De manera general, la mayoría de las tierras rurales en el mundo han estado en manos de comunidades campesinas locales y pueblos indígenas bajo sistemas consuetudinarios de tenencia de tierras; aunque históricamente la propiedad agraria en zonas rurales, con los recursos naturales contenidos en ella, ha sido motivo de tensión entre diversos actores con formas diferentes de comprender y asumir la propiedad. En esta pugna de intereses, normalmente las comunidades campesinas e indígenas con formas colectivas de propiedad, han salido perdiendo.
A pesar de ello, el peso de la población rural, campesina, indígena y afro descendiente en Sudamérica sigue siendo importante y esto se ve reflejado en las distintas formas de propiedad colectiva reconocidas en los países sudamericanos: propiedad comunitaria, asociativa, cooperativa, comunal, comunaria, colectiva, etc., qu tienen una directa correlación con la diversidad en cuanto a formas de acceso colectivo a la tierra en la región: dotación comunal, asentamientos humanos, titulación de territorios, consolidación y reconstitución de territorios ancestrales, redistribución de tierras, etc.; y lo mismo sucede cuando se consideran las distintas formas de propiedad colectiva: comunidades campesinas; cabildos, territorios y resguardos indígenas; palenques y territorios quilombolas; pastoreos comunales, para mencionar sólo a algunas.
Actualmente, un estudio reciente sobre este tema a nivel mundial[1] muestra que en que en 9 de los 12 países de Sudamérica (92.9%, de la superficie total regional), al menos un 20% de la tierra se halla legalmente en manos indígenas y campesinas bajo sistemas colectivos de propiedad -porcentaje superior al promedio mundial- y se sabe que en la práctica, las áreas con derechos consuetudinarios en favor de pueblos indígenas y comunidades locales pueden ser bastante mayores a ese 20%.
Superficie de tierra asignada o en propiedad de pueblos indígenas
y comunidades locales en Sudamérica
País |
Superficie país(Millones de ha) |
Tierra asignada |
Tierra en propiedad |
Total tierra asignada y en propiedad |
|||
Millones de ha |
% |
Millones de ha |
% |
Millones de ha |
% |
||
Argentina |
273,67 |
5,29 |
1,9% |
2,74 |
1,0% |
8,03 |
2,9% |
Bolivia |
108,33 |
0,47 |
0,4% |
38,92 |
35,9% |
39,39 |
36,4% |
Brasil |
835,81 |
77,19 |
9,2% |
114,63 |
13,7% |
191,82 |
23,0% |
Chile |
74,35 |
0,06 |
0,1% |
2,25 |
3,0% |
2,31 |
3,1% |
Colombia |
110,95 |
- |
0,0% |
37,58 |
33,9% |
37,58 |
33,9% |
Guyana |
19,69 |
3,80 |
19,3% |
- |
0,0% |
3,80 |
19,3% |
Perú |
128,00 |
9,27 |
7,2% |
35,29 |
27,6% |
44,56 |
34,8% |
Surinam |
15,60 |
- |
0,0% |
- |
0,0% |
- |
0,0% |
Venezuela |
88,21 |
2,84 |
3,2% |
- |
0,0% |
2,84 |
3,2% |
Total países |
1.654,61 |
98,92 |
6,0% |
231,41 |
14,0% |
330,33 |
20,0% |
Sudamérica |
1.780,88 |
|
|||||
% |
92,9% |
||||||
Fuente: Elaboración propia en base a: Rights and Resources Initiative. 2015. Who Owns the World’s Land? A global baseline of formally recognized indigenous and community land rights. Washington, DC: RRI |
En los últimos 15 años, varios países de la región, de la mano de movimientos sociales cercanos a los gobiernos, han logrado cambiar sus Constituciones incorporando elementos más amplios en cuanto regulación y garantías para el derecho integral de la tierra y su distribución; pero durante los años 90, la mayoría de los países sudamericanos reformaron sus leyes agrarias desde un enfoque partidario del mercado que se contrapone a las medidas constitucionales mencionadas.[2] Esto ha determinado que a pesar de la importancia de las tierras colectivas para los pueblos campesinos, indígenas y afro descendientes de Sudamérica, en las actuales políticas agrarias de nuestros países, los avances en cuanto a su reconocimiento no han sido los esperados, poniéndose en riesgo las posibilidades de mantener sistemas de tenencia equitativos y dignos, lograr niveles interesantes de desarrollo económico y social, e incluso avanzar en cuanto a respeto de los derechos humanos y de la propia naturaleza.
Los contenidos legales en cada país provienen de una combinación de diferentes tradiciones jurídicas, distintos momentos históricos y diversas agendas políticas y económicas, lo que en la práctica ha supuesto que incluso, en algunos casos, los derechos colectivos reconocidos se encuentren en franca confrontación con otras normas que privilegian la propiedad privada y el mercado de tierras.
Esta contradicción se refleja ahora en la existencia de un sistema dual de tenencia de tierras, donde por un lado se tiene a comunidades campesinas e indígenas, con sus formas de propiedad y producción tradicionales, y por otro lado, se tiene a las medianas y grandes empresas agropecuarias, ligadas a procesos de concentración de tierras y de capital, con un modelo productivo enfocado a la exportación, bajo la mano del monocultivo, el uso de agroquímicos y de semillas transgénicas. Bajo este sistema dual de propiedad y producción, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas están perdiendo terreno, literal y figurativamente.
En este sentido, para dinamizar el debate se plantean las siguientes preguntas:
- ¿Más allá de las tradiciones y la cultura, cuales son los argumentos actuales para defender y fortalecer los sistemas de tenencia colectivos de la tierra?
- ¿Es posible hablar de un escenario que combine derechos individuales y derechos colectivos sobre la tierra?
- ¿Cómo se encarar los derechos de las mujeres y los jóvenes dentro de sistemas de tenencia colectiva?
- ¿Qué estrategias se pueden o se deben tomar para defender, fortalecer y promover los derechos colectivos sobre la propiedad de la tierra?
- ¿Qué escenarios se vislumbran para el futuro de las comunidades con propiedad colectiva, de cara a compromisos globales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible por ejemplo?
El debate contará con la participación semanal de tres expertos en el tema:
- Alejandro Diez, antropólogo, jefe del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Sergio Coronado, abogado, subdirector del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Colombia.
- Gonzalo Colque, economista, director ejecutivo de la Fundación TIERRA, Bolivia.
Juan Pablo Chumacero, economista e investigador del Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS), Bolivia será quien facilite el debate.
[1] Rights and Resources Initiative. 2015. Who Owns the World’s Land? A global baseline of formally recognized indigenous and community land rights. Washington, DC: RRI
[2] Coronado, Sergio; 2011. Serie marcos legales de acceso a la tierra. Estudio Regional. Marcos Legales para el acceso a la tierra en América Latina: una mirada comparativa en ocho países de la región. International Land Coalition, Nº 1
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Bajo el lema de que “la tierra es de quien la trabaja”, el no trabajarla significaría la pérdida de la propiedad. En los territorios de propiedad colectiva, surgen diferentes visiones de “asignar” propiedad (por no decir derecho) al uso. Este es caso de las tierras comunitarias en el sudoeste potosino, donde la producción de quinua dentro del enfoque empresarial (producción de commodities) ha puesto sobre la mesa la necesidad de entender qué es propiedad colectiva comunal y cómo se ejerce ese derecho.
El derecho propietario de la tierra significaría el poder inmediato sobre ese bien por el que se atribuye a su titular (en este caso la comunidad) la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Esta definición se ve afectada desde diferentes ángulos, entre los que se pueden indicar: La presión de las empresas/empresarios sobre la capacidad de acceder (e inclusive avasallar) a otras tierras debido a su capacidad técnica y económica; esto debido a que los “propietarios” carecen de medios económicos y financieros para sentar soberanía en su propiedad a través del uso del mismo. Esto viene acompañado de la migración de los pobladores, la falta de apoyo gubernamental hacia la propiedad comunitaria desde el punto de vista político, etc. Por lo tanto, se tendría que tender a ejercer la acción reivindicatoria de dominio de las tierras, cuya titularidad corresponde a la comunidad.
Por otro lado, los “propietarios” deberían ejercer sus derechos no como algo exclusivo y excluyente, esto significa que las tierras comunitarias estén al servicio de la realización de las personas, por medio de la participación igualitaria de hombres y mujeres de la comunidad.
Miguel Angel Quiroga Illanes
DOCENTE DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN DESARROLLO RURAL DE LA U.A.T.F.
¿Más allá de las tradiciones y la cultura, cuales son los argumentos actuales para defender y fortalecer los sistemas de tenencia colectivos de la tierra?
Desde su reemergencia formal el año 1982, el movimiento indígena de tierras bajas de Bolivia, ha utilizado las movilizaciones colectivas (marchas que recorrieron más de 500 Km desde las selvas amazónicas hasta las elevadas montañas andinas donde se encuentra la sede gobierno) como el método pacífico para interpelar el carácter mono cultural, excluyente y centralista del Estado. Desde la primera marcha por el territorio y la dignidad (1990) hasta la novena marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS (2012), la reivindicación, constitucionalización y defensa del derecho territorial, han constituido los factores centrales de la agenda indígena. Ello explica la importancia del territorio en sus proyectos societales de dichos colectivos.
Sin embargo, el significado y por lo tanto, los argumentos que justifiquen la propiedad colectiva de los pueblos indígenas entorno al territorio, deben merecer una atención específica y diferenciada, para luego establecer lineamientos generales. Bajo este postulado y en base a la experiencia de trabajo y relacionamiento con el pueblo indígena Guaraní de Bolivia, identifico dos elementos que hacen al tema de interés de este diálogo.
1. La propiedad colectiva sobre el territorio constituye la geografía para la construcción de un mapa de autodeterminación indigena.
Desde la fundación de la Asamblea del Pueblo Guaraní el año 1987, el eje estratégico del proyecto sociopolítico de este colectivo social, se sustancia en la “reconstitución territorial” como la condición material y objetiva para el ejercicio de su autodeterminación. En este contexto, el carácter colectivo sobre la propiedad del territorio asume una dimensión geopolítica que viabiliza el entramado de condiciones físicas-geográficas para la jurisdicción del ejercicio de la autonomía indígena, esto, en tanto modelo de un sistema de gobierno propio con atribuciones y competencias que permiten definir sus horizontes societales y en este marco, el ejercicio de sus derechos constitucionalizados.
Esta dimensión geopolítica toma significancia especial en la realidad Guaraní, sabiendo que hasta hace menos de dos décadas atrás, existían algo más de 1.500 familias que vivían bajo el sistema de peonazgo (trabajo forzoso al servicio del patrón durante 6 de los 7 días de la semana y que se reproduce durante toda la vida a través del círculo del “endeudamiento permanente”) en las haciendas del Chaco, sin ningún tipo de propiedad sobre el territorio y a la vez, sin posibilidades materiales para el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
2. La propiedad colectiva sobre el territorio constituye el universo simbólico desde donde se fundan las bases epistemológicas de un paradigma de vida sustentable.
Bolivia ha reconocido y constitucionalizado el paradigma del vivir bien como alternativa civilizatoria que emerge desde la praxis y filosofía de vida de los pueblos indígenas. Investigaciones recientes, demuestran que las bases epistemológicas y los factores constitutivos de la vida buena Guaraní (Teko Kavi), se fundan y reproducen en el territorio común en tanto universo simbólico de los tiempos-espacios de la vida material y espiritual. Bajo este principio, los guaranís asumen al territorio común como el lugar donde es posible desarrollar la felicidad y la perfección como dimensiones primarias de las sociedades humanas. En este contexto, (entre otros factores más), refieren al territorio común, como sujeto de derecho y, en base a ello, desarrollan una relación de sujeto-humanos a sujeto-territorio, base de la sustentabilidad de una vida buena que marca las diferencias paradigmáticas en relación a los modelos de desarrollo convencionales causantes de la crisis alimenticia, ambiental, económica y social.
Tomando en cuenta estos factores explicativos, se debe sustanciar una base argumentativa sobre el derecho colectivo del territorio, a partir de su dimensión geopolítica y simbólica en el marco de las estrategias de vida de las colectividades indígenas.
Fernando Heredia – Sociólogo, magister en derechos indígenas y desarrollo.
