Ley Nº 3.778 - Declara Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán que resulten necesarias para la protección y conservación de los Recursos Naturales Renovables.
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LEX-FAOC109213
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La presente Ley declara Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán, que resultaren necesarias para la protección y conservación de los recursos naturales renovables, sean del dominio del Estado o privados. La Ley especifica las actividades cuya realización queda prohibida en los parques provinciales y monumentos naturales. El artículo 19 crea la Comisión Asesora de Parques, Monumentos y Recursos Naturales Renovables y Reservas Provinciales.
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