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El presente Decreto modifica el Decreto Nº 225/007 en el sentido de reemplazar las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 11. El artículo 2º se refiere a las excepciones a las restricciones para la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. En virtud de estas nuevas normas, también podrán ser titulares los administradores de fondos de ahorro previsional y las sociedades comerciales, siempre y cuando cuenten con previa autorización del Poder Ejecutivo. El artículo 11 reglamenta el desarrollo de actividades durante el plazo de adecuación previsto por el Decreto Nº 225/007.
Enmienda: Decreto Nº 225/07 - Reglamenta la Ley Nº 18.092 , que declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan. (2007-06-25)