Aller au contenu principal

page search

Bibliothèque Decreto Nº 179 - Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones.

Decreto Nº 179 - Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones.

Decreto Nº 179 - Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC006804
License of the resource

El Decreto consta de 4 capítulos, 36 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 final. INDICE: Disposiciones generales (I); Servicio de suelos y agroquímica (II); Protección de los suelos (III): Conservación, rehabilitación y mejoramiento de los suelos (1), Daños a los suelos por contaminación (2), Uso y labranza de los suelos (3), Protección de los suelos contra la salinidad (4), Fertilizantes minerales, abonos orgánicos y materiales enmendantes (5); Contravenciones y autoridades facultadas para imponer las medidas y conocer los recursos (IV).El presente Decreto, en base al artículo 124 de la Ley Nº 33, de 10 enero 1981, de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, que faculta al Consejo de Ministros para dictar normas relativas a la administración, utilización racional, restauración y rehabilitación de los suelos, se propone como objetivos principales: a) establecer el control sobre protección, uso, conservación, mejoramiento y rehabilitación de suelos; b) determinar el orden de utilización de los suelos, su levantamiento topográfico y su caracterización y clasificación; c) conservar y proteger la fertilidad y productividad de los suelos mediante el control de la erosión, salinidad, acidez y otras causas que puedan dañarlos; ch) proteger los suelos agrícolas y forestales contra los efectos derivados de explotaciones mineras, industriales, etc.; d) determinar las contravenciones personales y las medidas administrativas a imponer por las violaciones de las presentes disposiciones (ar. 2º). El Fondo único de los suelos estará constituido por todos los suelos del territorio nacional que se utilicen para fines de producción agropecuaria, mineral o forestal (ar. 3º). El artículo 4º establece las funciones correspondientes al Ministerio de la Agricultura, entre los cuales destaca la dirección y control del Fondo único de los suelos. El artículo 6º establece el servicio de suelos y agroquímicos que comprenderá el conjunto de actividades dirigidas a garantizar la protección, el uso correcto, la conservación y la rehabilitación de los suelos.

Share on RLBI navigator
NO

Authors and Publishers

Data Provider
Geographical focus