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Bibliothèque Ley Nº 287 - Declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas.

Ley Nº 287 - Declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas.

Ley Nº 287 - Declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas.

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ISBN / Resource ID
LEX-FAOC004971
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La Ley, que consta de 4 artículos, declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas, hecho con particulares, cuando su distribución entre campesinos de escasos recursos económicos dedicados a la agricultura, se considere útil a juicio del Instituto Agrario Dominicano (art. 1º). Quedan exceptuados de la disposición los arrendamientos hechos para fines industriales, educativos, turísticos o de transporte aéreo o marítimo (art. 2º). El artículo 3º establece el procedimiento cuando haya lugar a indemnizaciones con motivo de la resolución referida.

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