Código de Notariado Ley N°314-1946 – Guatemala | Land Portal

Información del recurso

Date of publication: 
Noviembre 1946
Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
suelourbano.org:2800
Copyright details: 
Congreso de la República de Guatemala

SUMILLA : Procedimientos notariales RESUMEN :Esta ley pretende normar quienes pueden ejercer el notariado estableciendo que Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, Haber obtenido el título facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y sello usual a utilizar, Ser de notoria honradez. Tienen impedimento para ejercer el notariado: Los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.  Así mismo, cotempla escritura de sociedad en comandita, sociedad anónima,prenda agraria, ganadera o industrial.  El Notario tiene la función de legalizar firmas o elaborar actas notariales cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.

Autores y editores

Author(s), editor(s), contributor(s): 

Congreso de la República de Guatemala

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