Decreto Nº 1.809 - Normas fiscales relativas a los territorios indígenas.
El presente Decreto dispone que todos los resguardos indígenas legalmente constituidos serán considerados como municipios, y como tales participan en los ingresos corrientes de la Nación de acuerdo con la población indígena radicada en casa uno de ellos, destinándose exclusivamente a inversiones que beneficien a su correspondiente población.
Implementa: Ley Nº 89 - Ley por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. (1890-11-25)