The Indigenous People Basic Law
This Law is enacted for the purposes of protecting the fundamental rights of indigenous peoples, promoting their subsistence and development and building inter-ethnic relations based on co-existence and prosperity.
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This Law is enacted for the purposes of protecting the fundamental rights of indigenous peoples, promoting their subsistence and development and building inter-ethnic relations based on co-existence and prosperity.
Indigenous Peoples and local communities hold a large share of the world’s land area under customary systems. However, there is a tremendous gap between what is held by communities in practice and what is formally recognised by governments.
Entre el 23 de octubre y el 02 de diciembre de 2016, el IPDRS y el Land Portal, llevaron adelante un foro debate en línea sobre la Propiedad colectiva de la tierra en Sudamérica, desafíos y perspectivas, buscando alimentar la discusión que actualmente proviene de toda una dinámica global desde ONG, centros de investigación, activistas, universidades, colectivos y claramente organizaciones campesinas e indígenas que plantea todo un esfuerzo mundial para defender la propiedad colectiva de la tierra desde sus distintas dimensiones ante las presiones y amenazas provenientes del agronegocio y de
El presente documento pone en cuestión la forma en que se gestionó la identidad cultural por parte del Estado, diferencia entre lo que es una identidad colectiva y una identidad cultural y visibiliza los alcances jurídicos, políticos y sociales que implica acceder a una identidad cultural en las cédulas de identidad por parte de los pueblos indígenas.
La comunidad de Santa María remite a un caso de lucha por la tierra en la que población de origen tacana (indígena) insiste en que el Estado le reconozca una determinada porción de territorio y bosque. Sus estrategias tienen que ver con las marchas para presionar a las autoridades y la consecución legal de tierras.
Quila Quila refleja un caso de disputa de pueblos indígenas originarios ante el Estado, por la defensa de su territorio y reconocimiento de su autonomía. Sus luchas datan de la invasión española, han estado latentes durante la república, y se articulan a la disputa abierta por los territorios indígenas de fines de siglo XX, así como el cambio constitucional entre el 2006 y 2009.
Como varias comunidades guaraníes liberadas, su particularidad reside en que su composición social no sólo es guaraní y que además, su organización para demandar el territorio comienza en la ciudad de Santa Cruz, donde guaraníes provenientes de varios lugares y marcados por la discriminación, se plantean retornar a la tierra.
Demanda y solicitud de dotación de tierra, que si bien fue casi inmediata, el Estado no tuvo en cuenta que las tierras habían sido ocupadas por comunidades chiquitanas. Esta superposición generó graves conflictos en el plan de asentamiento, que con el tiempo fueron resueltos pacíficamente para ambas poblaciones.
El caso muestra el proceso de recomposición territorial del pueblo indígena Leco de Apolo cuyo origen prehispánico persiste y permanentemente entabla diálogos con el Estado y recién el año 2010 logra legalizar su derecho a la propiedad de la tierra. Con el tiempo, los Leco se mezclaron con indígenas del altiplano, pero manteniendo los modos de ser y pensar de los pueblos de las tierras bajas.
La familia mapuce de María del Carmen Puel vive ancestralmente en su territorio y desde el año 2000, se constituyen, junto a otras cuatro familias, como comunidad “Plácido Puel”, luchando por defender su territorio de las amenazas de las inversiones inmobiliarias ligadas al turismo, que pretenden quitarles sus tierras
Se trata del caso de una comunidad indígena que se organiza para recuperar tierras en manos de terratenientes, basados en sus derechos ancestrales, y el reconocimiento de su territorio.
Se tata de una comunidad indígena que es reconocida como Resguardo, y además, tiene titulado su territorio de manera colectiva, ejerciendo su derecho a la gestión.