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Library Ley Agraria, 1992.

Ley Agraria, 1992.

Ley Agraria, 1992.

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LEX-FAOC005565
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El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido (art. 32). Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano (art. 41). Para los efectos de esta Ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas (art. 44). El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas (art. 52). La Ley prevé la posibilidad de constitución de nuevos ejidos para ello se requiere: un grupo de veinte o más individuos participantes en su constitución, que cada uno aporte una superficie de tierra, que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional (art. 90). El capítulo V se dedica a las comunidades.La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades, y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. La comunidad implica el estado individual de comunero y permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal (art. 101). El titulo VI establece la posibilidad de constituir sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual debiendo cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley (art. 126). El título VII regula el régimen de la Procuraduría Agraria, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria (art. 134). El título VIII se dedica al Registro Agrario Nacional. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de la presente Ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (art. 148). El título IX se ocupa de los terrenos baldíos y nacionales definiéndolos de la siguiente forma: son baldíos los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos;Son nacionales los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de éste título y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado. El último título se refiere por entero a la Justicia Agraria.Entre las últimas reformas cabe destacar la de 2017, que establece que las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario, sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos estabecidos (ver art. 108, último párrafo).

Implementado por: Reglamento de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural. (1996-01-03)
Implementado por: Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales. (1993-01-05)
Implementado por: Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (2012-11-23)
Implementado por: Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la organización y desarrollo de la mujer campesina. (1998-05-07)
Implementa: Reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1992-01-03)
Enmendado por: Decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria. (2011-03-31)
Enmendado por: Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria. (2016-11-10)
Enmendado por: Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria. (2016-11-10)
Enmendado por: Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria. (2016-11-10)
Enmendado por: Decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria. (2016-11-10)

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