Ley Nº 6/1990 - Ley sobre edificación y usos en el medio rural.
La Ley limita el desarrollo urbano en las zonas rurales. A tal fin, las municipalidades deberán identificar, sobre la base de criterios reglamentarios, suelos no urbanizables en las zonas rurales (art. 2º). Los usos en suelos no urbanizables se clasifican en permitidos, autorizables, incompatibles o prohibidos, en función de la compatibilidad del uso propuesto con la utilización de esos suelos para otros fines (art. 3º).