Ley Nº 4/1992 - Ley sobre suelo no urbanizable.
La presente Ley parte de un concepto positivo de suelo no urbanizable, de manera que no lo define como una negación residual del urbanizable así, se considera como suelo no urbanizable: (a) el dominio público natural marítimo e hidráulico, (b) los terrenos que estén sujetos a un régimen específico de protección o mejora, (c) los terrenos que reúnan valores o presenten características que, conforme a la legislación urbanística, de protección del patrimonio histórico, de conservación de la naturaleza, fauna y flora o del medio ambiente, los hagan merecedores de una especial protección, (d) lo