LA PROPIEDAD COLECTIVA EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE BOLIVIA
La Reforma Agraria de 1953 en Bolivia adoptó un proceso de distribución y redistribución de tierras agrarias que afectó con mayor fuerza a ex haciendas de altiplano y valles. Este proceso de distribución incorporó la titulación mixta, entregando tierra de manera individual a campesinos que estaban trabajando la tierra y también de manera comunal para el aprovechamiento común de las comunidades, especialmente para el pastoreo del ganado mayor y menor, tomando como base la combinación de estrategias que equilibra la vida de los campesinos y su entorno con la tierra y la naturaleza.
Para las comunidades de valles y altiplano, con mayor densidad poblacional, donde predomina la pequeña propiedad agraria y cuya organización es el sindicato agrario, la concepción de la tierra está enfocada casi con exclusividad a la producción; sin embargo, el uso y aprovechamiento es realizado incorporando procedimientos tradicionales, con enfoque sustentable, como por ejemplo la rotación de cultivos para el descanso de las parcelas de acuerdo a calendarios agrícolas, pisos ecológicos y condiciones climáticas, que en alguna medida han evitado la degradación de la tierra por muchos años.
Pero como el derecho agrario no tiene un tratamiento especial para la sucesión hereditaria de la tierra, se ha generado una extrema parcelación buscando distribuir la propiedad agraria a los hijos e hijas de manera equitativa, tal como establece la Constitución Política del Estado. A esto se suma la sobreexplotación y consecuente erosión que se traduce en falta de tierras cultivables en estas zonas. Esto ha obligado a las comunidades a disponer de su propiedad comunal, para redistribuirla a los miembros de la comunidad que no poseen tierra o que la poseen de manera insuficiente en el marco de sus procedimientos propios, resolviendo en algún grado este conflicto; sin embargo, el mayor peligro de estas comunidades es la disminución permanente de sus espacios colectivos, que a la larga podría traducirse en la desaparición de la propiedad comunal. Por este hecho considero indispensable la incorporación de normas de administración interna más efectivas, que permita a las comunidades conservar estos espacios de uso y aprovechamiento común.
Carmen Gonzales, abogada- Responsable de Fundación TIERRA Valles
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Estimadas y estimados,
Soy Jhaquelin Davalos del IPDRS.
Casi al borde del cierre del foro me gustaría subrayar algo que se ha dicho con respecto al porqué es importante el derecho a la propiedad colectiva de la tierra.
Algunas personas mencionaron que tener el derecho colectivo de la tierra exige una gestión más participativa y comprometida de quienes son parte de un territorio, lo que de algún modo puede derivar en mecanismos de control de trabajo comunitario y residencia bien fuertes y hasta, sin quererlo, excluyentes.
Esto, es necesario tenerlo en cuenta porque si le exigimos a los gobiernos que revisen, en las leyes y las políticas, sus acciones sobre el derecho a la propiedad colectiva de la tierra; también, las comunidades tendremos que estar atentas a revisar estructuras de control de territorio que excluyan, por ejemplo, a quienes tienen permanente movilidad en estos territorios, las y los jóvenes.
Las y los jóvenes, por ejemplo, están en permanente movimiento, entre la ciudad y el campo, porque buscan alternativas de formación, experiencia laboral y tienen deseos de recorrer otros mundos. Entonces, los sujetos que viven en propiedad colectiva de la tierra y sus matrices organizativas tienen que analizar cómo garantizar que sus miembros trabajen y sostengan esa estructura colectiva sin estar presentes físicamente y sin debilitar la célula territorial. Ahí, hay que pensar en una gestión territorial más dinámica.
Hablo de una gestión territorial que se revise como categoría y práctica. Una gestión territorial dinámica que permita contar con los jóvenes de distintas formas y no esperar recibirlos cuando ya sean adultos, porque en muchas historias de retorno al campo, se nota que el promedio de edad de retorno es de los 40 – 45 años.
Entonces, ahí, estoy pensando que los y las jóvenes pueden hacer un trabajo interesante en la comunicación en defensa del derecho a la propiedad colectiva de la tierra. Pensemos en la imagen fuerte, orgullosa y crítica de estos territorios en las redes sociales, en YouTube, en la prensa, en la música….Y para ello se requiere generar una formación no para sostener a los jóvenes en el campo (casi como una preocupación que teme a la “invasión de campesinos a las ciudades”, más que hablar del campo como opción política)…sino una formación que genere una auto- identificación capaz de recrear las prácticas de gestión territorial.
Y estas prácticas han de ser posibles si se garantiza otros derechos a los pueblos. El derecho a la comunicación y al internet, por ejemplo. Es necesaria la democratización del internet para que las imágenes de los territorios puedan ayudar a labrar el imaginario de las ciudades, de las escuelas, de juristas, de agrónomos, de la prensa….y muestre todas sus virtudes y complejidades.
Estas reflexiones vienen del diálogo que he sostenido como realizadora de cine documental con los territorios de Lomerío y Yembiguasu como parte de las actividades del Movimiento Regional por la Tierra, particularmente, en el documental sobre Lomerío, el Territorio Indígena Originario campesino, don Miguel García del consejo se ancianos no comprende cómo los jóvenes teniendo un territorio tan amplio (con 259.189 hectáreas tituladas), que ha demandado una lucha de alrededor de 10 años, se relacionan con las ciudades en calidad de empleados ¿cómo es posible?
Mucho de esto tiene relación con los imaginarios dominantes y polarizados sobre vivir en el campo (como subdesarrollo, atraso, desconexión) y los imaginarios sobre la ciudad (progreso, modernidad, derechos). Entonces, para sostener el derecho colectivo de la tierra debemos fisurar estas imágenes dominantes y debemos fomentar prácticas de gestión territorial más dinámicas y generacionalmente recreadas.
Entiendo entorno a la propiedad colectiva, que debe distinguirse claramente del uso y goce de “las cosas”. Es decir referirse a LA propiedad de algo significa que entramos en ese terreno. Que obviamente tiene sus ventajas sobre la propiedad individual, o al menos se plantea la convivencia de ambos sistemas propietarios, junto a otros como lo es el comunitario.
Pero bien podría plantearse la NO propiedad al menos en términos teóricos y ello nos lleva a tensionar nuestras ideas. Pensar ¿es posible que no exista la propiedad? ¿O en la propiedad colectiva es tan débil el componente de propiedad que es una no-propiedad?
Pensar/plantear el acceso, uso y goce de la tierra con fines productivos de alimentos y sin el planteamiento de la propiedad como intermediario podría ser caminos a recorrer.
Las Zonas de Autonomía Definitiva (o Zonas a Defender) en Francia podrían ser caminos a recorrer, al menos en las ideas.
Hola a todos, mil disculpas, una semana intensa...
Sobre el derecho individual y colectivo... quisiera decir algo que aprendí hace poco en un grupo de crítica jurídica, que me parece interesante para pensar incorporar en una reflexión posterior sobre el derecho a la tierra… el punto es que tanto el derecho individual y colectivo son construcciones sociales (en esto no hay nada nuevo), el problema es que nos han hecho pensar que el derecho individual es la única vía posible, pero lo cierto es que el derecho individual también es la composición de distintos derechos de propiedad… en el caso de las comunidades es muy claro, el derecho individual esta restringido a al derecho de usos y usufructo de la tierra, pero subordinado a la propiedad comunal, al cual tiene el derecho a distribuir la tierra, enajenarla si es necesario.
Lo cierto es que el derecho individual esta condicionado por los horizontes comunes, por ejemplo en las ciudades, tu eres propietario de la tierra, pero tienes restricción para la construcción y organización del paisaje; en Francia eres dueño de la tierra, el usufructo, pero la enajenación está restringida por la asociación quien define a quien puedes vender la tierra; en Japón tienes un derecho hereditario sobre la tierra, pero no la puedes vender, ni cambiar el sentido de su producción… había otros ejemplos… pero lo esencial de argumento es que la idea de derecho individual de la tierra que el neoliberalismo promueve , el derecho de propiedad sin límites es un discurso ideológico que está siendo institucionalizado en el sentido común y las leyes a costa de perder los horizontes comunes…
Esto, a mí me resulta sugerente porque lo ruralistas que lo vemos todo desde el campo, restringimos siempre el derecho colectivo a un valor particular de las sociedades rurales (indígenas y campesinas), reforzando así esta división tajante entre derecho individual (moderno) y derecho colectivo (premoderno)… cuando en realidad, y esto habría que seguirlo, el derecho individual siempre ha estado condicionado por los intereses comunes representados en el Estado… el proyecto de un derecho individual sin restricciones es un discurso ideológico… y el derecho colectivo es un instrumento de la sociedad y sus intereses.
El problema nuestro es que en realidad los sistemas jurídicos existentes (ahí hablo del Ecuador), son representaciones de nuestro conflicto, el derecho individual –en algunos momento hereditario- es representación de intereses terratenientes y el derecho colectivo (ley de comunas y propiedad territorial) de normas de protección estatal. Es decir, es el estado el que norma para proteger una sociedad (indígena campesina) que no conoce, por eso no hay, fuera de 4 leyes, una estructura normativa complementaria que promueva la propiedad colectiva; mientras que del otro lado, hay toda una estructura normativa entorno a al derecho individual (terrateniente, agroindustrial) que refuerza el modelo –lo más típico es que los bancos no tienen figuras de derecho comunal para la asignación de créditos–.
Finalmente, el caso de México (veremos en un tiempo Bolivia) es un caso paradigmático, al parecer es el único lugar en América Latina, en un contexto neoliberal salvaje, en el que la propiedad colectiva o ejidal crece, y esto esta relacionado a su régimen agrario –resultado de la revolución zapatista de 1914–. Lo cual nos sugiere volver nuestra mirada al estado y el derecho agrario.
Las preguntas de Gonzalo son bastante sugerentes, voy a tratar de abordar la primera. Considero que es importante reconocer que las mismas comunidades están vinculadas a actividades comerciales y a la lógica del mercado, incluso a pesar de la existencia de derechos colectivos sobre el territorio. Hay diversas formas en las cuales esta integración ocurre, y dependiendo de sus capacidades esta integración puede resultar favorable o deteriorar sus estructuras sociales y culturales. Sin embargo, es importante reconocer que en muchas otras comunidades, la resistencia no se da por la integración al mercado, sino por que esta pone en riesgo su pervicencia como comunidad y lo que es aún más importante, sus medios de vida. Los derechos territoriales parecen ser una bisagra para esta articulación, sin embargo las fórmulas mágicas aún no aparecen en el panorama.
La tercera pregunta aún es más sugerente, porque apela directamente al consumidor y a las políticas que permiten que los productos que consume lleguen a su mesa: acá hay un dilema estructural y es cómo combinar una representación en la formulación de las políticas agropecuarias a los consumidores, sin que su único interés sea la reducción de los precisos de los productos.
Saludos a todas y todos. Lamento entrar al debate ya a punto de cerrar. Me parece muy relevante abrir espacios de discusión como estos, donde se discutan puntos vitales para nuestros pueblos indígenas y comunidades campesinas. Yo creo que a partir de la noción de propiedad colectiva, de territorios indígenas, se crea una neblina que no permite conocer claramente lo que sucede en su interior sobre lo que pasa con las familias, sus derechos a la tierra, al uso de los recursos naturales, y qué decir de los derechos de las mujeres. En todo caso, poco a poco se va conociendo más. Por ejemplo, que cuando las organizaciones campesinas o indígenas son fuertes en el buen sentido, lo que sucede con los derechos de las personas dentro no es tan conflictivo; o que las normas se crean en la medida en que hay cambios en el vida colectiva y ahi el rol de la organización es clave para diseñar leyes comunales, reglamentos, donde todo quede claro y no haya lugar a dudas. Ahi es donde el rol de las mujeres también puede ser vital, ya que en los últimos años ellas son las que se quedan a cultivar mientras los hombres salen a trabajar. Por eso, yo creo que no hay que tenerle miedo al mercado, ya que es inevitable, pero las organizaciones indígenas o campesinas tienen que normar la participación de las personas, o de la comunidad en el mercado, ya sea con productos, con trabajo o con recursos naturales.
MF.
Algunos aportes sobre dos preguntas planteadas por Gonzalo ¿hasta qué punto es válido mantener a las comunidades indígenas y los ‘recursos comunes’ al margen de las actividades comerciales o la lógica de mercado? ¿es posible el etnodesarrollo?
