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Uruguay

Montevideo, founded by the Spanish in 1726 as a military stronghold, soon took advantage of its natural harbor to become an important commercial center. Claimed by Argentina but annexed by Brazil in 1821, Uruguay declared its independence four years later and secured its freedom in 1828 after a three-year struggle. The administrations of President Jose BATLLE in the early 20th century launched widespread political, social, and economic reforms that established a statist tradition. A violent Marxist urban guerrilla movement named the Tupamaros, launched in the late 1960s, led Uruguay's president to cede control of the government to the military in 1973. By yearend, the rebels had been crushed, but the military continued to expand its hold over the government. Civilian rule was not restored until 1985. In 2004, the left-of-center Frente Amplio Coalition won national elections that effectively ended 170 years of political control previously held by the Colorado and Blanco parties. Uruguay's political and labor conditions are among the freest on the continent.


Uruguay is a presidential republic.


Source: CIA World Factbook

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Decreto Nº 201/008 - Sustitúyanse los artículos 2° y 11° del Decreto 225/007 (norma relativa al régimen de titularidad de inmuebles y explotaciones agropecuarias) y agrégase el artículo 12°.

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El presente Decreto modifica el Decreto Nº 225/007 en el sentido de reemplazar las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 11. El artículo 2º se refiere a las excepciones a las restricciones para la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. En virtud de estas nuevas normas, también podrán ser titulares los administradores de fondos de ahorro previsional y las sociedades comerciales, siempre y cuando cuenten con previa autorización del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 18.187 - Normas relativas a la colonización de tierras.

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La presente Ley tiene por objeto las normas y los procedimientos para la colonización de aquellas tierras de propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y organismos públicos en general que, por su ubicación, superficie y características agrológicas, resulten apropiadas para la formación de colonias. Las personas públicas propietarias de las tierras con prioridad para ser colonizadas deberán transferir la administración o propiedad de las mismas al Instituto Nacional de Colonización, en un plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta Ley.

Decreto Nº 225/07 - Reglamenta la Ley Nº 18.092 , que declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan.

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El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 18.092, la cual establece un conjunto de disposiciones tendientes a identificar a las personas físicas que por sí o a través de diversas formas societarias o asociativas, son titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, limitando a tales efectos el elenco de entidades que pueden ejercer la referida titularidad.

Ley Nº 18.092 – Declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan.

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La presente Ley declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los siguientes: personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias, asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Asimismo, indica las condiciones en las que podrán ser titulares las sociedades anónimas y en comandita por acciones.