Resource information
SUMILLA : Procedimientos notariales RESUMEN :Esta ley pretende normar quienes pueden ejercer el notariado estableciendo que Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, Haber obtenido el título facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y sello usual a utilizar, Ser de notoria honradez. Tienen impedimento para ejercer el notariado: Los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. Así mismo, cotempla escritura de sociedad en comandita, sociedad anónima,prenda agraria, ganadera o industrial. El Notario tiene la función de legalizar firmas o elaborar actas notariales cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.