La presente Ley modifica y adiciona la que dicta el Código de Extinción de Dominio, en aspectos relacionados, entre otros, con los Derechos del afectado que, además de todas las garantías expresamente previstas en esta Ley, tendrá también los algunos derechos que expresamente le concede la presente modificación de la Ley, entre ellos: a) Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta Ley; b) Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio; c) Presentar