información adecuada y sin contar con mecanismos de participación ciudadana”, dos de los pilares que plantea el Acuerdo de Escazú —el tratado ambiental más importante de América Latina y el Caribe que el Congreso de la República no ratifica desde el 2018—.
“Por otro lado, se viene atentando o se facilita el atentado contra los defensores ambientales. Recordemos que en el Perú se han asesinado alrededor de 29 defensores ambientales en los últimos años por defender los bosques, por defender la tierra. Lo que hace esto es facilitar que las organizaciones ilegales sigan destruyendo el patrimonio de todos los peruanos en beneficio de un grupo de delincuentes”, finalizó.
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