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Las reformas introducidas por el presente Decreto modifican sustancialmente las disposiciones constitucionales que tratan de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales. Entre las modificaciones más importantes cabe señalar las siguientes: 1) la posibilidad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán, sobre todo a nivel legislativo, las medidas necesarias para promover la ordenación de los asentamientos humanos, la gestión de los recursos naturales, el respeto del equilibrio ecológico y el desarrollo agro-silvo-pastoral; 2) el reconocimiento de los derechos de propiedad que los grupos indígenas ejercen sobre sus tierras, aguas y bosques y la necesidad de proteger legalmente la integridad de tales recursos en beneficio de sus titulares; 3) la prohibición de la existencia de grandes propiedades rurales (latifundios), su fraccionamiento en parcelas de dimensiones no superiores a las establecidas para la pequeña propiedad y la limitación de la superficie de tierras agrícolas y pastorales de las que los individuos pueden ser propietarios; y 4) la limitación de las superficies de tierras agrícolas, pastorales y forestales de las que las sociedades mercantiles por acciones pueden ser propietarias, de manera que las parcelas de los asociados no excedan las dimensiones de la pequeña propiedad.
Implementado por: Ley Agraria, 1992. (2017-02-02)