La pregunta es muy compleja y a la vez desafiante. Hace dos décadas la respuesta a esa pregunta hubiera sido negar al mercado y apoyar el propio desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas, o sea el etnodesarrollo para las comunidades y territorios indígenas. Ahora sabemos que eso ha cambiado y más bien parece ser que es difícil mantener esa respuesta, debido a que los territorios indígenas no viven al margen del entorno social y económico, y cotidianamente reciben presiones de tipo económico, social o político. En el pasado, bajo el enfoque de etnodesarollo los pueblos indígenas se han involucrado en la gestión de proyectos de carácter colectivo como manejo del bosque y la madera, la miel, etc. Los resultados no han sido óptimos. Algunas razones para estos magros resultados tienen que ver con que los indígenas no están habituados al manejo empresarial de esos rubros. Otro argumento sería que el negocio de una iniciativa dura mientras esté vigente un proyecto financiado y cuando éste termina, también concluye esa actividad.
Ahora, una vez que los programas y proyectos de la cooperación han terminado su apoyo a las comunidades y organizaciones indígenas pareciera que el enfoque del etnodesarrollo ha quedado al margen, porque hay un quiebre con los planteamientos, digamos esencialistas, del etnodesarrollismo. Y la nueva tendencia u orientación desde el Estado y la sociedad civil en general es ya no considerar a los indígenas como grupos sociales diferentes sino iguales como todos, donde pareciera que el lema que predomina es: “todos somos iguales ante la ley”.
En el caso de Bolivia, hoy los territorios indígenas están experimentando cambios importantes debido a dos factores. Las presiones del entorno por el acceso a los recursos naturales y la intensificación de la migración a los centros urbanos. Por tanto, ya no podemos hablar de territorios indígenas homogéneos en cuanto a los recursos de subsistencia que cada familia consigue, sino más bien la tendencia es a la diferenciación social interna, debido a que algunas familias que han migrado a los centros urbanos envían remesas económicas y con ello, por ejemplo, incrementan el hato de ganado bovino. Entonces a su vez, ellos necesitan más espacio y alambran más tierra de carácter colectivo. Este hecho sin duda amerita una regulación desde la comunidad, de lo contrario el territorio colectivo tendería a individualizarse. La otra forma en la que influyen los actores externos es la negociación individual o familiar y no con la comunidad en la extracción de recursos naturales como la minería.
Amigas y amigos, poco a poco el debate se va haciendo mas interesante gracias a los aportes de nuevas personas; así, agradecemos los planteamientos de Ruth Bautista, María Flores, Wilfredo Plata. Viendo que hay cierto impulso para seguir debatiendo y que hay todavía tela que cortar, mantendremos aun abierto el espacio, dándonos un tiempo adicional para plantear mas ideas. Así, los invito a leer los nuevos aportes y a seguir contribuyendo con sus palabras...
Saludos
Juan Pablo
De acuerdo con los elementos citados por Alejandro, creo que resumen bien el argumento de soporte de la propiedad colectiva, o el acceso en algunos países, no necesariamente propiedad.
Agrego además, por la experiencia que, desde el IPDRS y el Movimiento Regional por la Tierra (MRxT), hemos acumulado respecto al acceso a la tierra, el retorno, la movilidad espacial y generacional, que es mucho más factible y expedito el movimiento dentro de tierras comunitarias, que en sistemas individualizados. Esto sugiere revisar el papel de asignador de derechos, por lo menos a esta escala, del Estado. Como ocurre en muchos de nuestros países, quién asigna el derecho colectivo es el Estado, en general el Nacional o Plurinacional, el central. Pero lo que ocurre dentro es administrado colectivamente, eso le permite vivir, latir, más allá de la burocracia.
En mi opinión el mercado de tierras, así como todo mercado, debe tener regulaciones muy claras, incluyo en esto al mercado de tierras privadas y empresariales. Muchos de los países de Sudamérica ya tienen restricciones para los mercados de esa naturaleza, por ejemplo la regulación a la extranjerización.
En las tierras privadas y empresariales, el precio está determinado por la expectativa productiva, o por la simple especulación. Relacionado además con los otros recursos como el agua e incluso los biológicos.
En el caso de la transferencia de derechos dentro de una comunidad, que suelen ser transferencias parciales, es decir las personas no pierden necesariamente el derecho de participar en la comunidad, de ocupar otros espacios y de participar de los recursos colectivos. El valor de las transferencias no se refiere a la tierra propiamente, sino a lo que en ella se ha trabajado, a los árboles, frutales, infraestructura, acceso a riego, etc.
No estoy seguro si es necesario utilizar el término de mercado para estos casos, menos si es de tierra, se podría hablar de transferencia de derechos de uso. En algunos países he conocido que se dan transferencias a título de privados que no participan de la vida comunitaria, convirtiéndose en enclaves dentro de las propiedades colectivas, muchas veces se les cobra ciertos “impuestos” por ello, además de condicionar el uso y la ocupación, esto podría ocurrir en las tierras colectivas.
Es posible pensar en cierta regulación desde afuera, desde el Estado, pero mejor regular desde dentro. He conocido estatutos muy explícitos en varios lugares de Bolivia, lo mismo que pude ver en México y Perú, entonces hay materia y práctica suficiente.
Porque la tierra colectiva es mucho más que solamente tierra para producir alimentos y generar ingresos, porque es el espacio vital, la tierra colectiva, prácticamente territorio, es multifuncional por sus roles sociocultural, económico productivo, incluso político y ambiental. La propiedad colectiva permite la defensa de la propia tierra, del territorio y los derechos en mejor posición que en condición de parcelero individual. Por ejemplo es muy difícil para campesinos parceleros individuales defenderse del avance de la oleada del agronegocio, sucumben rápidamente a las presiones, dádivas o ultimatums en comparación a comunidades de propiedad colectiva. No es que estas sean inmunes, pero tienen mayor capacidad de resistencia. Lo mismo ocurre frente a megaproyectos e industrias extractivas y sus efectos que están presentes en Sudamérica.
Incluso para el acceso a la tierra la vía de propiedad colectiva ha sido el mejor camino para que comunidades campesinas del norte amazónico de Bolivia -que no sólo contó con la Ley nacional INRA sino con una norma específica que ellos mismos la reivindicaron para esa región- accedan a un equivalente de 500 hectáreas por familia en propiedad colectiva. Así se logró que en las últimas dos décadas incrementen su acceso a la tierra de menos de 400 mil hectáreas a cerca de 2,5 millones. Esto ha cambiado totalmente su condición no sólo económico productiva sino también su condición social y política. Como éste hay muchos otros casos en el país, sobre todo en tierras bajas, donde campesinos e indígenas han accedido a tierras colectivas en superficies importantes. Los datos nacionales del INRA al 2016 muestran un avance importante en términos de superficie en propiedad colectiva (más de 23 millones de hectáreas) tanto en occidente como oriente del país.
Pero no hay que pensar que toda la tierra colectiva es tierra cultivable, dentro de las tierras colectivas y multifuncionales hay zonas con diferente potencial de uso (pastoreo, agricultura, caza, pesca, recolección de productos alimenticios y medicinales,) y también superficies de tierra marginal y lugares sagrados, de esparcimiento y en muchos casos también de reserva para nuevas generaciones y nuevos matrimonios.
Ahora bien, tampoco hay que confundir propiedad colectiva con acceso y uso (gestión) colectivo de la tierra y sus recursos naturales. Hay diversas formas, mecanismos y consensos para el acceso, uso, y aprovechamiento de la tierra colectiva y sus recursos naturales. Hay en todos los casos una combinación del acceso y uso familiar con el acceso comunal a la tierra y sus recursos naturales (bosques o sus diversos frutos, agua de riego, pastoreo, áreas de caza y pesca, etc.). Hay recursos escasos y recursos abundantes, están cerca de las casas o lejos de ellas, hay familias que tradicionalmente han accedido a determinados espacios o áreas de dichos recursos y familias que no, etc. Muchas veces estas condiciones suelen ser fuente de tensiones y hasta conflictos internos.
No es que la propiedad colectiva, per se, deviene en acceso equitativo, igualitario a la tierra colectiva y sus recursos. Son importantes nuevos consensos, nuevos acuerdos que garanticen a las mujeres el acceso a diversos recursos de la tierra colectiva; que los jóvenes tengan un futuro digno en su tierra colectiva, probablemente muchos sin necesidad de dedicarse a actividades primarias o actividades agropecuarias, pero que sean parte de iniciativas de gestión de la tierra colectiva (transformación, comercio, biocomerico, artesanía, turismo rural, etc.).
Hay necesidad de garantizar, a través de la organización de la comunidad, el acceso y usufructo equitativo de la tierra y sus recursos naturales. Esta necesidad existe tanto en comunidades nuevas que recién acceden a la tierra como en las comunidades milenarias como son las comunidades aymaras que tienen formas de acceso individual y colectiva a la tierra y a los recursos como el agua, zonas de pastoreo.
Para todo ello, un punto central es que la organización comunal (bases y dirigencias) nunca pierda la capacidad de gobernar en la tierra colectiva o el territorio y sus recursos, por eso la importante y permanente tarea de fortalecimiento de la organización sea del nivel comunal o el que corresponda.
La propiedad privada es la forma más directa de controlar la tierra, aunque no la única pues existen otras formas de propiedad comunitaria, el alquiler, las concesiones a largo plazo y la producción bajo contrato que cobran cada vez más relevancia, sobre todo en países donde la venta está restringida.
La tierra es y ha sido uno de los factores más importantes para determinar el desarrollo económico de los actores productivos rurales. Para entender la importancia de este factor no es suficiente referirse a la tenencia de la tierra, sino que existen otros factores que inciden de forma directa en el desarrollo y el crecimiento económico, factores que tienen que ver con el uso, manejo y gestión, dentro de la configuración territorial.
Bolivia, al igual que varios países de la región ha suscrito la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y están sujetos a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. También ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Estos instrumentos legales reconocen a los pueblos indígenas como dueños de los territorios (fortaleciendo el enfoque de propiedad comunal) que han ocupado históricamente, así como de los recursos que albergan, y obligan a los gobiernos a garantizar su reconocimiento, titulación y demarcación, además del proceso de consulta que permita el consentimiento previo, libre e informado ante cualquier medida legislativa o administrativa que les afecte, incluyendo la protección y garantías judiciales necesarias.
Pero en la práctica estos derechos se topan con dificultades para su ejercicio efectivo. Los procesos de titulación colectiva avanzan a un ritmo extremadamente lento, o están paralizados argumentando la falta de fondos para continuar. La gran mayoría los territorios indígenas, independientemente de los esfuerzos estatales de asignación de recursos económicos, aún se encuentran relegados en varias dimensiones del desarrollo, precisamente por haber tenido insuficiente capacidad/oportunidad de plantear sus ideas frente a modelos externos a su realidad que se ven inducidos a replicar.
Aún persiste contradicción y tensión con el gobierno, por un lado dada la vigencia del modelo de desarrollo que enfatiza actividades y empresas extractivas, fuertemente respaldado por argumentos y cifras para demostrar su aporte en divisas al país, versus, el “modelo alternativo” de desarrollo basado en la gestión integral de los recursos naturales, el desarrollo sustentable y el “vivir bien”; que aunque cuenta con leyes ya promulgadas e institucionalidad se mantiene con escaso avance en su implementación. A mediano plazo corresponderá sobre todo a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente al sector indígena y campesino, que no ha renunciado a su agenda estratégica, reencausar el debate y la práctica de un modelo de desarrollo sostenible en el largo plazo.
Con la expansión de las actividades extractivas en los territorios indígenas se han multiplicado los conflictos territoriales y se han disparado de forma alarmante los índices de violencia contra quienes defienden el agua, los bosques y los derechos de las mujeres y las comunidades indígenas y campesinas. El conflicto entre los intereses de las elites agropecuarias, respaldados por políticas hechas a su medida, y los derechos de las mayorías rurales excluidas de los beneficios del modelo extractivista ha dado lugar a una verdadera crisis en la región que amenaza la protección de derechos y libertades fundamentales.
