Ley Nº 54 - Ley de Desarrollo Agrario.
La presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario. Para la ejecución de la política agraria (cap. IV), mediante el artículo 23, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), como entidad de derecho público, con ámbito nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El INDA substituye en sus funciones al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria (IERAC).