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Esta Ley regula el régimen de utilización y disposición del patrimonio agrario de la Comunidad de Aragón, constituido por los bienes inmuebles y aquellos sobre los que se tengan derechos reales y que sean susceptibles de explotación agrícola, ganadera o mixta. La Comunidad puede adjudicar esos bienes en propiedad, pero su utilización y disposición por parte del adquirente estarán sujetas a limitaciones. Estas se reducirán gradualmente durante un cierto plazo, transcurrido el cual el adjudicatario adquirirá el pleno dominio de los bienes poseídos. La Comunidad también puede adjudicar, mediante el instrumento de una concesión, bienes sobre los que tenga derechos de usufructo. La Comunidad podrá explotar directamente su patrimonio agrario o adjudicarlo a entidades públicas o privadas para fines de formación, investigación o experimentación agraria. La Ley establece, entre otras cosas, los criterios para la disposición por la Comunidad de su patrimonio agrario y para la determinación del precio que pagará el adjudicatario, ya sea que se trate de cesión de la propiedad o de derechos de usufructo. La Ley será administrada por el Instituto Aragonés de Patrimonio Agrario, cuya estructura y funcionamiento se detallan.
Revocado por: Ley Nº 14/1992 - Patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y medidas de reforma y desarrollo agrario. (1992-12-28)