Esta situación va a tensionar y generar mayor conflicto entre diferentes sectores, presentes fundamentalmente sobre los territorios indígenas por los recursos naturales que en ellos se encuentran, perforando las condiciones básicas de una gobernabilidad territorial consensuada.
Saludos cordiales,
Marcelo Arandia,
Coordinador del Programa Gobernabilidad y Gestión de Recursos Naturales en Oxfam - Bolivia
Proceso de consolidación territorial de derechos individuales y colectivos del movimiento indígena originario campesino.-
El saneamiento de tierras en Bolivia se inicia 1996 como una continuación de la Reforma Agraria bajo el discurso de perfeccionar el derecho propietario mediante un procedimiento técnico jurídico. Este proceso es respaldado por la Ley 1715 y la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y se enmarca en la Constitución Política del Estado Art.- 1, 171, y la Ley 1257 del convenio 169 de la OIT para los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.
Con todo ello en Bolivia se crean modalidades de saneamiento como el saneamiento integrado al catastro rural legal (CAT-SAN), el saneamiento simple (SAN-SIM), el saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) y se encamina a las organizaciones de la sociedad civil a realizar el saneamiento con el financiamiento de la cooperación internacional, como DANIDA, que apoya la consolidación de Tierras Comunitarias de Origen, o la cooperación de Holanda, que apoya la consolidación de tierras individuales.
En este proceso, hasta 2006, se consolida una cuarta parte del territorio nacional de Bolivia bajo derechos colectivos, y una gran parte destinada a la consolidación de derechos individuales para campesinos, colonizadores, empresarios agropecuarios y ganaderos. Luego se empieza el proceso constituyente desde el año 2006 hasta el año 2009, donde además de los derechos constituidos en la anterior Constitución, se insertan como derechos fundamentales para las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NyPIOC) en el Art, 1, 2, 30 I. II., los derechos a la territorialidad, y a la titulación colectiva de las tierras y territorios, y conforme a ello, en el Art.- 269, ahora en la estructura territorial de Bolivia se integra el Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC). Asimismo el Art.- 403, respaldado por los Art.- 13, 256, 410, conforman un bloque de constitucionalidad que es reforzado por la Ley 3760 sobre los derechos de pueblos indígenas de la declaración de las Naciones Unidas que en su Art.- 20, 26 dan la seguridad sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente poseemos, que somos dueños y el Estado debe proteger y garantizar la seguridad jurídica.
Con todo este respaldo jurídico, hasta la gestión 2016 el Estado no ha mostrado un cambio como Estado plurinacional; más al contrario, ha retrocedido porque no hay titulación de los TIOC a favor de los pueblos indígenas originarios, sino que hay una imposición constante a los PIOs y por todo ello, los pueblos indígenas hacen demandas por las formalidades de los tramites.
Una de las demandas es la SCP-645/2012, del pueblo tacana, en la selva boliviana, y otra es la SCP-0006/2016 del pueblo indígena Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara, sobre la auto determinación y la auto identificación para titular las tierras sin personalidades jurídicas y sin subordinación. Cuando se gane este proceso se ve una conclusión, un futuro. Los pueblos indígenas originarios tenemos dos alternativas: unos cuando titulan sus tierras y territorios como derechos colectivos, acceden a la tierra y territorio como es TCO ahora TIOC, pero ahí se duermen, y no continúan hacia la gestión de sus territorios bajo la forma de la autonomía indígena. Otros pueblos luchamos por el territorio todavía, pero paralelamente ya luchamos por los otros derechos colectivos (derecho a la representación política por normas propias, derecho a la economía propia, derecho a la identidad cultural), ya que autocríticamente vemos que el Estado se olvidó de apoyar a los PIOs en la titulación y el acceso al territorio e incluso es un verdugo que se hace llamar plurinacional pero no respeta al sistema indígena originario, y sólo actúa como un Estado mono cultural.
Una vez logrados estos derechos como colectivos, la opción que se debe seguir es que tenemos que seguir luchando con la autodeterminación. No solo titular las tierras, sino recuperar nuestro qullasuyu o nuestro gran territorio ancestral porque somos naciones y tenemos auto gobiernos naturales en vida y no podemos ser sometidos por políticas estatales y tenemos que avanzar a la autonomía y luego ser más libres o independizarnos.
El problema de distribución de tierras al interior de las TCO o TIOC ahora se pone muy duro por la demanda económica productiva de la quinua, y está muy costosa la administración de las tierras al interior de las TCOs, pero las autoridades originarias e indígenas hacen los esfuerzos para administrarlos como es su competencia, y asimismo la lucha por el medio ambiente y por hacer cumplir la consulta previa libre e informada.
Los campesinos están fregados porque la coyuntura política cambiaré y con ello caerá su sistema de vida, vendrá el sometimiento de los Estados, compraran sus tierras y luego los despojaran; pero los derechos colectivos no se negocian, no se venden por ser imprescriptibles, inalienables, irreversibles. Esta coyuntura está en todo Latinoamérica y en el mundo. Los pueblos indígenas que avanzaron en consolidar su territorio en Bolivia ahora consolidan su autonomía; y pronto llegarán a la independencia si los modelos de Estados no funcionan, ya que los indígenas aplicarán sus propios sistemas de gobierno en sus territorios consolidados.
Samuel Flores
Ex curaca de la nación Qhara Qhara - Bolivia
El factor que más movilizó políticamente a los pueblos indígenas en Bolivia, fue la defensa del territorio antes que la tierra, ante amenazas externas, especialmente el avasallamiento de dicho territorio. La acción movilizadora de estos pueblos no solo implicó defensa del hábitat o del espacio propio de interacción, sino también constituyó la defensa de un sistema de propiedad de la tierra, en consecuencia este logro jurídico implicó la perforación las lógicas de propiedad establecidas por la cultura occidental.
En la Amazonía de nuestro país, son los indígenas quienes conservan aún los valores tradicionales que hacen a la propiedad colectiva, pues su espacio territorial no está interferido por mecanismos de distribución interna, de modo que las tierras son de acceso libre en el real sentido del término.
Es colectiva la propiedad de la tierra y de ahí el derecho de acceso a los recursos del monte, condicionado por normas y principios de equidad. Habrá siempre transgresores que generan tensiones al interior de la comunidad, pero ello no forma parte de la regularidad en el territorio. El otro espacio productivo es el chaco, donde la familia tiene el derecho de usufructo solo del área de cultivo y ese derecho durará hasta que culmina el proceso productivo de la misma, luego el área ingresa a una fase de descanso y en consecuencia retorna bajo control comunal en el territorio. Dicho espacio retorna a la propiedad de la comunidad cuando ingresa en una fase de restitución natural.
Incluso en comunidades campesinas donde el sistema de acceso y propiedad de la tierra es de carácter individual, es un tipo de propiedad condicionada al cumplimiento de normas. Si se transgreden estas normas, la gente es expulsada de la comunidad, con pérdida de derecho sobre las mejoras realizadas, lo que supone recuperarlas para beneficio de la comunidad.
La propiedad colectiva es uno de los pilares que sustenta el sentido del territorio y ello contribuye significativamente en fortaleza para la gobernabilidad en el territorio; permite a la comunidad ejercer un mejor control de la composición demográfica que habita el territorio, puesto que suele no admitirse familias con antecedentes nativos. Pero también posibilita la libertad de circulación no solo entre comunidades, sino también a través del monte.
Ismael Guzmán - CIPCA
Bajo el escenario complejo que describo en mi primer aporte, en el corto plazo se hace necesario trabajar en la consolidación de los Territorios Indígenas Originarios y Campesinos (TIOC) mediante la aplicación de estrategias de gestión, uso y aprovechamiento equitativo de los recursos naturales, siendo el enfoque de propiedad colectiva de la tierras comunales el desafío de la consolidación territorial, mediante la promoción de modelos alternativos al extractivismo en espacios locales, y la generación de propuestas de diversificación productiva. Estas iniciativas necesariamente deben tener como perspectiva la gobernabilidad territorial a través de la construcción de amplios consensos entre los diferentes actores intervinientes, con visión de largo plazo, fortaleciendo además las capacidades de los pueblos.
Una particularidad que debe ser fortalecida dentro de las decisiones comunales y que refuerzan el concepto de propiedad comunal, es el hecho de poder priorizar la ocupación del espacio territorial a partir de la implementación de iniciativas productivas diversificadas y sostenibles, que permitan sentar soberanía y consolidar los espacios territoriales de campesinos e indígenas, que constantemente están presionados por el interés de otros actores privados.
Se hace necesario que el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus territorios, deje de ser un mero postulado que simplemente existe en el papel, pues en la práctica la inmensa mayoría de las inversiones privadas son impuestas a las poblaciones afectadas, donde generalmente el principio de propiedad colectiva, eje fundamental del concepto de autogobierno, queda totalmente subvalorado a otros intereses.
Es necesario generar un cambio en las relaciones de poder y distribución de los recursos naturales para el desarrollo, propiciando acciones de ciudadanía activa que consideren el derecho de PPII y campesinos, especialmente sobre la propiedad colectiva de sus territorios, como una precondición para el avance en la justicia social a partir de una efectiva gestión integral de los RRNN, asumiendo que la gobernabilidad territorial, es una acción estratégica de las transformaciones institucionales, donde el trabajo articulado entre diferentes actores (indígenas, campesinos y otros) será fundamental para cimentar transformaciones en ideas y creencias, para encarar los nuevos desafíos del contexto.
Para contribuir a una verdadera justicia social, debemos también centrar nuestra atención sobre el uso y manejo de los recursos naturales, fundamentalmente en aspectos relacionados con el reparto equitativo de los ingresos provenientes del territorio, de manera que sectores sociales urbanos y rurales en situación de vulnerabilidad económica, influyan en actores públicos y privados para la implementación de prácticas y políticas orientadas a generar un mecanismo transparente dirigido al financiamiento de un desarrollo inclusivo y sustentable, en la perspectiva de que esas políticas, procuren unir y no fragmentar la sociedad civil.
Saludos cordiales,
Marcelo Arandia,
Coordinador del Programa Gobernabilidad y Gestión de Recursos Naturales en Oxfam - Bolivia
Gracias a todas y todos que en los últimos días nos han hecho llegar su comentarios, ya sea directamente al foro, o a nuestros correos, para que podamos subirlos a nombre de ustedes al debate. La dinámica de los últimos planteamientos ha estado marcada por una reflexión sobre si las comunidades, las colectividades, los territorios debieran integrarse a los mercados, tanto de insumos, como de la producción que se genera en los territorios y si este enlace mercantil, al parecer ineludible, debe plantearse en otros términos o desde otras perspectivas más adecuadas o apropiadas a las prácticas de vida de las comunidades indígenas. Asimismo, también se han planteado algunas ideas sobre cómo se encaran los mercados de tierras a nivel interno, en un territorios y tierras colectivas, donde el rol de las organizaciones y de sus normas es fundamental.
Por otro lado, el desarrollo del debate también ha estado determinado por apuntess puntuales sobre el contexto del proceso de titulación de tierras colectivas y territorios en Bolivia, la compleja realidad que atraviesan estos espacios desde la perspectiva de la gestión territorial indígena y sus luchas para el reconocimiento de derechos ligados a la libre determinación, el autogobierno y la autonomía indigena.
Esperamos que los aportes y el debate continuen.
Juan Pablo
Estimadas amigas y amigos,
Los argumentos esgrimidos aqui para encarar la defensa de la propiedad colectiva de la tierra son muy interesantes y enteramente valederos, desde aquellos que recogen su necesidad como instrumento político para reivindicar derechos territoriales, como los que plantean elementos relacionados con la importancia de la propiedad colectiva en términos de convivencia social y de desarrollo para el futuro, y los que encaran la importancia de la dimensión colectiva para la subsistencia de la vida como la conocemos, planteando así la necesidad de una "estrategia multidimensional con varios frentes y actores para constituir una masa crítica" esencial para su defensa.
El debate se plantea interesante y motivador. Hemos concluido la primera semana con aportes importantes y ahora damos inicio a la segunda semana, preguntándonos si es posible hablar de escenarios que combinen derechos colectivos con derechos indiviuales sobre la tierra. Contaremos en un inicio, también con las ideas de Sergio Coronado y Alejandro Diez. Estén atentos y participen.
