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Por el presente Decreto se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a restituir, bajo la forma jurídica de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas en los anexos I y II. Las tierras adjudicadas no podrán ser vendidas, ni dadas en garantía y no podrán ser usadas, explotadas o alquiladas por personas que no sean aborígenes.
Implementa: Ley Nº 11.078 - Tratamiento integral de la situación política, social, económica, jurídica colectiva e individual de las comuniaddes aborígenes. (1993-11-18)