Resource information
La presente Ley dispone que la legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas. Las comunidades de indígenas reducidos yá a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de Resguardos. En tal virtud, en todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres.Nota: Aunque esta Ley ofrece una visión negativa de los pueblos indígenas, sin embargo representa un momento fundante en al protección de sus derechos pues reconoce sus cabildos y su manejo colectivo de las tierras y hace aportes fundamentales a la protección y conservación de los pueblos y territorios indígenas. Frente al régimen civil y penal, los indígenas fueron considerados como “menores de edad”. Algunos de los apartes de esta Ley, que sigue vigente, fueron declarados inconstitucionales en 1996 por Sentencia de la Corte Constitucional.
Implementado por: Decreto Nº 1.809 - Normas fiscales relativas a los territorios indígenas. (1993-09-13)
Implementado por: Decreto Nº 1.088 - Regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. (1993-06-10)