Saludos cordiales
Juan Pablo
Pregunta 2.- ¿Es posible hablar de un escenario que combine derechos individuales y derechos colectivos sobre la tierra?
Los derechos comunales a la tierra se organizan siempre en “paquetes de derechos”. Es decir, que los derechos a la propiedad colectiva pero sobre todo al aprovechamiento de los recursos están siempre condicionados y forman parte de conjuntos de derechos más complejos, que involucran derechos diferenciados de pertenencia, de identidad, de participación e incluso de accesos combinados a la tierra.
De hecho, en el marco de la propiedad colectiva, no puede existir el derecho colectivo puro ni el derecho familiar puro: la existencia de una propiedad colectiva obliga a una combinación de derechos y a distintos grados de disposición sobre la tierra y sus recursos, más colectiva o más familiar, según los casos.
En otras palabras, la combinación de derechos colectivos (varios derechos colectivos) y familiares (e incluso individuales) es prácticamente una condición para el ejercicio de la propiedad colectiva. Existen ciertamente proyectos colectivistas, que propugnan tanto propiedad como explotación colectiva de los recursos: ello es posible en el marco de una administración centralizada, las más de las veces vertical, y su existencia histórica ha estado vinculada a la existencia de sociedades fuertemente jerarquizadas. En el mundo moderno de combinación de formas democráticas y participativas de gobierno, el éxito de modalidades colectivistas de producción es azaroso.
La necesidad de ambas formas de aprovechamiento depende tanto de las condiciones de la producción y la naturaleza de los recursos a explotar, como y sobre todo, de las formas sociales de organización del trabajo y el consumo del producto social. En la mayor parte de las sociedades campesinas tradicionales, la forma básica de producción de consumo es familiar, en tanto que en buena parte de las sociedades indígenas, cuando no es familiar se organiza por linajes o familias extensas. En ambos casos, las funciones de producción y consumo competen solo a una parte del colectivo más grande, detentor del derecho de propiedad o disfrute del conjunto de la propiedad o del territorio.
En el marco de la propiedad colectiva, esta doble determinación: la explotación y el consumo familiar y la propiedad y la defensa colectivas suponen una tensión inevitable entre diversos intereses familiares, faccionales y colectivos (la tensión familia-comunidad de la literatura campesinista) que es inherente a las formas de propiedad colectiva y que se activa o desactiva de acuerdo a los contextos, las oportunidades o las amenazas y que puede generar sea comportamientos individualistas (y eventualmente centrífugos hacia la extinción del colectivo) sea acción colectiva o comunitaria (que tiende a la integración, al reforzamiento del colectivo y la construcción de identidades).
Saludos,
Alejandro
Envío mis aportes al debate:
2.- ¿Es posible hablar de un escenario que combine derechos individuales y derechos colectivos sobre la tierra?
Es importante reconocer los diferentes grados de tensión entre derechos individuales y derechos colectivos sobre la tierra y los territorios. Esto en buena medida está determinado por las restricciones al mercado de tierras que los diferentes regímenes jurídicos asignan al reconocimiento de derechos colectivos sobre la tierra. Sin embargo, es importante señalar como punto de partida que ningún derecho colectivo sobre la tierra implica de por sí la negación de derechos individuales de uso, disfrute e incluso de enajenación.
Esta aclaración es el punto de entrada en los procesos de formación y diálogo con pobladores rurales sobre las ventajas y desventajas de los sistemas de gestión colectiva de tierras y territorios. Como abogado, he acompañado procesos de promoción y de constitución de derechos territoriales a favor de las comunidades negras rurales en Colombia. La primera pregunta que los pobladores tienen es si con la expedición del título colectivo los propietarios individuales pierden sus derechos y la seguridad jurídica sobre los mismos. Incluso, muchos temen que al quedar incluido su predio en un derecho colectivo, puedan perder sus derechos de uso o tengan que dárselo a la comunidad para que ésta disponga del predio.
Dichos temores imponen una reflexión profunda sobre los alcances de la figura de los derechos colectivos sobre la tierra. Considerar que en el marco de un derecho colectivo sobre la tierra se eliminan automáticamente los derechos individuales debido a que la comunidad asume la titularidad del derecho, no solo es alejado de la realidad, sino que adicionalmente hace poco atractiva esta figura para los pobladores rurales interesados en dar una protección más fuerte a sus derechos sobre las tierras y los territorios.
Así, el escenario de conciliación entre derechos individuales y colectivos sobre la tierra debe abandonar el reconocimiento de derechos de propiedad irreconciliables entre sí, y el reconocimiento de escenarios en los cuales se da seguridad jurídica sobre el acceso, uso y aprovechamiento de la tierra para los usuarios individuales, y la protección frente a la concentración y el acaparamiento que brindan los derechos colectivos. El derecho de propiedad privada no permite hacer esta conciliación con claridad, ya que según esta categoría jurídica no puede haber dos propietarios individuales sobre un mismo bien. Por lo tanto, es necesario usar otras categorías que permitan promover dicha articulación.
Los intereses de los propietarios o usuarios individuales son varios, sin embargo los más frecuentes son: 1. Tener acceso a la tierra y al territorio; 2. Poder usar y usufructuar lo que produce la tierra; 3. Tener seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra; 4. Que las tierras que usan hagan parte de su patrimonio personal, es decir que tenga la posibilidad de enajenarlo o de heredarlo. En realidad, ninguna de estas expectativas dejan de ser reconocidas cuando hay un derecho colectivo sobre la tierra.
En teoría, el derecho colectivo sobre la tierra garantiza a los usuarios individuales tanto el acceso a la tierra y al territorio, como el uso y el usufructo, es decir, pueden generar riqueza a partir del trabajo sobre la tierra. La seguridad jurídica es un asunto que requiere de una mayor técnica. La oralidad o la informalidad en los derechos sobre las tierras y los territorios están presente en el mundo rural independientemente de que se trate de derechos individuales o de derechos colectivos. Incluso, hay marcos normativos que permiten que el sujeto colectivo titular del derecho al territorio sea el que reconozca y otorgue seguridad jurídica a los titulares individuales de derechos sobre parcelas y predios específicos que hacen parte del globo común. Por ejemplo, el marco que regula el derecho al territorio de las comunidades negras en Colombia le otorga al sujeto colectivo la obligación de reconocer y otorgar derechos de usufructo individual para los miembros de la comunidad que lo requieran. La seguridad jurídica está otorgada entonces por la comunidad políticamente organizada, lo cual - siguiendo el argumento de Ostrom- podría dotar de mayor legitimidad al sistema de gestión colectiva de la tierra, que aquellas que tienen las normas de Derecho Estatal.
Finalmente, el problema a atender es el mercado de tierras o los derechos de enajenación. Los usuarios individuales esperan que el derecho colectivo no implique de por sí un límite a la posibilidad de vender sus tierras. Sin embargo, aquí es donde sí emergen las restricciones. El criterio de realidad es que los mercados de tierras no dejan de existir por la declaración de un derecho colectivo sobre la tierra, es decir, los usuarios seguirán haciendo las transacciones sobre las tierras, aunque muchas de éstas vayan en contra de la legalidad. Por lo tanto la alternativa es regular y no prohibir el mercado de tierras. Uno de los propósitos de los derechos colectivos sobre la tierra es evitar la concentración y el acaparamiento. Para ello, hay que delimitar los mercados de tierra para que las transacciones comerciales de las mismas no lleven a esa situación. La primera opción para conciliar derechos individuales y colectivos en este punto es aceptar un mercado de tierras restringido, es decir, que los usuarios individuales pueden vender sus derechos pero solo a un tipo específico de sujetos: miembros de la comunidad, campesinos, o al sujeto colectivo mismo. Si bien esta restricción parece razonable, tiene la dificultad de que el precio que puede pagar un campesino o un miembro de la comunidad por el derecho sobre la tierra, suele ser considerablemente inferior que aquel que podría pagar un inversionista privado, lo cual puede ser percibido como un castigo para el usuario individual que quiera vender sus derechos de acceso y uso en el marco de un derecho colectivo. Otros tipos de incentivos a este tipo de transacciones entre los miembros de la comunidad u otras personas con características similares podrían diseñarse, para evitar que la apertura a un mercado de tierras derive en situaciones de concentración o acaparamiento.
El debate sobre la conciliación entre derechos individuales y colectivos está abierto. Las fórmulas para promover una mayor protección de los territorios y simultáneamente, una mayor seguridad jurídica para los usuarios individuales, son múltiples y residen en la experiencia de las comunidades rurales en promover ambas.
Sergio Coronado
Primero me disculpo por la ausencia en la primera semana, pero quisiera hacer un par de comentarios sobre la primera pregunta ¿Más allá de las tradiciones y la cultura, cuales son los argumentos actuales para defender y fortalecer los sistemas de tenencia colectivos de la tierra?.
En el caso del Ecuador, lo que observamos es que, a pesar de los adelantos Constitucionales y la presencia del movimiento indígena, hay un deterioro creciente de la propiedad colectiva, en la actualidad no llega ni al 5 % de la tierra, aunque este dato no recoge la legalización de territorios en la Amazonía. Además de esto, hay que mencionar que en trabajos recientes, se muestra que entre 1970 y el 2016, de las más de 300 comunidades indígenas al rededor de Quito, apenas y sobreviven 70, y de las cuales unas pocas son comunidades activas que tienen propiedad colectiva. Con esto quiero marcar una situación contradictoria: desde 1990 -año que marca la emergencia del movimiento indígena ecuatoriano- al 2017, a pesar de su presión e importancia política que puede verse en las constituciones de 1998 y 2008, en apariencia no hay una recuperación o reapropiación de la tierra colectiva y comunidades más allá de la legalización de territorios que se realizó en el 2006. Al contrario de esto, la mayor parte de investigaciones muestran el avance sostenido e incontrolado del monocultivo vinculado a las agro exportaciones, con la creciente incorporación de agricultores familiares con menos de 20 has.
Sin embargo, esto no quiere decir que los regímenes gestión colectiva de recursos han desaparecido, al parecer, y esto lo pongo en el debate, han mudado hacia otras formas de gestión. En las zonas andinas, los indígenas han mejorado su posición en términos de control de la tierra, y términos de control territorial, han logrado desplazar a las viejas elites locales a través de un mayor control de las juntas parroquiales y municipios, fundamentalmente en las zonas rurales, aunque hay una importante representación en algunas ciudades grandes y gobiernos provinciales. Al mismo tiempo, hay algunos trabajos pequeños que muestran que la comunidad ya nos se reproduce en la gestión colectiva de la tierra, sino en la organización en torno al agua de riego, las vías, las escuelas y la negociación de la representación política.
Concuerdo con la idea de que, en mucho, la propiedad colectiva y territorial fue parte de la estrategia indígena frente al avance del capital en sus distintas formas, pero luego de 20 años de lucha y movilización indígena, al menos en el Ecuador, es importante repensar el sujeto de la propiedad colectiva. Hoy la relación entre propiedad colectiva y representación comunal (comunal o de cabildo según sea la zona), no es tan clara.
El escaso avance en términos de propiedad colectiva de la tierra, así como la legalización de territorios y la posibilidad de construir autonomías indígenas, muestran que la agenda política del movimiento ha “cambiado” o, podríamos decir, que se ha debilitado. Sin duda este comportamiento también se relaciona con el entorno institucional y político conservador que gobierno ha creado, y que ha desplazado, retenido y combatido las demandas indígenas y campesinas; pero los trabajos también muestran que las opciones y estrategias campesinas están priorizando una inclusión social y política que no pone por delante los derechos colectivos.
Siguiendo un poco los términos que se acaban de planear, me parece que la gestión colectiva de la tierra permite una organización espacial del espacio, designando áreas de pastoreo, zonas de aprovechamiento forestal y reserva ambiental, espacios agrícolas comunales y familiares, con normas claramente establecidas. Ahora, si esta gestión territorial está acompañada además de derechos político administrativos, de la mano de la libre determinación y el auto gobierno, incluso puede llegar a ser más efectiva que los espacios correspondientes a la estructura político administrativa republicana, que normalmente tiene grandes desafíos a la hora de llegar de manera efectiva a todos los pobladores de su jurisdicción. Lamentablemente, en varios países de la región, esta importante perspectiva y posibilidad de la propiedad colectiva: el territorio, no ha podido avanzar mucho porque para algunos, representa una evidente amenaza a las estructuras de poder establecidas en los municipios y provincias, sustentadas generalmente por sistemas inequitativos e injustos de tenencia agraria.
