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Esta Ley tiene por objeto la garantía, protección, observancia y promoción de los derechos y la cultura de los indígenas en el Estado de Nuevo León. En cuanto a los derechos reconocidos y protegidos, se contempla la protección del patrimonio cultural: el Estado, a través de las dependencias correspondientes, apoyará a los indígenas en la preservación y protección de su patrimonio cultural intangible actual y en el cuidado de sus sitios arqueológicos, centros ceremoniales y lugares de culto. Asimismo se reconoce explícitamente el derecho de los indígenas a conservar y mejorar el hábitat, y a acceder a las formas y modalidades de propiedad (art. 8º). En este marco se prevé que el Estado y los Municipios, a través de los organismos responsables del cuidado del medio ambiente convendrán con los indígenas el impulso de programas y acciones tendientes a la conservación de su hábitat, asegurando su sustentabilidad.