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La Ley, que consta de 12 artículos, tiene por objeto la adquisición por el Estado de los inmuebles que no sean explotados directamente por sus propietarios, con el propósito de asignarlos a los arrendatarios simples o con promesa de venta, los aparceros, compradores por venta a plazos con reserva de dominio u otras personas que los trabajen directamente mediante pago en efectivo o en especie (art. 1º). Las porciones asignadas en propiedad por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) a los beneficiarios tendrán como máximo una extensión de 7 hectáreas; cuando los inmuebles o porciones expropiados fueren mayores, el excedente continuará en propiedad del ISTA (art. 3º). El artículo 6º establece que el precio de que los adjudicatarios pagarán por el inmueble o parcela adjudicada será igual al valor de la indemnización que el Estado haya pagado por su expropiación; dichas cantidades se pagarán en efectivo en cuotas periódicas a un plazo máximo de 30 años incluyendo los intereses respectivos; para determinar los períodos de pago se tomará en cuenta el tipo de cultivos y las épocas de recolección de las cosechas. El artículo 8º establece las obligaciones, limitaciones y prohibiciones que tendrán los adjudicatarios de tierras.