Sin embargo, me parece importante aclarar que la gestión colectiva de la tierra y el territorio requiere de organizaciones comunales / territoriales fuertes, con principios normativos claros, donde se privilegie la complementariedad del bien común y el individual y donde no intervengan intereses particulares ni partidarios. En estos términos, y considerando que las normas comunales, los usos y costumbres pueden cambiar y adecuarse a las necesidades que viven las comunidades y los pueblos indígenas, la propiedad colectiva de la tierra puede ser una de las herramientas factibles que quedan aún disponibles para lograr sistemas más equitativos de tenencia agraria en la región. Pero aquí es importante considerar una dimensión fundamental de los derechos individiduales sobre la tierra: los derechos de las mujeres y los derechos de los jóvenes en escenarios principalmente colectivos de propiedad. El debate de esta semana podría complementarse con algunas ideas al respecto y así, invitamos a Alejandro Diez a compartir sus ideas en ese tema.
Para complementar el debate sobre la complementariedad entre derechos colectivos e individuales sobrev la tierra, me gustaría encarar también algunas ideas sobre cómo encarar los derechos de las mujeres y los jóvenes dentro de sistemas de tenencia colectiva?
Los derechos de las mujeres y los jóvenes en los sistemas de tenencia colectiva están siempre constreñidos por las características y los derechos otorgados por la pertenencia y las distinciones que asignan derechos a individuos, así como a los mecanismos de participación en el gobierno del patrimonio común.
Dicho en otras palabras el acceso de mujeres o jóvenes en el marco de la tenencia colectiva depende del status que tengan estos en el colectivo y de los derechos que el colectivo conceda a dicho status en el acceso a los recursos.
Así por ejemplo, muchas de las prácticas tradicionales de acceso a la tierra de parte de las mujeres, subsumen sus derechos a su condición de hija de una familia o de miembro de una unidad familiar o conyugal (el usufructo se asigna en estos casos familiarmente y la capacidad de disposición de la mujer depende de su capacidad de influir en las decisiones familiares); en este tipo de entorno de derechos, las mujeres cabezas de familia pueden acceder a tierras en tanto tales. En esta asignación familiar de los recursos la herencia puede sin embargo ser diferenciada: hay casos de sociedades en los que sólo heredan los varones, otras en las que la herencia es bilateral –aunque con preferencia masculina.
Estas circunstancias está sin embargo cambiando en la medida que se imponen dos tipos de fenómenos: las prácticas nacionales (o comunales) de registro conyugal del derecho a la tierra y los procesos de reconocimiento de las mujeres con derechos políticos individuales al interior de los colectivos. Esta tendencia general tiene sin embargo que enfrentar la inercia de la costumbre y la práctica que por lo general favorece a los varones.
En cualquier caso, reitero, el acceso de las mujeres a la tierra depende de su status, posición y derechos en el seno de la organización colectiva detentora de los derechos comunales a la tierra. Por ello, el acceso de las mujeres a la tierra depende de sus derechos “políticos” al interior de los colectivos comunales y de su capacidad para ejercerlos.
El acceso de los jóvenes a la tierra tiene en muchos casos las mismas consideraciones que las mujeres, con una inflexión generacional: el acceso a la tierra colectiva en tanto bien limitado está siempre sujeto a los ritmos y procesos de recambio generacional y a los procesos de transferencia o herencia. La excepción es por supuesto las zonas y colectividades en las que existe tierra disponible y en las que los jóvenes pueden beneficiar de nuevas tierras asignadas por el colectivo, por lo general al momento de constituir una unidad conyugal. Ello es sin embargo infrecuente pues lo habitual es la escasez de tierras. Así el derecho al usufructo de la tierra está casi siempre en manos de unidades familiares consolidadas y los procesos de herencia proporcionan tierras cuando la generación de reemplazo ya es adulta.
Sin embargo, creo que el problema del acceso de los jóvenes a la tierra debería ser planteado en otros términos: más allá de las lógicas de acceso en términos de equidad y derechos de las generaciones venideras, debería ser planteado en términos de reemplazo generacional y tecnológico de los sistemas de producción rural, en el marco de propiedades colectivas que deberían aspirar a formas de producción y gestión dinámica y moderna. El acceso de los jóvenes a la tierra colectiva debería plantearse en términos de la necesidad de renovar la explotación y el aprovechamiento de la tierra, lo que supondría no una renovación inercial sino una transmisión que apunte a la transformación de las lógicas de producción, en consonancia con los intereses de los jóvenes y los procesos de transformación de los espacios rurales hacia estructuras y características de la nueva ruralidad. Ciertamente, ello supone que parte de los jóvenes no se quedarán en las colectividades sino que desarrollarán actividades conexas que faciliten la integración de los espacios rurales.
Saludos
Alejandro
Son varias las reflexiones que se han dado durante la segunda semana del debate.
En primer lugar, se destaca que los derechos comunitarios normalmente vienen “empaquetados” con varios derechos, y que dentro de ellos, los relacionados con los recursos naturales están condicionados por la existencia de derechos más complejos que se diferencian entre sí de acuerdo a una serie de factores como identidad, pertenencia, maneras de producir, etc., dentro de los cuales se consideran también derechos individuales.
Y es que no existe una noción pura de derecho colectivo, ya que siempre se da con ciertos grados de derechos individuales o familiares; y esta combinación es una condición para el ejercicio del mismo derecho colectivo.
Esta necesidad de ambas formas depende de las condiciones de producción de la naturaleza de los recursos naturales y de las formas sociales de organización del trabajo y del consumo, explicitando una tensión inevitable entre la explotación y el consumo, más asociado a lo familiar, versus a lo colectivo como escenario de defensa contra amenazas.
Sin embargo, esta tensión se manifiesta en diversos grados que pueden ser considerados como determinados por los niveles de restricción que se impone al mercado de tierras al interior de lo colectivo. Ninguna expresión de propiedad colectiva implica la negación absoluta de derechos de uso y disfrute a nivel familiar e incluso, en algunos casos, de enajenación.
Hay que comprender que los derechos individuales y colectivos a la tierra se complementan. A nivel individual en lo que respecta a la seguridad jurídica del acceso, del uso y aprovechamiento de la tierra, y a nivel colectivo con la protección contra la concentración y el acaparamiento de tierras. La propiedad se expresa mediante tres facultades: la de usar, la de gozar y la de disponer. Las dos primeras son fácilmente reconocidas desde lo colectivo hacia lo individual de manera complementaria. En cuanto a la tercera, ahí es donde interviene la comunidad, regulando, no prohibiendo, el mercado al interior de la colectividad. Cuando esa regulación, esa normatividad es fuerte, no hay problemas y se da una clara complementariedad.
Ahora, en esta perspectiva, que sucede con los derechos individuales de mujeres y jóvenes? Tradicionalmente los derechos de las mujeres han sido negados, desconocidos o por lo menos, marginados desde las colectividades; sin embargo estas tendencias están cambiando actualmente, debido a iniciativas como las de registro de tierras o a los procesos de empoderamiento político y económico de las mujeres en escenarios rurales colectivos. Así, el acceso de las mujeres a la tierra depende de su estatus y su posición en las organizaciones que tienen tierras colectivas, por lo que sus derechos políticos y su capacidad de ejercerlos son fundamentales para acceder también a la tierra.
En cuanto a los jóvenes, la situación es similar, salvo el condicionamiento generacional ligado a la escasez o no de tierras disponibles para nuevas generaciones, por lo que es preciso considerar el tema no como acceso a nuevas tierras, sino como una necesidad de reemplazo generacional y tecnológico en la forma de administrar la tierra y la producción en el área rural.
Agradecemos los inspirados aportes de Alejandro Diez y Sergio Coronado durante estas dos semanas, y ahora invitamos a Gonzalo Colque, a abrir la tercera y última semana con algunos planteamientos e interrogantes respecto a los territorios y las propiedades colectivas y su relación con la producción, el mercado y el desarrollo.
Saludos cordiales,
Juan Pablo
En parte, el reconocimiento legal de territorios colectivos o indígenas ha sido promovido como un proyecto de etnodesarrollo, esto es, “la capacidad social de un pueblo para construir su futuro, utilizando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica, y los recursos reales y potenciales de su cultura, de acuerdo a un proyecto que se adapte a sus propios valores y aspiraciones futuras” (Bonfil, 1995). Es un proyecto alternativo que se opone abiertamente a la integración al mercado y a la fuerzas de la globalización.
Por ello el reconocimiento de territorios tiene implicaciones económicas de suma importancia para el análisis. En muchos países, las comunidades indígenas con territorios colectivos reconocidos tienen a su vez restricciones legales para participar en actividades comerciales, incluso existen políticas públicas que desincentivan, por ejemplo, el acceso al sistema financiero y crediticio. El supuesto subyacente sigue siendo que los indígenas serían víctimas de los explotadores y lógicas de mercado que, además, serían ajenas a las concepciones y cosmovisiones indígenas.
Sin embargo, la mayoría de los pueblos indígenas siguen expuestos a altas tasas de inseguridad alimentaria, pobreza y medios de vida altamente vulnerables. Por ello, las propias comunidades y en algunos casos con apoyo de gobiernos y cooperación internacional, participan e intervienen activamente para mejorar la producción de alimentos, aumentar actividades de ganadería extensiva, recolectar alimentos y recursos del bosque con alto valor comercial o explotar recursos maderables bajo ciertas regulaciones. Lo cierto es que hay una tendencia a la incursión de las inversiones comerciales en territorios indígenas y hacia la conexión de la economía indígena con mercados externos.
Si esto es así, varios son los puntos que merecen mayor debate y atención. Apuntemos tres: i) ¿hasta qué punto es válido mantener a las comunidades indígenas y los ‘recursos comunes’ al margen de las actividades comerciales o la lógica de mercado? ¿es posible el etnodesarrollo?, ii) ¿cuáles son las implicaciones legales que emergen del desarrollo de las actividades comerciales de tipo privado en territorios reconocidos en forma de propiedad colectiva? y, iii) ¿cómo se puede escalar los proyectos exitosos (que por ahora parecen ser solo excepciones) como la formación de cooperativas de cacao, castaña, quinua u otros productos, proyectos que conservan los principios de equidad y cooperación y sin perecer ante los intereses económicos dominantes o las fuerzas de mercantilización?
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Para brindar una pequeña contribución, me parece que desde la propiedad colectiva hay dos dimensiones importantes a considerar cuando se habla de generar condiciones de desarrollo, de producir la tierra y participar del mercado.
La pimera tiene que ver con comunidades campesinas, indígenas o afrodescendientes, donde el derecho sobre la tierra es colectivo, y que seguramente se combina con derechos de uso y goce a nivel de los miembros de la colectividad. A este nivel, la noción de colectividad resulta importante para permitir procesos de organización de la producción familiar con varios objetivos que pueden ser: un proceso mas eficiente y sostenible del espacio, llegar a escalas de producción que permitan procesos productivos a mediano plazo, organizar sistemas de comercialización para llegar de mejor manera a los mercados, etc. En esta dimensión, estos elementos pueden ser encararados independientemente del tipo de derecho sobre la tierra, pero en el caso de que sea colectivo, es una variable más que contribuye a organizar comunalmente, o asociativamente el proceso productivo.
La otra dimensión tiene que ver tambien con procesos similares de estructuración productiva, pero que se basan no sólo en una estructura colectiva de la propiedad de la tierra, sino que también tienen involucrados derechos de los pueblos indígenas, específicamente la existencia y reconocimiento de territorios indígenas, que es el punto específico al cual se refiere Gonzalo Colque. Al tratarse no sólo de una propiedad colectiva, sino de un territorio indígena, otros derechos debieran reconocidos, como el del autogobierno, la libre determinación, el del uso a los recursos naturales en el territorio, el de la consulta previa, libre e informada, etc.
