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La presente Ley introduce el régimen normativo de colonización y tierras fiscales, introduciendo reglas en tema de dominio privado provincial (arts. 1º y 2º), expropiaciones (arts. 3º-13), reservas forestales (arts. 14 y 15), ya sea con relación a tierras rurales que urbanas.La tierra rural será subdividida de manera tal que cada parcela, adecuadamente trabajada, constituya una unidad económica de explotación, agrícola, ganadera, mixta, granjera o especial, para la zona de su ubicación (art. 20). Los artículos 28 a 51 rigen las adjudicaciones en venta o donaciones de tierras rurales, mientras que los artículos 52 a 55 regulan las concesiones en arrendamiento. Normas particulares están previstas para la colonización con indígenas (arts. 60-68). Los artículos 71 a 78 se refieren a las tierras urbanas.
Enmendado por: Ley Nº 1.499 - Modifícanse los artículos 1° y 91 de la Ley Nº 113, Régimen de Colonización y Tierras Fiscales. (2006-11-09)