SUMILLA : Procedimientos notariales RESUMEN :Esta ley pretende normar quienes pueden ejercer el notariado estableciendo que Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, Haber obtenido el título facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y sello usual a utilizar, Ser de notoria honradez. Tienen impedimento para ejercer el notariado: Los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. Así mismo, cotempla escritura de sociedad en comandita, sociedad anónima,prenda agraria, ganadera o industrial. El Notario tiene la función de legalizar firmas o elaborar actas notariales cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.
Autores y editores
Congreso de la República de Guatemala
El Congreso de la República de Guatemala (nombre oficial El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección.
El Congreso de la República de Guatemala (nombre oficial El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección.
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