Esto supone que en estos espacios colectivos, en estos territorios, los pueblos pueden establecer las condiciones para gestionar integralmente su territorio y con ello mejorar las condiciones de vida de su gente; y ello implica claramente una vinculación al mercado y un reconocimiento por parte de los otros sujetos agrarios y principalmente del Estado, a través de sus normas y políticas, del rol estratégico que pueden tener estos territorios en términos de desarrollo. Tengo la impresión de que en Bolivia, los territorios indígenas no son considerados en estos términos. Las políticas públicas no los incluyen como espacios de inversión, y los distintos niveles del Estado no los incorporan a sus iniciativas de fomento al desarrollo rural. Es un tema pendiente en la agenda agraria e indígena nacional.
Juan Pablo
Personalmente estoy de acuerdo con la sugerencia de hacer la distinción entre derecho colectivo sobre la tierra y territorio indígena. Aunque en términos de Juan Pablo nos pone en el mismo problema, porque, ni las comunas, la propiedad colectiva y los territorios indígenas, extremando la idea, no son sujetos de política pública por parte del estado.
Pero las nuevas condiciones normativas para lograr las autonomías indígenas les otorga un estatuto parecido a los de un municipio, los cual incluye asignación de recursos y un limitado número de competencias. Eso nos obliga a repensar la idea de territorios, hoy una categoría muy usada, que si bien se ha inspirado en mucho en las demandas indígenas, hoy aparece como un instrumento de desarrollo (desarrollo territorial) o como una categoría de análisis política (territorios en resistencia, disputas territoriales, movimientos eco-territoriales).
Esto me interesa porque el debate sobre el territorio han dejado de lado el dilema de estar o no fuera del mercado, parten de que su integración al mercado o al capital tiene un “costo”, el debate va por las condiciones en las que se integran y ¿cómo “mejoran” (resisten, se integran, buscan su autonomía) su posición en el proceso? Y con esto una gama importante de ensayos o nuevas preguntas, sobre todo porque nos obliga a pensar, ya no en la “gestión de los recursos”, sino en el aprovechamiento del conjunto de factores (económicos, culturales, naturales, institucionales) presentes no solo en el territorios, sino en un contexto más amplio. Como plantea Mancano, el territorio hay que verlo en escalada y en relación con los otros territorios que los condicionan.
Me parece muy interesante el debate que se está desarrollando, quiero hacer algunos apuntes a manera de observaciones y preguntas que me surgen:
Si bien se ha estado hablando “defensa” de los territorios colectivos o la tierra en propiedad colectiva, como aquí se está diferenciando. Me parece interesante que se esté rodeando el hecho de que esta defensa, se encuentra en un contexto de disputa con la latente concentración de tierra en Sudamérica. Al respecto, si bien países como Bolivia presentan interesantes avances en la redistribución de tierra, esta categoría (redistribución) no siempre es contemplada, ni por administradores de políticas, justicia y tampoco por los estudiosos agrarios, en cuanto a la consolidación de territorios colectivos o el aumento –o disminución- de la propiedad colectiva.
Desde el feminismo se ha planteado un aspecto que contribuye al análisis sobre la relación entre los territorios colectivos y el mercado. La correlación entre la economía de subsistencia, la producción alimentaria y la reproducción de la vida bajo un modelo no comercial (Federicci, 2004). Si bien existen varias nociones de territorio, como instrumento de desarrollo, de reivindicación o análisis, las mujeres y su derecho fundamental a la tierra suelen plantear una contradicción al interior de sus organizaciones territoriales mixtas. Hilando fino con estos aspectos, las organizaciones de mujeres indígenas están contribuyendo una noción integral sobre el territorio, no sólo como un medio de vida o medio de producción, sino como un sustento para la reproducción de la vida, de la que ellas son proponentes. Así, el debate recae en la posibilidad de generar y hacer válidas otro tipo de economías (y mercados), donde las mujeres son protagonistas y no llegan a ser beneficiarias de las políticas de género tradicionales que insisten en hacerlas generadoras de ingresos e incorporarlas al mercado hegemónico.
Si bien es saludable el ánimo del debate, al prevenirse del culturalismo y seguro, de la folklorización a la que suelen acudir los gobiernos en su relación a los pueblos indígenas, se deberían considerar las lecciones que las culturas organizacionales (no me refiero al mundo ritual, cosmogónico, etc. ), que son ejemplos en la negociación con la política y lenguaje Estatal (global) y además, han generado enseñanzas fundamentales en la relación con el Otro, en cuanto al diálogo de saberes e interculturalidad. Estos discursos, o lenguajes si se quiere, son imprescindibles al momento de superar la calidad de “beneficiarios” a agentes de políticas y gestión pública. ¿Cuáles serán los elementos que fortalezcan las autonomías indígenas si no es su propia cultura? Las primeras secuelas ante el avance de los pueblos indígenas en la construcción de su institucionalidad y la construcción de su territorio, es el vacío identitario y la poca capacidad de realizar un relevamiento generacional.
Creo que es fundamental también que estos debates aborden el tema de las agresiones a los territorios colectivos, específicamente, a los territorios indígenas y la poca o nula voluntad política de los gobiernos –y sus analistas agrarios- por trabajar verdaderos mecanismos para la consulta previa.
Agradezco su atención y saludo sus contribuciones.
Ruth Bautista Durán
La descripción que hace Alejandro permite comprender algunos de los rasgos que caracterizan la situación de las mujeres campesinas que habitan múltiples comunidades rurales, sus posibilidades de acceder a la tierra en contextos de propiedad colectiva está condicionada por estas características ya mencionadas por Alejandro y que recogen la preocupación introducida por Stalin. Quiero aportar un elemento que está originado en una experiencia práctica y que fortalece mi posición inicial. Durante años acompañé el proceso de construcción de reglamentos internos de comunidades negras en Colombia. Este proceso deliberativo y democrático reproducía muchos de los condicionantes que fueron señalados por Alejandro, sin embargo, gracias al proceso organizativo de las mujeres en algunas de estas comunidades, se logró introducir en el reglamento de asignación de derechos de acceso a la tierra un criterio de priorización: las mujeres cuentan con un derecho prioritario de acceso a la tierra. La transformación de estos patrones de exclusión por razón de género se hace posible en diálogos democráticos que se incorporan al Derecho Propio de estas comunidades. Mi amiga Rachael Knight de Namati compartió hace poco una experiencia maravillosa, en la cual una mujer víctima de violencia doméstica encontró en el Derecho Propio de su comunidad una alternativa de protección que había tenido antes, claramente ella había participado en el proceso de construcción de esta norma.
Mi punto entonces es que este tipo de desafíos, si son asumidos desde abajo y en medio de procesos democráticos, pueden generar transformaciones puntuales que facilitan el acceso a la tierra de las mujeres. Un punto a favor de la fundamentación política de este derecho.
Amigas y amigos,
Sean bienvenidas y bienvenidos a estas tres semanas de discusión de un tema apasionante y fundamental para el desarrollo de las comunidades indígenas, campesinas y afro descendientes de los países de nuestra región. El portal ya está formalmente abierto, y estaremos atentos a sus ideas y opiniones. Durante esta semana estaremos discutiendo acerca de los fundamentos actuales valederos para defender y fortalecer la propiedad colectiva de la tierra, y para iniciar contaremos con las reflexiones de Sergio Coronado, abogado, subdirector de CINEP - Colombia, y de Alejandro Diez, antropólogo, jefe del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Un saludo cordial y a todas y todos.
1.- Más allá de las tradiciones y la cultura, ¿cuáles son los argumentos actuales para defender y fortalecer los sistemas de tenencia colectivos de la tierra?
La fundamentación cultural de los derechos colectivos de tenencia de la tierra ha sido ampliamente esgrimida en el marco del multiculturalismo que incorporaron los textos constitucionales latinoamericanos expedidos a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI. La argumentación de que los sistemas colectivos de tenencia de la tierra respondían al reconocimiento de derechos especiales para estos pueblos que han sido históricamente excluidos de las dinámicas políticas de la sociedad mayoritaria, afianzó la larga tradición de reconocimiento de derechos colectivos sobre las tierras, que se remonta a la época colonial y que se sostuvo durante la independencia y la vida republicana de las naciones latinoamericanas.
La diferencia fundamental que se incorpora a los marcos normativos, gracias a dichas transformaciones constitucionales, es que ya no solo se trata de un asunto de cómo se accede a la tierra (de forma individual o colectiva) sino de que este acceso es un medio para la garantía de un derecho fundamental. Esta diferencia ha permitido abrir el debate para presentarlo de una forma más compleja, como muestro a continuación.
Por un lado, la protección de derechos fundamentales está asociada a algunos principios definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. El primero de ellos es la universalidad, es decir, todos somos titulares de los mismos derechos. Sin embargo, la consagración de derechos especiales en función de la pertenencia a un grupo es uno de los criterios permitidos como excepción al principio de universalidad de los derechos humanos. La diferenciación cultural, como fundamento para la protección de derechos especiales para ciertas poblaciones continúa siendo el argumento más sólido para la protección del derecho colectivo al territorio de poblaciones diferenciadas en términos étnicos de la sociedad mayoritaria.
Sin embargo, cuando otros grupos sociales reclaman un grado similar de protección al que tienen estos grupos, y les es negado dicho reconocimiento dentro del sistema de protección de derechos, se podría configurar una situación de discriminación. Es aquí donde la diferenciación cultural como criterio prioritario para el reconocimiento y protección de derechos colectivos de acceso y uso de la tierra y el territorio comienza a generar problemas, cuando su protección puede implicar una situación de discriminación injustificada frente a las expectativas de otros grupos.
En regiones con diversidad de poblaciones rurales (indígenas, campesinos, afrodescendientes) estas tensiones emergen con mayor claridad. Las demandas de los dos últimos grupos por contar con una protección similar a la de los primeros surgen como un criterio de igualdad en la protección de los sistemas colectivos. En muchos casos, las ideas de los sistemas colectivos plenos -como escenarios en donde no operan los derechos individuales y la propiedad privada sobre la tierra- solo existen en la interpretación literal de los textos normativos y en las cabezas de quienes no conocen la realidad de los territorios de los grupos étnicos.
Así, más que un argumento cultural de protección de los derechos colectivos sobre las tierras y los territorios, en el cual las diferencias étnicas son el criterio para determinar quiénes pueden reclamar protección sobre territorios colectivos y quiénes no; lo que está emergiendo es una fundamentación política, en la cual se reivindican los sistemas colectivos de tenencia de tierras y territorios, no como la consecuencia de una diferencia cultural, sino como una estrategia de protección del territorio frente a las agresiones, presiones comerciales y procesos de acaparamiento de tierras.
El sistema colectivo de tenencia de la tierra no está únicamente dado por las tradiciones y la cultura perenne de las comunidades que habitan los territorios, estos elementos hacen parte de una estrategia política que se intensifica en momentos en los cuales el acceso a la tierra y a los medios de vida de estas comunidades se encuentra en riesgo.
Estos proyectos políticos apelan y usan estratégicamente los marcos normativos vigentes. Por esta razón muchas comunidades rurales terminan apelando a procesos tardíos de “etnización” o reivindicación de derechos territoriales para comunidades étnicas en contextos donde la pertenencia a una cultura diferenciada no es el rasgo distintivo. En el sur de La Guajira, región colombiana marcada por la extracción de carbón a cielo abierto, muchas comunidades campesinas de la región han sufrido procesos de reasentamiento involuntario ocasionados por la expansión de la actividad extractiva, durante los últimos años, muchas de estas comunidades han iniciado procesos de reconocimiento del carácter ancestral de su poblamiento, vinculado con la diáspora africana y la emancipación de la esclavitud de sus ancestros, y han demandado su reconocimiento como consejos comunitarios de comunidades negras por parte del Estado colombiano. Así, estas comunidades apelan a marcos normativos que gracias a un ejercicio de interpretación les pueden ser aplicados, para tratar de defender sus territorios (algunos de estos ya devastados por la extracción carbonífera) o para solicitar una reubicación colectiva en otro contexto rural.
