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La presente Resolución, que consta de 11 párrafos, faculta a los directores de empresas agropecuarias y forestales del Ministerio de Agricultura y directores de los complejos agroindustriales del Ministerio del Azúcar, a fin de que autoricen para autoconsumo familiar los préstamos de tierra rústica estatal ociosa en carácter de usufructo gratuito a jubilados o personas que por causas plenamente justificadas no puedan trabajar sistemáticamente en la agricultura (par. 1º). Las tierras ociosas objeto de entrega por este concepto serán las pequeñas parcelas de tierra que por ser aisladas no pueden integrarse a cooperativas de producción agropecuaria o en unidades básicas de producción cooperativa, y su extensión no excederá los 6 cordeles que se asignan para satisfacer el consumo familiar (par. 4º). En la autorización emitida se consignará, entre otras, la extensión y linderos de la tierra entregada, la prohibición de cederla o de realizar construcciones permanentes (par. 6º).