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El citado artículo se refiere al plazo de venta de los bienes que le fueren transferidos a un banco en pago de obligaciones a su favor, o que le fueren adjudicados en remates judiciales. Asimismo, se autoriza a los bancos comerciales a vender directamente tierras con aptitud agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial debiendo conceder al comprador crédito para el desarrollo del inmueble. Se les autoriza a vender al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Mixto de Ayuda Social y a las municipalidades, propiedades urbanas y rurales para programas de vivienda popular. El Banco Central establecerá un programa crediticio para compra de tierras a beneficio de las cooperativas juveniles, estudiantiles y agropecuarias, sindicatos y asociaciones de pequeños productores.