Además de la fundamentación política de los sistemas de tenencia colectiva, existen otros argumentos que soportan dicha territorialidad colectiva. Gracias al trabajo de Elinor Ostrom y de los científicos sociales que han estudiado los sistemas colectivos de gestión de recursos naturales, se ha aumentado la tendencia global de valorar y reconocer los sistemas de gobierno colectivo sobre los recursos naturales, incluidos las tierras y los suelos rurales. El argumento esgrimido por esta corriente es sencillo pero contundente. Después de estudiar numerosos sistemas locales de gestión encontraron que éstos eran más apropiados para regular los usos sobre los recursos naturales, definir los límites de los recursos mismos y que además, tenían una legitimidad más alta para imponer sanciones que aquellos sistemas de gestión impuestos desde afuera, bien sea por la intervención del Estado o por la acción del mercado sobre el recurso. En últimas, el argumento que sostiene esta fundamentación es que los sistemas de gestión colectiva de la tierra, los territorios y los recursos naturales son los que permiten garantizar la sostenibilidad de los mismos, para que futuros usuarios puedan acceder y usar estos recursos de la misma forma que los usuarios locales.
Sin embargo, ni la fundamentación política, ni la fundamentación económica de los sistemas de gestión colectiva ha tenido repercusión en los marcos normativos que regulan y protegen el acceso colectivo a la tierra de comunidades rurales. Por esta razón, las estrategias de defensa y protección de los sistemas de gestión colectivos terminan apelando a argumentos provenientes de la fundamentación cultural.
Amigas y amigos, Sergio Coronado nos propone un texto muy interesante, que nos sugiere que las demandas de derechos colectivos a la tierra transitan desde argumentos culturales hacia justificaciones de orden político y viceversa en la medida en que van lograndose resultados o no en la lucha de campesinos e indígenas por el acceso a la tierra o el reconocimiento formal de aquellas que poseen. Los invitamos a comentar y plantear sus ideas al respecto. Asimismo, en el transcurso de hoy tendremos los planteamientos de Alejandro Diez, que enfoca el tema desde otras perspectivas. Estén atentos.
Saludos
Juan Pablo Chumacero
Colegas, mi punto de partida es la última frase del primer post de Sergio: “ni la fundamentación política, ni la fundamentación económica de los sistemas de gestión colectiva ha tenido repercusión en los marcos normativos”.
Estoy personalmente muy de acuerdo con este balance final, y esto me deja pensar que posiblemente sea necesario trabajar más este nexus que vincula los argumentos con el resultado esperado. O los argumentos no son contundentes de manera suficiente, o hay un problema por el lado “político”.
Considerando la talla intelectual de los que han trabajado estos temas, Premios Nobel y un sinnúmero de especialistas universitarios en todos los idiomas y en todas las ciencias, estoy cada vez más convencido que no sea el mensaje el problema (o sea los argumentos políticos, económicos, ecológicos…) sino el receptor político de los mismos.
Personalmente he llegado a la conclusión que en un periodo histórico como lo que estamos viviendo ahora, de acelerada individualización, de cuestionamiento creciente del Estado Nación, de un populismo creciente en la esfera política y de un dominio creciente de la finanza sobre todo lo demás, el punto central sea de repensar las bases del contrato social y de cómo hacer avanzar los principios básicos dentro del mundo de la política.
Sergio ha mencionado algunos de los problemas existentes, usando la clave étnico/cultural que se ponen entre comunidades indígenas, afros y campesinas. O sea, en lugar de ser un argumento que une, puede pasar a ser un elemento que divide. Suerte que estamos en una región, Suramérica, donde la base religiosa es bastante común, lo que hace que por lo menos esta otra variable no se va sumando a complicar más conflictos étnicos, culturales con bases religiosas como estamos enfrentando en África.
El objetivo común a todos estos grupos debería ser de juntar fuerzas para que sus preocupaciones territoriales pasen a entrar en os marcos normativos y, enseguida, en los programas concretos que traduzcan estos principios en acciones (de manera de no dejar estos reconocimientos territoriales sin un “peso” para ayudar a mejorar las condiciones de vidas de los miembros de las comunidades).
Para lograrlo, es necesario ir más allá de argumentos (como lo étnico) que dividan, y buscar un camino de concertación que permita de reconocerse y aceptarse en la diversidad, de manera a que la masa crítica aumente y tenga más fuerza en la arena política. O sea debemos partir de un paradigma de dialogo, negociación y concertación.
Sin embargo, unir fuerzas locales, no es suficiente. La traducción “política” debe hacerse a partir no solo de un voluntarismo o de una tercerización a otros movimientos/representantes que traten de entrar en la arena política. Deben ser los mismos movimientos de base, lo que surja de este esfuerzo de concertación a nivel local, que deben tomar la responsabilidad y entrar en la cancha política para defender sus intereses dentro de los congresos nacionales, traducirlos en marcos normativos etc. Etc.
Quien más que los mismos interesados pueden entender sus propias necesidades? Argumentos del porque sea útil y necesario mantener y reforzar estos mecanismos colectivos ya los tenemos. Hay que hacer el esfuerzo siguiente: meterse la pila como dicen mis amigos chilenos, y entrar en la política activa. Sin embargo la orden es clara: primero hay que hacer el esfuerzo difícil de juntar diferencias locales, étnicas, culturales dentro de una base de reivindicaciones comunes, y es allí lo difícil, para después hacer surgir de estas asambleas los representantes legítimos que lleven estas palabras de orden al nivel superior.
Mi impresión, de observador lejano, es que a nivel local se sigan repitiendo lógicas típicas de la izquierda mundial, o sea de dividirse en micro-grupos, uno más legítimo que otro, desperdiciando fuerzas, así quedándose en una posición legitima, pero inútil, de oposición política y de critica permanente. Pasar a la fase activa significa jugar en un campeonato donde las relaciones de fuerzas actuales no están en favor de nada colectivo, muy poco de indígena etc etc.. lo que debería obligarnos a este esfuerzo previo, de buscar como construir alianzas, no ocasionales, a partir del principio filosófico de la “alteridad”, de los otros, ….
Aquí van mis aportes:
1.- ¿Más allá de las tradiciones y la cultura, cuales son los argumentos actuales para defender y fortalecer los sistemas de tenencia colectivos de la tierra?
En el mundo de la sociedad civil, de los movimientos campesinos y de las asociaciones y gremios indígenas y campesinos, la necesidad de la defensa de la propiedad colectiva se asume acríticamente: La propiedad colectiva y el gobierno colectivo como herencia de las sociedades indígenas prehispánicas subyugadas primero por el dominio colonial y luego por el Estado blanco-mestizo republicano, deben ser simplemente defendidos en tanto manifestación de lo originario, propio de las sociedades americanas.
Ciertamente, podría no requerirse ninguna otra razón para una defensa cerrada de la propiedad colectiva. Una política restitutiva de derechos conculcados históricamente es una reivindicación justa.
Y sin embargo, proponer otras razones y justificaciones para la defensa de lo colectivo permitiría situar el debate y las propuestas de política en un escenario presente pero sobre todo futuro., por lo que las razones de la defensa de la propiedad y el gobierno colectivo de la tierra deberían plantearse también en términos de la conveniencia social de la propiedad colectiva en el mundo actual y sobre todo en el mundo del futuro próximo.
Al respecto: propongo para el debate cinco razones por las que la propiedad colectiva puede ser una opción importante en el desarrollo de nuestras sociedades (y no solamente de las poblaciones indígenas).
1.- La tierra es un bien social del que debería poder gozar la mayor cantidad posible de gente: desde una perspectiva redistributiva y de equidad, la propiedad colectiva de la tierra, o al menos de parte de ella facilita que una mayor cantidad de gente pueda beneficiarse de sus frutos. Por el contrario, su acaparamiento en pocas manos incide en un incremento en la desigualdad en países ya muy desiguales.
2.- Aún en un mundo de pequeños agricultores, la generación de economías de escala y de “efectos comunidad” será probablemente una de las condiciones de la supervivencia de la producción familiar. La propiedad colectiva puede facilitar la cooperación y la asociación de productores por la convivencia y el uso de recursos compartidos asociados a la misma. La propiedad colectiva o la asociatividad sobre los recursos pueden facilitar trabajos de mejoramiento territorial y la provisión de servicios.
3.- Una serie de prácticas de explotación de la tierra se facilitan en el marco de la propiedad colectiva o en la administración compartida de los territorios. Las formas de uso del suelo en barbecho sectorial pero sobre todo la ganadería extensiva
4.- Una serie de acciones de conservación pueden ser más efectivas y plausibles bajo una conducción colectiva del territorio y la propiedad. Por supuesto, a condición de un manejo regulado del mismo. El manejo colectivo puede eventualmente constituirse en un mecanismo ponderado para la conservación del medio, así como para la implementación de medidas de mitigación. Un control colectivo efectivo puede funcionar de freno a actitudes individualistas de sobre explotación, en la medida en que se fijen límites para todos en el aprovechamiento del recurso común.
5.- La defensa de la tierra frente a tercero exige acción colectiva y defensa comunal. La historia de muchas comunidades y colectividades de las zonas andinas es la de la defensa en común de la tierra, el territorio y sus recursos: la propiedad en común existente en muchas zonas es tanto el efecto como la causa de buena parte de la organización social y la cultura de las sociedades campesinas de los andes.
Saludos,
Alejandro.
El argumento del manejo de recursos de manera más sostenible bajo formas de tenencia colectivos de la tierra ha sido presentado tanto por Sergio como por Alejandro. Me gustaría ocuparme un poco más de ello en este comentario y relacionarlo con la relevante observación que hace Paolo: “…buscar un camino de concertación que permita de reconocerse y aceptarse en la diversidad, de manera a que la masa crítica aumente y tenga más fuerza en la arena política”.
La mirada de organismos internacionales (ejemplo FAO, UNCCD, UNFCCC, etc) se ha volcado en los últimos años sobre la necesidad de alimentar a una población mundial creciente (¡8.5 billones para 2030!) bajo la amenaza del cambio climático, la reducción de los bosques y otros que conocemos. No es casualidad que el 2014, 2015 y 2016 fueran nombrados como años internacionales de la agricultura familiar, el suelo y las legumbres, respectivamente. Tampoco es casualidad que la reducción del hambre y la malnutrición, que ha reducido pero de manera desigual a nivel mundial, ocupen todavía un lugar prioritario en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este marco, la agricultura sostenible y la agroecología, sin duda gracias al trabajo de científicos y movimientos sociales a nivel mundial, han pasado de la marginalidad de lo “hippie” y alternativo, a la corriente de debate mundial sobre el hambre y la malnutrición (FAO ha llevado adelante cuatro talleres regionales sobre Agroecología en todo el mundo el último año). La relevancia de estos hechos es que los principios de la agricultura sostenible y la agroecología, entre otros, implican un proceso de diversificación del uso de la tierra en distintas parcelas hasta alcanzar una casi autosuficiencia de insumos externos. Vale decir, que para producir de manera sostenible y bajo principios agroecológicos se requiere un mínimo de tamaño de la tierra, sin duda mucho más grande que los predios individuales sobre los que sobreviven productores individuales (llámense indígenas o campesinos).
Además de ello, la agricultura sostenible y la agroecología coinciden con varios argumentos culturales y políticos sobre la tenencia colectiva de la tierra, entre ellos la solidaridad comunitaria y la participación. Adicionalmente, el trabajo de algunas ONGs (ej. ActionAid) y mujeres economistas y feministas hacen un trabajo serio evidenciando la relación entre la agroecología y el empoderamiento de las mujeres, así como otros trabajos lo hacen con la tenencia colectiva de la tierra (ej. https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/idea_debate_article...).
Por ello, los argumentos políticos y culturales que defienden los sistemas colectivos de la tierra, deben sumarse los argumentos muy prácticos y de urgencia que plantea el debate internacional actual y que se traducen en los acuerdos ratificados por los gobiernos, mediante los cuales los gobiernos mismos se obligan a lograr metas concretas e informar periódicamente sobre sus avances. Entre ellos tenemos el de la reducción de la desertificación de las tierras, el de adaptación al cambio climático, reducción del hambre, fin de la pobreza, etc, en los que la sostenibilidad del manejo de la tierra, los bosques y el agua juegan un papel central. En fin, que más que un solo argumento, una línea de acción y una relación de actores sobre un solo sujeto (ej: el gobierno central), la defensa de la tenencia colectiva de la tierra requiere de una estrategia multidimensional, con varios frentes y varios actores como objetivo (ejemplo: consumidores, alcaldes, planificadores municipales), que constituyan la “masa crítica” de la que habla Paolo. Así, la tenencia colectiva de la tierra pasaría de ser erróneamente percibida como un fin en sí mismo o de interés de un grupo particular a ser percibida como un medio clave y central en interés de todos y todas.